Oficializan declaratoria de estado de emergencia en Lima y Callao ante el incremento de la delincuencia [Decreto Supremo 012-2022-PCM]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 2 de febrero de 2022.

El Consejo de Ministros aprobó la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao por un plazo de 45 días, informó el ministro de Defensa, José Luis Gavidia. «Tenemos un plan estratégico que se aplicará con la participación de las Fuerzas Armadas».

Este acuerdo se oficializó anoche con la publicación del respectivo decreto supremo emitido por el Ejecutivo.

En conferencia de prensa, indicó que esta decisión «es un clamor popular» y que hoy se publicaría el decreto supremo.

Entre los principales acuerdos en el Consejo de Ministros está la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao por 45 días, así como la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía y el respaldo de los gobiernos locales para enfrentar este flagelo que es la delincuencia generalizada en el país, manifestó en conferencia de prensa ofrecida tras la primera sesión del Consejo de Ministros liderada por Héctor Valer.

Plan estratégico

Asimismo, anunció que el decreto supremo establece el marco legal para permitir el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) a la Policía Nacional (PNP).

Por su parte, el titular del Interior, Alfonso Chávarry, señaló que la Policía será la autoridad principal y la que hará cumplir el estado de emergencia, velará por el orden interno y efectuará operativos.

«Tenemos un plan estratégico que se aplicará con la participación de las Fuerzas Armadas en Lima y Callao por espacio de 45 días», aseguró.

Además, recordó que durante este período se suspenden los derechos fundamentales de las personas, como la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito, estando «llanos a cumplir lo que dice este decreto supremo». El objetivo de esta declaratoria es cubrir todos los puntos críticos de la ciudad, en coordinación con las municipalidades, para desarrollar articuladamente un combate directo contra la delincuencia.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Oficios N° 037-2022-CG PNP/SEC-EQUASINM y N° 47-2022-CG PNP/SEC-EQUASINM, la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia por cuarenta y cinco (45) días calendario, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de ejecutar acciones que permitan garantizar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población, sustentando dicho pedido en el Informe N° 001-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial Lima, el Informe N° 002-2022-REGPOL-CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIEST de la Región Policial Callao, y el Informe N° 28-2022-EMG-PNP/SEC del Estado Mayor General, a través de los cuales se informa sobre la problemática existente en las jurisdicciones antes mencionadas, a consecuencia del alto índice de criminalidad en dichas jurisdicciones, donde operan organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, así como el incremento de la inseguridad ciudadana;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales

La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

HÉCTOR VALER PINTO
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Descargue el decreto aquí


[Nota original 27.1.2022]

Declaran estado de emergencia en Lima y Callao ante el incremento de la delincuencia

El Consejo de Ministros acordó declarar en estado de emergencia por 45 días la ciudad de Lima Metropolitana y el Callao ante el incremento de la delincuencia.

La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano, implica que la Policía Nacional mantendrá en todo momento el control del orden interno, pudiendo solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas.

El jefe de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, Dimitri Senmache, confirmó la información y explicó que se suspenderán aquellos derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en todo el país, libertad de reunión y libertad de seguridad personal.

Si la Policía tiene información de que en algún lugar hay alguna organización criminal o alguna persona que haya cometido algún delito, tiene la posibilidad de ingresar a ese domicilio sin recurrir a un permiso judicial, declaró el funcionario en Canal N.

Golpear y desarmar

Senmache recordó que en muchas ocasiones la Policía Nacional ha tenido información de puntos donde se están cometiendo delitos, se planean extorsiones o donde podrían estar confluyendo criminales, pero se requería el permiso del juez. «A veces esos procesos toman tiempo y, si se logran, cuando ingresan al lugar ya se ha perdido la evidencia».

El funcionario del Mininter añadió que es necesario golpear y desarmar radicalmente a la delincuencia. «Desarmando a las grandes organizaciones criminales se irá debilitando y sacando del mercado las armas ilegales. Así se podrá debilitar a esas organizaciones», señaló.

Dijo que, en estado de emergencia, los detenidos pueden permanecer como tales durante 24 horas y la Policía deberá demostrar su sospecha inicial de por qué intervino el inmueble.

Apoyo

Tanto las Fuerzas Armadas como los gobiernos locales pueden apoyar al trabajo que desarrollará la Policía. La PNP tendrá en sus manos como dirección el orden interno, en ningún momento perderá esa capacidad, finalizó.

El ministro del Interior, Avelino Guillén, ya había expresado su respaldo a esta medida y hace días manifestó que la propuesta estaba en trámite para ser discutida por el Consejo de Ministros.

Operativos “quirúrgicos”

El jefe del Gabinete de Asesores del Mininter aseguró que con la declaratoria de emergencia la Policía Nacional realizará “operativos quirúrgicos” contra grupos delincuenciales de Lima y Callao.“La estrategia es golpear la columna vertebral de la criminalidad organizada”, manifestó.“Vamos a sacar armas ilegales del mercado negro que se utilizan para asaltar o para asesinar, en el caso del sicariato; vamos a atacar mercados donde se expende equipos móviles de procedencia ilícita sin necesidad de una resolución judicial que nos permita hacerlo”, detalló. Senmache hizo hincapié en que la ciudadanía no debe tener temor por la declaratoria, sino los delincuentes. “Ellos son los que tienen que estar preocupados”, sentenció.

Fuente: El Peruano

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