Estos serían los lineamientos para la inspección de seguridad en edificaciones a la bodega [RM 102-2021-Vivienda]

publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2021.

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A través de la Resolución Ministerial 102-2021-Vivienda, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó el proyecto de resolucion que aprueba los lineamientos para la inspección de seguridad de edificaciones a la bodega.


Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 102-2021-VIVIENDA

Lima, 19 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 055-2021-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) y el Informe Nº 080-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones, dispone transferir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que se refieren a: i) Emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y liderar a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las ITSE, con la participación del sector privado, funciones que se encuentran previstas en los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificado por el referido Decreto Legislativo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de ITSE, cuyo objeto es regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la ITSE, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; asimismo, en el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, señala que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y celeridad en los trámites otorgando, entre otros, una licencia provisional de funcionamiento;

Que, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, establecen, entre otros, que para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el MVCS y que el gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis (06) meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el MVCS;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30877 establece que el MVCS, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento, aprueba los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezcan las condiciones de seguridad en edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para la bodega;

Que, mediante el literal r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción de la DGPRCS la función de elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento de ITSE; así como normativa complementaria en materia de ITSE;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone el proyecto normativo “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, a fin de proveer los lineamientos técnicos y administrativos para la realización de la ITSE para la bodega, adecuado a las características de este establecimiento y a las disposiciones del Nuevo Reglamento de ITSE, los cuales coadyuvarán a garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de la actividad bodeguera y a dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y simplificación al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento;

Que, asimismo, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir sugerencias, comentarios y aportes de las personas interesadas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o aportes de las personas interesadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, así como dichos Lineamientos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.

Artículo 2.- Consolidación

Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de los comentarios, aportes o sugerencias respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www. gob.pe/vivienda) en el link “Proyecto de Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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