¿Tiene la etapa intermedia un plazo máximo de duración? (segunda parte)

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Sumilla: 1. Introducción, 2. ¿Cuál es el plazo máximo de duración en los supuestos de acusación?, 2.1. Duración máxima en los supuestos de requerimiento acusatorio en casos comunes, 2.2. Duración máxima en los supuestos de requerimiento acusatorio en casos complejos y criminalidad organizada, 3. ¿Qué viene sucediendo en la práctica?, 4. ¿Se puede plantear un control de plazos de la etapa intermedia?, 5. El plazo razonable en el proceso penal, 6. Conclusiones.


1. Introducción

Ya en una primera entrega desarrollé el plazo de duración de la etapa intermedia, en aquellos supuestos en que la fiscalía requiera el sobreseimiento. Así, en esta oportunidad abordaré el plazo máximo de la etapa intermedia en los supuestos de acusación.

Lea también: ¿La etapa intermedia tiene un plazo máximo de duración? (primera parte)

2. ¿Cuál es el plazo máximo de duración en los supuestos de acusación?

Para responder a esta pregunta, es necesario dar lectura, de forma sistemática, a los artículos 344.1, 350.1, 351.1, 351.4, 352.1 y 352.2 del CPP.

En todo caso, estos preceptos serán la base legal para exigir un tiempo limitado de duración de la etapa intermedia, desde ya, se advierte que los plazos máximos no son uniformes, pues, los mismos responden; a la naturaleza del requerimiento fiscal y, por otro lado, el plazo también responderá a la naturaleza del proceso; común, complejo o de criminalidad organizada.   

2.1. Duración máxima en los supuestos de requerimiento acusatorio en casos comunes

En este extremo, el cálculo de duración en el supuesto que tratamos es menos complejo en comparación a los casos de sobreseimiento, pues, en este último, se abría un abanico de posibilidades que el mismo código prevé.

Si leemos atentamente el art. 351.4 del CPP, veremos que el legislador estipuló un plazo concreto máximo de duración de la etapa intermedia, así sostuvo:

[E]ntre el requerimiento acusatorio y la emisión de auto que lo resuelve no puede transcurrir más de 40 días.

En todo caso, es correcto afirmar, que en los casos comunes, la etapa intermedia, ante un requerimiento acusatorio, como máximo podrá durar 55 días, dado que, 15 días es el plazo que el fiscal tiene para formular la acusación y 40 días el plazo otorgado por el art. 351.4 del CPP.

2.2. Duración máxima en los supuestos de requerimiento acusatorio en casos complejos y criminalidad organizada

Al igual que el anterior caso, el cálculo del plazo de duración en este supuesto, no importa mayor complejidad, pues, el artículo 351.4 del CPP, reza:

[E]ntre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que lo resuelve […] en casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de 90 días, […].

Siendo ello así, ante un requerimiento acusatorio de un caso complejo o de criminalidad organizada, la etapa intermedia tendrá que durar, como máximo 120 días, ello en atención a los 30 días que el fiscal tiene para formular acusación en estos casos y a los 90 días otorgados por el art. 351.4 del CPP.

A este punto, cabe recordar que la etapa intermedia:

[E]mpieza desde que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional.[1]

Es por ello, que tanto en el supuesto de los casos comunes, complejos y de criminalidad organizada, para determinar el plazo de duración de la etapa intermedia, se ha contabilizado y tomado en cuenta, el plazo que tiene el fiscal para formular acusación (art. 344.1 del CPP).

3. ¿Qué viene sucediendo en la práctica?

Si bien el legislador, con una buena intención en aras del respeto al plazo razonable, estipuló plazos máximos de duración de la etapa intermedia, sin embargo, ello es de difícil cumplimiento.

Vemos en la práctica que en la mayoría de casos —por no decir todos— las etapas intermedias, duran un tiempo muy prolongado, incumpliendo los plazos recogidos tanto para casos de sobreseimiento como para los supuestos de acusación.

Este incumplimiento, en algunos casos se debe a la sobrecarga judicial que tienen los jueces de investigación preparatoria, pero la causa radica, en gran medida, en que el legislador no previó estos plazos para los supuestos donde se investiga a organizaciones criminales con una estructuración muy amplia, pues se ven y se conocen casos donde la cantidad de imputados superan más de 50 personas.

Considero que ello es una de las causas del incumplimiento de los plazos de la etapa intermedia, aunado a ello, la actividad de defensa que ejercer sus abogados, que en muchos casos, se tornan dilatorias e innecesarias, lo cual es calificado como un abuso de los derechos procesales[2].

Finalmente, en este punto creo adecuado traer a colación las palabras de Del Río Labarthe:

Mientras escribo estas líneas existen etapas intermedias que llevan meses, en algunos casos, más de un año de duración. Algo anda mal. La etapa llamada a ser un filtro vital de juicios orales incensario se está convirtiendo en un problema central en el ámbito del plazo razonable de duración del proceso penal.[3]

4. ¿Se puede plantear un control de plazos de la etapa intermedia?

Llegados a este punto, la pregunta cae de madura: ¿qué hacer en aquellos casos en los que el plazo de la etapa intermedia se ha visto superado?, ¿puedo solicitar un control de plazos de dicha etapa? Si fuera así ¿ante quién o quién debería de resolverlo?

Para dar respuesta a estas interrogantes, es necesario determinar si los plazos estipulados por el legislador son de caducidad o plazos de regulación, al respecto, es necesario ver el art. 144 del CPP:

Artículo 144.- Caducidad

      1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.
      2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria.

