Este sería el Reglamento de la ley del servicio de Serenazgo municipal [RM 0203-2022-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24, de febrero de 2022

Mediante la Resolución Ministerial 0203-2022-IN, publican el proyecto del Reglamento de la Ley del servicio de Serenazgo municipal.


Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, conjuntamente con el Reglamento y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0203-2022-IN

Lima, 21 de febrero de 2022

VISTOS, el Memorando N° 000043-2022/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, el Informe N° 000026-2022/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y el Informe N° 000205-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Seguridad Ciudadana es una competencia compartida de las municipalidades con otros niveles de gobierno;

Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de acuerdo a ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley, el cual tiene entre otras funciones, aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia;

Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades;

Que, conforme a la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la referida Ley; asimismo, adecúa la normativa a su cargo a las disposiciones contenidas en la mencionada Ley;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta pertinente realizar la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con la finalidad de difundir, así como recibir las opiniones, sugerencias y recomendaciones al texto de la propuesta normativa que planteen las entidades públicas, entidades privadas y de la ciudadanía en general;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, conjuntamente con el Reglamento y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar al Despacho Viceministerial Viceministerio de Seguridad Pública, la sistematización y análisis de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior

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