Evidencia de interferencia parental no justifica variación de tenencia si juez no analizó la totalidad de los informes psicológicos [Exp. 08979-2022-0]

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Fundamento destacado: Quinto. (…) En ese sentido, si bien se puede evidenciar la interferencia parental como bien se ha sostenido en la sentencia, empero, ello no puede soslayar las otras conclusiones del informe psicológico practicado al menor (ratificado en audiencia por la perito psicóloga) como es que “la figura del padre no lo incluye en su esquema de familia, y lo percibe malhumorado, irritable, siendo crítico y desconfía sobre el actuar del padre” y en cuanto “el menor rechaza a la figura paterna por su conducta”, respecto del cual no ha habido pronunciamiento por parte de la señora juez en la sentencia materia de impugnación. Por tanto, siendo que la decisión de la señora juez no se ha pronunciado respecto de la relación del menor con el accionante dado el informe psicológico del menor así como de la propia declaración del menor en audiencia, aunado a que no se ha desarrollado en la sentencia los efectos que la tenencia compartida podría generar en el menor dado el contexto familiar que se advierte en el presente caso, consideramos que la sentencia impugnada no contiene una debida motivación debiéndose anular la misma a efectos que se emita nuevo pronunciamiento, debiéndose conocer las incidencias emocionales que generaría tal decisión en el menor siendo que para ello la señora juez se encuentra facultada por ley para actuar lo pertinente. En ese orden de ideas el agravio postulado por la apelante es de recibo.

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EXPEDIENTE : 08979-2022-0-3301-JR-FC-011
MATERIA : TENENCIA
DEMANDADO : COPA ANTON, FIORELLA IVETH
DEMANDANTE : DIESTRA AGUILAR, ANTONIO
JUZGADO : 3° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLA Y MI PERÚ
JUEZ PONENTE : JUAN ROLANDO HURTADO POMA

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: 24
Ventanilla, ocho de mayo
del año dos mil veintitrés.

I.- AUTOS Y VISTOS:

Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número DIECINUEVE de fecha seis de noviembre del año dos mil veintitrés que resolvió: PRIMERO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de folios 38 a 46, subsanada a folios 60 presentado por ANTONIO DIESTRA AGUILAR, en contra de FIORELLA IVETH COPA ANTÓN sobre VARIACIÓN DE TENENCIA de su menor hijo Mateo Antonio DIESTRA COPA (de 08 años de edad). SEGUNDO: ORDENO que, a partir de la fecha, LA TENENCIA Y CUSTODIA del menor Mateo Antonio DIESTRA COPA será COMPARTIDA ejercida por AMBOS PROGENITORES el demandante ANTONIO DIESTRA AGUILAR y la demandada FIORELLA IVETH COPA ANTÓN, (…). El recurso de apelación fue interpuesto por la demandada.

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II.- JUECES SUPERIORES INTEGRANTES DEL COLEGIADO:

La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra – Ventanilla, se encuentra integrada por los Jueces Superiores: Juan Rolando Hurtado Poma (PRESIDENTE Y PONENTE), Flaviano Ciro Llanos Laurente y Jorge Luis Pajuelo Cabanillas; quienes, en audiencia de apelación de sentencia, llevada a cabo a través del sistema de video conferencia, han visto la causa el día veintitrés de abril del año en curso; quedando al voto.

[Continúa…]

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