Sumilla: El estado de ebriedad se configura como circunstancia agravante específica del delito de feminicidio o como eximente imperfecta de responsabilidad penal, en atención a la circunstancia en que se presenta En principio, debe verificarse el contexto de producción del delito de feminicidio. Luego, el estado de ebriedad se considerará como circunstancia agravante específica si se acredita que el sujeto activo se puso en estado alcohólico para llevar a cabo su comportamiento, a modo de otorgarse valor y vencer sus miedos para cometer el hecho delictivo (actio libera in causa). Mientras que se configurará como una eximente imperfecta de responsabilidad penal si ese estado se obtiene de un acto circunstancial, ajeno a la producción del hecho ilícito. La presencia de un niño cuando se comete el delito de feminicidio Debe considerarse el Acuerdo Plenario n.° 001-2016/CJ-116, pues el fundamento de la referida circunstancia agravante específica se justifica por la afectación psíquica que se causaría a los menores, por lo que no se requiere que el feminicidio se cometa en presencia o a la vista de los hijos de los hijos o niños bajo su cuidado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 502-2022, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente Casación n.o 502-2022/Arequipa Lima, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Digber Álvarez Vera contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 12-2021, del treinta de diciembre de dos mil veintiuno (folio 51 del cuadernillo supremo), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, que lo condenó como autor del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de Marizol Huaraya Roque. En consecuencia, le impuso la pena de cadena perpetua y fijó el pago de S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
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