Fundamento destacado: 9.- Conforme a lo expuesto, se llega a la conclusión que el poseedor Domingo Casanova Baca y su cónyuge, fueron poseedores en calidad de dueño, con ánimus domini, desde el año mil novecientos ochenta, lo cual hace posible que sus plazos posesorios se adicionen a los plazos posesorios del demandante, ello en aplicación […] Se aprecia, que el demandante viene poseyendo por habérselo entregado en posesión el predio primero de parte de Blanca Rivadeneyra Vda de Casanova y luego formalizado por escrito el contrato de transferencia del 16 noviembre del 2006, por contrato de transferencia de posesión, lo cual es lícito, no hay norma que prohíba que la posesión puede ser ejercida por varios poseedores en el transcurso del tiempo, lo cual ha ocurrido en el presente caso. […] En este orden de ideas, tenemos que desde el año mil novecientos ochenta a la fecha de la interposición de la demanda, en que ningún tercero, ni el Estado como titular registral interrumpieron la posesión publica, pacífica, continua y a título de propietario, ejercida por el demandante Alfredo Riglos Chiri, se debe concluir que ha cumplido con el tiempo de diez años, que exige la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE N° : 038-2007-0-0806-JM-CI-01
DEMANDANTE : ALFREDO RIGLOS CHIRI
DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-
Cañete, cinco de enero del dos mil veintitrés Viene en apelación la SENTENCIA contenida en la Resolución número ochenta y ocho, dictada por el Juzgado Mixto de Mala, que DECLARA INFUNDADA la Demanda que obra en el expediente recompuesto, de fojas trescientos cuarenta y uno a fojas trescientos sesenta y ocho, demanda repetida de fojas novecientos ochenta y ocho a fojas mil once; interpuesta por ALFREDO RIGLOS CHIRI contra la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. APELACIÓN formulada por el demandante ALFREDO RIGLOS CHIRI, mediante escrito que obra en el expediente recompuesto, de fojas sesenta y nueve a fojas ochenta y uno, repetida de fojas quinientos cinco a fojas quinientos diecisiete; APELACIÓN que fue concedida con efecto suspensivo mediante Resolución número ochenta y nueve, que obra en el expediente recompuesto, a fojas sesenta y ocho.
ANTECEDENTES
La SENTENCIA recurrida, fue emitida, luego que la Sala Civil, por SENTENCIA DE VISTA número cinco, que corre en el expediente recompuesto, de fojas ciento dieciséis a fojas ciento veintitrés, repetida de fojas quinientos noventa y dos a fojas quinientos noventa y nueve, así como de fojas seiscientos ocho a fojas seiscientos quince; DECLARÓ NULA la SENTENCIA contenida en la Resolución número ochenta, DISPONIENDO que se renueve el acto procesal viciado, con observancia de las consideraciones expuestas.
La referida SENTENCIA de VISTA, señalaba que la faltaba de pronunciamiento del Juez de primera Instancia respecto de la idoneidad o inidoneidad de los medios probatorios distintos de la “solicitud de adjudicación” para probar el animus domini, en el primer periodo posesorio y la ausencia de análisis del mismo requisito en el segundo período posesorio, IMPEDÍAN pronunciamiento de fondo en segunda instancia.
FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
De la lectura del SENTENCIA materia de revisión, que obra en el expediente recompuesto, de fojas ochenta y dos a fojas ciento cuatro y repetida de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a fojas cuatrocientos sesenta y nueve, se advierte que el Juez A-quo, desestima la Demanda al concluir que la parte demandante:
1.- No ha cumplido con acreditar todos los elementos adquisitivos del dominio respecto del predio ubicado en Peñas de Bujama, lote doce, del distrito de Asia,
Provincia de Cañete, el cual tiene un área de doscientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta centímetros, (250.50), que forma parte de un terreno de mayor extensión, el cual corre inscrito en la Partida Electrónica número 21010459 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
2.- El contrato de transferencia de posesión de fecha dieciséis de noviembre del dos mil seis, celebrado por el demandante con Ana Mariella Casanova Ríos y Claudia María Casanova Ríos, se realiza cuando ambos contratantes conocían que el predio pertenecía al Estado, por lo cual no pueden invocar justo título y buena fe, por ello le sería aplicable el plazo extraordinario previsto en el Artículo 950° del Código Civil (Prescripción de diez años).
3.- Los primigenios posesionarios Domingo Casanova Baca y su cónyuge Blanca Torres Rivadeneyra, al solicitar a la Municipalidad Provincial de Cañete la Adjudicación del terreno ribereños expediente número 39790 de fecha veintidós de abril del mil novecientos ochenta y cinco; reconocieron con dicho documento, al Estado, como Propietario del predio que se pretende prescribir y con ello evidencian que carecían del comportamiento de Propietario o animus domini, dado que solicitan se les adjudique el terreno del cual ostentaban posesión.
4.- Sobre el derecho a la suma de plazos posesorios, sostiene que desde el año mil novecientos ochenta y cinco el periodo posesorio no se puede acumular a la posesión del demandante por cuanto sus poseedores primigenios, no actuaron con animus domini, dado que reconocían al Estado como propietario del terreno sub litis.
5.- Los demás medios probatorios que obran de autos como las declaraciones juradas de autoevalúo, los pagos de impuesto predial; no revelan, el actuar como propietario de los que antecedieron en posesión al demandante; y en relación a los recibos de pago de servicio públicos de luz de los años mil novecientos noventa y siete y dos mil seis, son obligaciones de pago, y solo acreditan indirectamente el hecho de la posesión.
6.- El periodo transcurrido con posterioridad al año dos mil, no puede ser computado
para adquirir la propiedad, por prescripción, debido que el Estado ha venido ejerciendo su derecho de propiedad desde el año dos mil dos, en que se dispuso la primera inscripción de dominio de un terreno de mayor dentro del que se encuentra el predio sub litis.
7.- El único periodo que podría considerarse para adquirir la propiedad por prescripción seria entre el tres de julio de mil novecientos noventa y tres al tres de enero del dos mil dos, periodo menor a los diez años que resultaría insuficiente para poder amparar la pretensión.
8.- Sobre los demás medios probatorios, contrato de transferencia, constancia de posesión, certificado domiciliario, declaraciones testimoniales, pagos de impuesto predial: estos no logran enervar los documentos que acreditan que han poseído reconociendo que no son propietarios, además existe discrepancia en las fecha de inicio de la posesión que invoca el demandante.
[Continúa…]

![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)



![Aprueban liberación de predios en bloque para la ejecución de obras de infraestructura [DL 1726] Predio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Predio-casa-terreno-campo-LP-Derecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Crean grupo técnico para reformar normativa del arbitraje comercial [RM 0460-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

