Mediante la Resolución 00087-2021-CD/Osiptel, aprueban el proyecto de obligaciones que deberán cumplir las empresas de internet para garantizar la calidad del servicio.
Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00087-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 1 de junio de 2021
MATERIA: “PROYECTO DE NORMA QUE DETALLA LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS A SER CUMPLIDAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS CON EL FIN DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL”
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto de “Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”, y;
El Informe Nº00133-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones, tales como los indicadores aplicables al servicio de acceso a Internet;
Que, mediante Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el fin de efectuar su reordenamiento normativo y llevar a cabo su recomposición agrupando en un único anexo todas las definiciones y fórmulas de los indicadores de calidad que contiene, e introduciendo los valores objetivos correspondientes de forma directa en texto de su articulado, sin crear nuevas obligaciones;
Que, como parte de su función supervisora, el OSIPTEL tiene planificado el despliegue de un sistema automatizado de medición para la verificación de la calidad del servicio de acceso a Internet, con la finalidad de fortalecer la actividad supervisora, priorizando un enfoque preventivo, proactivo y de gestión de riesgo;
Que, para la implementación del sistema automatizado de medición para la verificación de la calidad del servicio de acceso a Internet, es necesario que las empresas operadoras realicen adecuaciones en sus redes para su correcta implementación y operación;
Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM , en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00133-DFI/2021, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 803/21 de fecha 20 de mayo de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fin de implementar el sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00133-DFI/2021, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados en formato MS Word mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL ([email protected]). En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presente, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General, la aprobación de la publicación para comentarios del Instructivo Técnico correspondiente al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de Comentarios
|
PROYECTO DE NORMA QUE DETALLA LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS A SER CUMPLIDAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS CON EL FIN DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL |
|
|
Artículo |
Comentarios |
|
(…) |
|
|
(…) |
|
|
(…) |
|
|
(…) |
|
|
Comentarios Generales |
|
|
Otros Comentarios |
|
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![¡Atención! Disponen aumento de pensiones del régimen 20530 [DS 006-2021-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Adulto-mayor-normas-legales-LP-324x160.png)