Este sería el reglamento de la Ley para la implementación de lactarios en instituciones públicas y privadas [RM 138-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de mayo de 2021.

A través de la Resolución Ministerial 138-2021-MIMP, se aprueba el proyecto de reglamento de la Ley para la implementación de lactarios en instituciones públicas y privadas.


Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su exposición de motivos y el texto del Reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2021-MIMP

Lima, 17 de mayo de 2021

Vistos, el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG y la Nota N° D000103-2021-MIMP-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000200-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000116-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000168-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000105-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000336-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, y en el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, siendo que en su artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. En ese marco, en su artículo 5 se considera como parte de sus ámbitos de competencia el fortalecimiento de las familias;

Que, los artículos 3, 4 y el literal e) numeral 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, expresamente señalan que en todo lo que afecta directa o indirectamente a la niñez prevalece el principio del Interés Superior del Niño y, el compromiso del Estado de promover las ventajas de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad;

Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N° 1443, señalan la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en materia de fortalecimiento de las familias y que, como tal, establece las estrategias que adecúan el servicio de lactario institucional a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo;

Que, el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, establece la obligación del Estado de promover la lactancia materna;

Que, Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y define al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación;

Que, en concordancia con el artículo 4 de la citada Ley, se expidió el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, a través del cual se regularon mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, considera la importancia de desarrollar el servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales para fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres, garantizando así el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;

Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece metas al año 2030 y en relación al servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales, establece indicadores para su cumplimiento;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG, sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, indicando que en la aplicación del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, se han observado vacíos normativos y la necesidad de incorporar mejoras en la implementación y funcionamiento del servicio de lactario institucional, que permitan un mayor número de instituciones públicas o privadas que cuenten con este servicio y con un mayor número de mujeres que hagan uso del mismo. Asimismo, precisa que, entre los aspectos que se desarrollan en el proyecto de Decreto Supremo, está la determinación técnica del área mínima de los lactarios, la adaptabilidad del servicio de lactario al entorno social y cultural inmediato, el fraccionamiento del uso mínimo del tiempo de lactario, la incorporación de nuevas situaciones que acontecen en la práctica de la implementación del servicio, la comunicación de la implementación de lactarios, el registro de los lactarios y las coordinaciones con las autoridades competentes frente al incumplimiento, entre otros;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que, previamente a la adopción de normas de carácter general, éstas deben ser difundidas en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y las entidades públicas deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; siendo que, mediante el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha previsto el plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas, al proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos; en el contexto de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo antes mencionado;

Que, con Memorándum N° D000336-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo los Informes N° D000116-2021-MIMP-OP, N° D000168-2021-MIMP-OPR y N° D000105-2021-MIMP-OMI, de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales, emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, la exposición de motivos, y el texto del mencionado Reglamento, que en anexos forma parte de la Resolución;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con establecido en la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y modificatorias, en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su exposición de motivos y el texto del mencionado Reglamento, que como anexos forman parte de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.go.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y/o [email protected] .

Artículo 4.- Responsable

Encargar a la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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