Fundamentos destacados: 122. En el presente caso el demandante sostiene que la norma objeto de control sitúa a los profesores en una situación inferior en relación a los demás trabajadores de la carrera pública, al establecer la causal de despido por desaprobar la evaluación docente, por lo que se debe analizar si ello constituye una violación del derecho a la igualdad.
123. Al respecto cabe señalar que el hecho que los profesores que no aprueben la evaluación hasta en tres oportunidades sean retirados de la Carrera Pública Magisterial no resulta inconstitucional, dado que garantiza la idoneidad de los profesores en el servicio educativo, esto es, garantiza el derecho de los estudiantes de recibir una educación de calidad.
124. De igual manera la evaluación a los docentes no puede ser considerada inconstitucional, puesto que es la propia Constitución la que en su artículo 15° establece que el Estado procura la evaluación docente de manera permanente. Además, el hecho que los docentes sean evaluados cada tres años no los coloca en una situación de desigualdad con respecto a los demás servidores públicos, dado que todos los servidores públicos se encuentran sujetos a evaluación de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de cada entidad pública, siendo retirados de la entidad a la que pertenecen en caso de no aprobar la respectiva evaluación.
125. En consecuencia, los docentes en ejercicio de la Carrera Pública Magisterial no se encuentran en una situación de desventaja frente a los demás trabajadores del sector público, puesto que todos se encuentran sujetos a evaluación, permaneciendo en el cargo únicamente aquellos que demuestran idoneidad y capacidad. Por ende, la demanda debe ser desestimada respecto a este extremo.
EXP. N° 00005-2008-Pl/TC
LIMA
ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYACA CAMPOSANO
EN REPRESENTACIÓN DE 7,355 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 4 días del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo,
Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la sigu iente
sentenciaron el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agrega
I. ASUNTO
Proceso de lnconstitucionalidad interpuesto por don Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7355 ciudadanos, contra la Ley 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la educación pública gratuita, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la sindicación y a la huelga.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7355 ciudadanos.
Norma sometida b control: La Ley N.º 28988 Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley N.º 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Derechos invocados: El derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (articulo 2º, numeral 1) de la Constitución); el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); el derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2º, numeral 7) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (articulo 2º, numeral 15) de la Constitución); el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (articulo 2º, numeral 17) de la Constitución); el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole (artículo 2°, numeral 18) de la Constitución); el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso (artículo 2°, numeral 22) de la Constitución); el derecho a la legítima defensa (artículo 2°, numeral 23) de la Constitución); el derecho a la presunción de inocencia (artículo 2°, numeral 24), inciso e. de la Constitución); el derecho a la educación pública gratuita (artículo 17° de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22° de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y suficiente (artículo 24° de la Constitución); los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga (artículo 28° de la Constitución); los derechos de los servidores públicos (artículo 42° de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (artículo 16° de la Constitución); la prohibición de ser sometido a tratos inhumanos o humillantes (artículo 2°, numeral 24), i ciso h. de la Constitución); el profesorado y el dere ho del educando (artículo 15° de la Co stitución); el régimen universitario (artículo 18° de la Constitución); la obligación del Estado de p¡omoc10n del trabajo (artículo 23° de la Constitución); la jornada de trabajo y descanso (artículo 25° de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26° de la Constitución); la protección al trabajador contra el despido arbitrario (artículo 27° de la Constitución); el principio de irretroactividad de la ley (artículo 103° de la Constitución).
Petitorio: Se declare la inconst on idad de la Ley 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley 29062- Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
[Continúa…]

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