Fundamentos destacados: 123. Aunado a lo anterior, la Corte observa que varias de las acciones realizadas por el equipo médico, ese mismo día y en días posteriores, tuvieron, de manera directa o indirecta, un impacto negativo en la salud de la señora Rodríguez Pacheco. Así, la Corte constata que, al menos, se produjeron tres actos que afectaron a la integridad física de la señora Rodríguez Pacheco. El primero de ellos fue la deficiente extracción de la placenta y detención del sangrado que presentaba, realizado en el marco de la cesárea, y que provocó que horas después se tuviera que proceder a una histerectomía de urgencia. Lo anterior fue corroborado, como ya se señaló, por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, el cual reprochó —y sancionó por ello— al cirujano principal que no hubiera realizado una “histerectomía total”[212] . Además, en el marco de una segunda intervención quirúrgica para realizar la referida histerectomía, la paciente presentó una hemorragia[213] y los médicos a cargo del procedimiento, al estar impedidos de ver los órganos de la paciente, ligaron sus uréteres y los perforaron con material de sutura[214], lo cual le provocó una hemorragia interna peritoneal[215]. A lo anterior se añade una tercera intervención que tuvo afectaciones a su salud. Así, el 19 de agosto de 1998, el urólogo A.M.L. decidió retirar los catéteres uretrales[216] en contra del criterio del doctor A.B.Y.[217], quien señaló que “no había ninguna indicación médica para él querer retirar los catéteres que estaban perfectamente funcionando”[218]. Aunado a lo anterior, la señora Rodríguez Pacheco indicó ante esta Corte que “[e]sos tubos [los catéteres] no podían ser retirados por lo mínimo en 6 u 8 meses porque si no iba a ocurrir lo que efectivamente se materializó” y que dicho retiro tuvo lugar “sin [su] consentimiento”. El retiro de estos catéteres provocó en las horas siguientes que la orina de la presunta víctima saliera a través de sus heridas y por los drenes colocados en el abdomen[219], por lo que al día siguiente la señora Rodríguez Pacheco tuvo que ser sometida a una urografía de eliminación —obtención de imágenes radiológicas del riñón, vías urinarias y vejiga— donde se identificó una dilatación renal derecha por estenosis —estrechez del uréter por destrucción de tejido—, causada, precisamente, por el retiro anticipado de los catéteres[220]. Posterior a esta intervención quirúrgica, la señora Rodríguez Pacheco presentó dificultades para regenerar satisfactoriamente el tejido dañado[221], por lo que el 9 de febrero de 1999 la paciente fue sometida nuevamente a una nueva intervención quirúrgica para reconstruir los uréteres con tejido de la vejiga, cerrar una fístula y sujetar la vejiga[222].
[…]
128. Sentado lo anterior, la Corte advierte que algunas de las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento figuraban incompletas o no cumplían con el deber de motivación, cuestión que fue señalada por instancias nacionales, tales como la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones (supra párr. 67) o el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas (supra párr. 68). Ejemplo de lo anterior es la Sentencia de 4 de junio de 2010 emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Caracas en virtud de la cual se sobreseyó el procedimiento contra J.C.Z.P., A.M.L., G.C.C., M.A.A.G. y M.M.R. y que fue declarada nula el 22 de noviembre de 2010 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones debido a que el fallo apelado “incurrió no sólo en falta de motivación de la sentencia, sino que los escasos argumentos que decretaron la procedencia del sobreseimiento de la causa se enfocaron en aspectos propios del debate oral y público, con violación a los principios fundamentales de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación”[227]. A lo anterior se añade el hecho de que, si bien la representación legal de la señora Rodríguez Pacheco interpuso una denuncia contra J.C.Z.P. (el cirujano principal) y otras cuatro personas más que participaron en las operaciones quirúrgicas, el representante fiscal presentó escrito acusatorio únicamente contra J.C.Z.P., no pronunciándose sobre los demás médicos denunciados sin desplegar ningún tipo de motivación al respecto, lo cual generó que la presunta víctima y su madre (en calidad de su representante legal) tuvieran que presentar recursos judiciales para lograr una acusación completa[228]. Lo anterior provocó un consecuente retraso, el cual, a la postre, contribuyó a que se produjera la referida prescripción extraordinaria. Lo anterior fue calificado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas como un “error judicial” por parte del representante fiscal, destacando que la denuncia presentada “no fue tramitada conforme a lo establecido en los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal”[229].
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CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presente, además,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
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