Este sería el decreto que modificaría el reglamento de la Ley General de Educación [RM 108-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de marzo de 2021.

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2021-MINEDU

Lima, 3 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0019125-2021, el Informe N° 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00276-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación, establece que la inclusión incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2012-ED, prevé que el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley N° 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, este señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;

Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;

Que, a fin de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;

Que, el artículo 12 del reglamento de la Ley N° 29973, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2014-MIMP, señala que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30797, mediante el Informe N° 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Informe N° 00276-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones o sugerencias puedan ser presentados a través del Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, sugerencias y/o aportes que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado documento normativo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

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Descargue en PDF la Resolución Ministerial 108-2021-Minedu

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