Ante el anuncio del gobierno de decretar el estado de emergencia nacional entre el 16 y el 30 de marzo[1], a fin de evitar la propagación del covid-19, que incluyó la restricción del derecho a la libertad de tránsito de los ciudadanos y la orden de aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo primero que los abogados procesalistas —y quienes tienen alguna controversia— se preguntaron fue qué sucedería con los plazos.
En cuanto a plazos procesales, esto es, aquellos plazos que se computan en el marco de un proceso judicial (por ejemplo, para contestar una demanda, interponer un recurso impugnatorio, cumplir con un mandato, presentar una demanda luego de ejecutada una medida cautelar fuera del proceso, entre varios otros supuestos), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial[2] ha dispuesto su suspensión por quince días hábiles contados desde el 16 de marzo pasado, dejando zanjado el tema en este extremo.
Pero existen otros plazos que —considero— tienen mayor relevancia por los efectos que se generan al configurarse su vencimiento. Me refiero a los plazos de prescripción y de caducidad.
No ejercer el derecho de acción mediante la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional dentro de los plazos de prescripción y/o de caducidad, que la ley establece para cada tipo de pretensiones, puede acarrear, en el primer caso, el cuestionamiento de la interposición de la demanda[3] mediante una excepción de prescripción; y, en el segundo caso, mediante una excepción de caducidad o la alegación de esta por parte del juez actuando de oficio. En ambos casos el proceso concluiría anticipadamente y sin un pronunciamiento sobre el fondo, pero como si la demanda hubiese sido desestimada.
No obstante lo anterior, entre el 16 y el 30 de marzo, tiempo durante el cual el gobierno ha decretado el estado de emergencia nacional y, en consecuencia, salvo contados órganos de emergencia, se han suspendido las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en todos sus niveles y distritos judiciales. Así las cosas, debe entenderse que los plazos de prescripción y de caducidad han quedado suspendidos durante el intervalo de las mencionadas fechas. Ello en atención a lo dispuesto por el artículo 1994, inciso 8, del Código Civil, según el cual se suspende la prescripción “mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano”, lo que se replica por el artículo 2005 del mismo código, que dispone la misma regla para el caso de la caducidad.
Solo queda hacerse una simple pregunta: ¿es posible reclamar en este momento derechos contenidos en pretensiones ante tribunales civiles, de familia, laborales y/o contencioso administrativos? La respuesta es rotundamente negativa, pues —debo reiterar— el Poder Judicial ha suspendido todas sus labores.
En conclusión, los plazos de prescripción y de caducidad de nuestros derechos y/o pretensiones se reanudarán a partir del 31 de marzo de este año, salvo disposición que amplíe o disminuya el tiempo de duración del estado de emergencia nacional.
[1] Mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020.
[2] Mediante la Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020.
[3] En estricto, el demandante habría perdido el interés para obrar por no ejercer su derecho oportunamente.
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