El día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia 239-2018/SUNAT que establece el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica, en la medida que se cumplió la condición legal de que al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos brinden el servicio a nivel nacional. Dicho requisito esta contenido en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1314.
Establecen el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT
Lima, 10 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica;
Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE – OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional (condición legal);
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Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2018/SUNAT se definió cuándo se presta en el SEE – OSE un servicio de comprobación informática que puede ser calificado como servicio a nivel nacional, para lo cual se consideró un aspecto técnico (la necesidad de que exista conexión a la Internet en el lugar de emisión) y un aspecto contractual (la posibilidad de que el sujeto pueda ser contratado por cualquiera que lo solicite) y, en consecuencia, se reguló la presentación de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática;
Que, a la fecha, en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se han inscrito más de tres operadores de servicios electrónicos que se han comprometido a brindar el servicio de comprobación informática a nivel nacional, los cuales están en capacidad de prestar ese servicio a los obligados a emitir factura, boleta de venta y notas vinculadas a aquellas -ya sea que estén o no obligados a emitir electrónicamente- (condición operativa); por tanto, al darse los aspectos o las condiciones mínimas (legal, contractual, técnica y operativa) para que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) estén obligados a usar el SEE – OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, se requiere establecer la oportunidad para que ello sea así y quiénes serán obligados;
Que el SEE – OSE, en comparación con el SEE – Del contribuyente y el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT, ofrece a los emisores electrónicos una oferta variada de proveedores con servidores de validación, los cuales también pueden brindar servicios agregados como el de monitoreo de errores o rechazos y ayudar con ello a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos, por lo que se encuentra favorable establecer –de forma gradual– su uso obligatorio. Asimismo, se considera conveniente permitir el uso alternativo del SEE – SOL;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE – OSE y/o del SEE – SOL
Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas a continuación:
|
Sujetos |
Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas |
| a) Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas. |
1 de marzo de 2019. |
| b) Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas. |
El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas. |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo la única disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de marzo de 2019.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Sustitúyase el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 12. Efectos de la incorporación
(…)
12.2 En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE – OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE – SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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