Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso para postulantes a juez laboral. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
DERECHO LABORAL
TEMAS A EVALUAR:
NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL APLICACIÓN DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
EXISTENCIA DE DESPIDO
PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIONES
DEFINICIÓN DE CUANTÍAS
OTROS
Mediante una demanda presentada el 5 de diciembre de 2022 el señor Juan Antonio Gomez Hernández demanda haber ser despedido de manera incausada de la municipalidad de AAA y solicita su reposición en el cargo que venía desempeñando, además del pago de todas las remuneraciones devengadas mientras dure su ausencia así como una indemnización por daño moral, daño a la persona y daño al proyecto de vida por el cese ilegalmente sufrido. Señala que prestó servicios de manera permanente en la sección de áreas verdes de la municipalidad de AAA por nueve meses consecutivos, de enero a setiembre de 2022. Los servicios que le fueron encargados consistían en realizar labores de jardinería, mantenimiento y regado de los parques del distrito, lo cual fue contratado como una prestación de actividades independiente para la municipalidad, que es una institución pública que le indicó mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 2022 que fue recibida el mismo día, ante el reclamo inicial realizado mediante una carta presentada el 16 de octubre de 2022, que lamentablemente no puede acoger su pedido pues no está autorizada a incluir laboralmente bajo el régimen laboral de la actividad privada a una persona que siempre fue contratada por una orden de servicios (locación de servicios) dado que el señor Gomez firmó un contrato de locación de servicios que no pueden modificar, más aún por temas de presupuesto. Le indicaron también que en el servicio de jardinería y en realidad en la sección de áreas verdes donde siempre prestó actividades no hay meritocracia ni un concurso para el ingreso a una institución pública como es la municipalidad.
El demandante busca acreditar sus labores y su tiempo de servicios no solo con el contrato de locación de servicios antes mencionado sino también con nueve recibos de honorarios emitidos todos los meses con el mismo concepto «servicios de riego» y con el mismo monto bruto: 1,360 soles mensuales. Sin embargo, ninguno de los recibos tiene sello de recepción de la municipalidad, aunque el demandante también acompaña a su demanda sus estados de cuenta bancarios, en los cuales todos los meses figura un pago de igual cuantía realizado el mismo día del mes por la municipalidad de AAA.
El demandante señala que se le debería considerar como un servicio de obrero pues según la Ley Orgánica de Municipalidades los jardineros son obreros. Asimismo, alega que el mantenimiento de las áreas verdes de un distrito es función principal de la municipalidad. También indica que algunos de sus compañeros están en la planilla de la municipalidad y tienen todos los beneficios como tales. Que no entiende como él, cuando hace las mismas labores, no está en la planilla.
En la demanda también indica que todos los meses que prestó sus servicios le daban equipos y maquinarias para brindar los servicios. El regadío se hacía con los camiones de la municipalidad y en los lugares que el jefe les indicaba. Había días que los dejaban en un parque a reemplazar plantas. Y que estaban todo el día en dicho parque, que solo los dejaban y los recogían. Asimismo, se le otorgaba un uniforme para que esté diferenciado de otras personas así como diversos medios de protección (gorra, botas, guantes, entre otros necesarios para realizar labores de jardinería). A veces le daban material de limpieza (escoba y recogedor) para limpiar los parques. También la reconocían un descanso en la hora de almuerzo para que pueda ingerir sus alimentos. Frente a ello la municipalidad le había señalado en la carta antes indicada que es lógico que un locador no puede llevar todo ese material y que nada le costaba a la municipalidad dárselos pues contaba con muchos de ellos de años anteriores. Eran una facilidad que en modo alguno suponía que realice sus trabajos de manera subordinada.
De manera adicional el demandante señala que tenía un horario que cumplir aunque la municipalidad señala que no era un horario fijo (si quería usar la movilidad de la municipalidad tenía que estar a las 7 a.m. en un local pero ello no era obligatorio) porque si cumplía con sus servicios en menor tiempo, podía salir antes y todo quedaba bien, pues el pago pactado mensualmente no le era reducido. Eso si, si no estaba al inicio del servicio en el lugar indicado, se le descontaba un día (porque no prestaba el servicio).
El demandante señala que fue despedido porque su contrato de nueve meses no le fue renovado, no le dejaron subir a la movilidad y no le pagaron sino hasta setiembre. Fue por ello que mandó la carta en octubre y ante la negativa expuesta por la municipalidad en noviembre es que presentó esta demanda de despido incausado y por la cual solicita su reposición.
También reclama todas las remuneraciones generadas desde su despido hasta su efectiva reposición, tal como ocurre en los casos legales de despido nulo, que es la figura que más se asemeja a su pedido de despido incausado.
Adicionalmente, reclama el pago de una indemnización por daño moral, dado que dejarle sin prestar sus actividades le ha causado un problema psicológico y muchos conflictos con su pareja, dado que no puede pagar sus deudas y cumplir con sus obligaciones como padre de dos menores. Este daño lo acredita con un informe realizado por el psicólogo de su parroquia, dado que es creyente, pues no puede pagar una consulta privada. En dicho informe el psicólogo señala que el demandante viene sufriendo insomnio, ligera depresión, reacciones explosivas cuando siente que las cosas no se dan como quiere, un estado de desconfianza permanente, recomendado que sea medicado para que pueda manejar mejor sus emociones. Todo esto, señala el profesional, ha generado que la situación en su domicilio sea complicada y afecte también a sus hijos. Finalmente reclama el pago de una indemnización por daño a la persona y al proyecto de vida, pues entiende que este cese le ha perjudicado en su desarrollo profesional, no consigue trabajo y otras municipalidades ven con recelo su salida de la municipalidad de AAA pues entienden que si no le renovaron es porque no ha sido un buen prestador de servicios.
La municipalidad ha respondido la demanda señalando que debe ser declarada infundada pues no hay prueba alguna que acredite la existencia de subordinación en los servicios prestados porque no hay algún video o correo electrónico o mensaje que sustente la emisión de una orden o que se le haya dicho al demandante la forma en que debía prestar los servicios.
La municipalidad señala que no hubo despido sino una no renovación de contrato y que todo lo mencionado por el demandante que le fue entregado en su servicio fueron simplemente ayudas, facilidades que se le daban pero que en modo alguno acreditan la existencia de subordinación, que es el elemento esencial para que haya un contrato de trabajo. Todo lo que menciona el demandante son simplemente rangos sintomáticos, esto es, elementos que podrían llevar a una interpretación pero que no son, legalmente hablando, prueba suficiente o básica para la sustentación de una relación laboral.
Además, señala que el precedente Huatuco emitido por el Tribunal Constitucional establece claramente la situación de los prestadores que quieren ser trabajadores de alguna entidad del Estado, siendo que para ello es necesario que el presupuesto contemple la plaza. Finalmente indica que los pedidos de indemnización no deberían ser considerados pues no se ha precisado la suma reclamada por cada uno de ellos.
La audiencia de juzgamiento ya se realizó y se confirmó todo lo arriba señalado. Usted como juez encargado de resolver el caso, debe tomar una posición y sustentarla. Explique si tiene algo más por averiguar o precisar, cuáles serían las principales razones que justificarían su opción y si ampara todos los pedidos presentados por el demandante. Señale la cuantía de cada indemnización, si corresponde, y los argumentos que las explican.
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