Sumilla. Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia: a. La agravante contenida en el inciso 13 del artículo 170 del Código Penal, fue introducida a nuestro ordenamiento legal mediante la Ley n.o 30838, publicada el cuatro de agosto dos mil dieciocho, que modificó el artículo 170. Con anterioridad a dicha modificación, el delito de violación sexual, en su tipo base, no contenía esta modalidad agravada.
b. Ante la alta incidencia de este delito y a la existencia de circunstancias que no se encontraban tipificadas, el legislador creyó conveniente sancionar, como agravante, a todo aquel que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia, cometa el delito de violación sexual.
c. La ingesta de alcohol en exceso tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; no obstante, para que esta ingesta sea una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de modo suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no solo se establece con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente que determinen que en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo.
d. En el caso concreto, se infiere que la capacidad del sentenciado al momento de los hechos no estuvo escindida del todo. Era capaz de identificarse y movilizarse, y tenía capacidad para reaccionar y energía para golpear y someter a la víctima, lo que implica cierto grado de cognición. Además, no presentó pérdida de la conciencia, pues en el plenario dio detalles de lo que sucedió —desde su tesis defensiva— el día de los hechos. Todo ello lo torna en un sujeto imputable penalmente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1520-2021 ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado Jorge Eduardo Pachas Quispe contra la sentencia de vista, del primero de octubre de dos mil veinte (foja 234), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (foja 129), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en agravio de I. B. P. M. (diecinueve años de edad), a veintiún años de pena privativa de libertad; y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. La representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, mediante requerimiento acusatorio (foja 1), formuló acusación contra Jorge Eduardo Pachas Quispe por el delito contra la libertad sexual-violación sexual —previsto en los incisos 1 y 13 del artículo 170 del Código Penal— y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar —previsto en el inciso 1, segundo párrafo, del artículo 122-B del Código Penal—; así, solicitó que se le imponga la pena de veintitrés años con dos meses de privación de libertad.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 17) y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; asimismo, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del seis de junio de dos mil diecinueve (foja 24), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (foja 125).
2.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha, el Juzgado Penal Colegiado absolvió a Jorge Eduardo Pachas Quispe como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; y lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en agravio de I. B. P. M. (diecinueve años de edad); le impuso veintiún años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada.
2.3. Contra la decisión, el Ministerio Público y el sentenciado interpusieron recurso de apelación. Los recursos se concedieron por resoluciones del seis de enero y el diecisiete de febrero de dos mil veinte (fojas 176 y 194). Se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en dos sesiones, conforme a las actas respectivas (fojas 220 y 223).
3.2. El primero de octubre de dos mil veinte se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo en que condenó a Pachas Quispe como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual; y la declaró nula el extremo en que lo absolvió como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, extremo en que ordenó que se realice un nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Colegiado.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Jorge Eduardo Pachas Quispe interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Resolución n.o 17, del veintitrés de diciembre de dos mil veinte (foja 306). Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
[Continúa…]
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