[Posición adoptada: En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú, no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque es un delito contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2020
CONCLUSIONES FINALES
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TEMA II
El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial
¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del Código Penal, solo es agraviado El Estado; o puede comprenderse a otros agraviados?
Primera ponencia:
En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, el agraviado es el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú, no puede admitirse como agraviado al efectivo policial porque es un delito contra la administración pública y porque el artículo 122°.3.a (si las lesiones son leves) del Código Penal ya comprende al efectivo policial como agraviado.
Segunda ponencia:
En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El articulo 940 del Código Procesal Penal establece que «Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo».
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 12 votos
b. Por la segunda posición: Total de 6 votos
c. Abstenciones: Total de 1 voto
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.
[Continúa…]