Del artículo en mención, se puede desprender que el legislador ha previsto la caducidad como consecuencia del vencimiento del plazo, un efecto negativo, y también ha fijado plazos impropios tendentes a regular la actividad fiscal o judicial.

Entonces, es correcto preguntarse: los plazos fijados para la etapa intermedia, ¿son de caducidad o de regulación?

Considero que son de regulación o también llamados plazos impropios, pues para ello basta leer los últimos párrafos de los siguientes artículos:

Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y audiencia de control de sobreseimiento

      1. Entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de 30 días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de 60 días, bajo responsabilidad.

Artículo 351.- Audiencia preliminar

      1. [E]ntre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que lo resuelve no pueden transcurrir más de 40 días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de 90 días, bajo responsabilidad.

Como se desprende de los artículos citados, los plazos máximos de duración de la etapa intermedia, no son de caducidad, sino, son de regulación o plazos impropios, es decir, que ante su incumplimiento, solo se tendrá como consecuencia la responsabilidad disciplinaria del funcionario.

Es correcto acotar, que no es viable la prórroga del plazo máximo de la etapa intermedia, pues, «la prórroga del plazo solo procede por autorización legal expresa»[4].

Concluyendo este punto y respondiendo a la interrogante central, no es posible plantear un control de plazos de la etapa intermedia.

5. El plazo razonable en el proceso penal

Como vimos, si bien legalmente la etapa intermedia tiene un plazo máximo de duración, en la práctica este plazo no es respetado por las causales ya anotadas. Así, no habría un tope máximo de duración, pues lo anotado por el legislador solo se queda en el papel.

Entonces, si ello es así, ante etapas intermedias duraderas en exceso, de forma injustificada, lo que se afecta de manera concreta es el derecho al plazo razonable de duración del proceso.

Sobre dicho derecho, Alfredo Gozaíni, refiere que: «desde una perspectiva más amplia suele nominarse como el derecho a un proceso rápido, sencillo y eficaz, interesando en cada adjetivo un aspecto puntual a resolver»[5].

Pues este derecho tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que la causa se decida prontamente, de igual forma, el plazo razonable, puede ser afectada en exceso, como el caso que nos ocupa o por defecto, cuando el proceso es demasiado célere.

Ahora, no es correcto determinar, que en todos los supuestos de incumplimiento del plazo máximo de duración de la etapa intermedia, se ha inobservado el plazo razonable, pues, ello dependerá de cuestiones concretas, siendo ello así, la Corte IDH, en el caso Noguera y Otra Vs. Paraguay ha determinado cuatro elementos para valorar la razonabilidad del plazo:

  1. La complejidad del asunto.
  2. La actividad procesal del interesado.
  3. La conducta de las autoridades judiciales.
  4. La afectación generada por la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

Como vemos, un incumplimiento del plazo de la etapa intermedia puede responder a cualquier de los cuatro elementos anotados, en esa medida, no se verá afectado el plazo razonable, pues, el exceso en la duración de la etapa intermedia se verá justificada.

Cuestión diferente será aquella, donde la etapa intermedia, dure de forma excesiva e injustificada, por ejemplo, ante el descuido del juez en dar trámite al proceso pendiente, en este supuesto, si será correcto afirmar que el plazo razonable ha sido vulnerado, cuestión que muy bien habilita al afectado a recurrir a la jurisdiccional constitucional.

6. Conclusiones

Tal y como lo he explicado, el plazo máximo de etapa intermedia ante un requerimiento acusatorio será como sigue:

1) Tratándose de casos comunes:

  • El plazo máximo de la etapa intermedia será de 55 días.

2) Tratándose de casos complejos y criminalidad organizada

  • El plazo máximo de la etapa intermedia será de 120 días.

Sin embargo, en la práctica se ve que dichos plazos no son observados y en la gran mayoría de casos, se debe a la complejidad de la causa, la cantidad de sujetos pasivos del proceso y las acciones dilatorias de los sujetos procesales.

Ante ello, al estar ante un plazo impropio, es inaplicable la sanción de caducidad y, en esa medida, tampoco es amparable un control de plazos de la etapa intermedia, pues, tal posibilidad no fue instaurada por el legislador y, por otro lado, ello no respondería a la naturaleza del tipo de plazo máximo de la etapa intermedia.

En todo caso, es posible acudir a la jurisdicción constitucional por afectación al derecho a ser investigado o juzgado dentro de un plazo razonable, sin embargo, ello no es de aplicación inmediata, dado que, primero habrá que tener en cuenta los cuatro elementos que la Corte IDH ha establecido, pues, existirán plazos excesivos de la etapa intermedia justificados.


[1] Eduardo López, Javier. El control jurisdiccional de la acusación fiscal. Lima: Jurista Editores, 2021, p. 79.

[2] [E]s un inadecuado ejercicio objetivo de poderes, deberes funcionales, atribuciones, derechos y facultades en que puede incurrir cualquier de los sujetos […] y que generan consecuencias desfavorables […]. Peyrano, Jorge. Abuso de los derechos procesales. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, p. 78.

[3] Del Río Labarthe, Gonzalo. La etapa intermedia. Primera edición. Lima: Instituto Pacífico, 2021, contraportada.

[4] San Martín Castro, Cesar. Derecho procesal penal. Lecciones. Segunda edición. Lima: INPECCP, 2020, p. 533.

[5] Alfredo Gozaíni, Osvaldo. El debido proceso. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2017, p. 192.

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