[Actualización 22/07/2019]
Publicado el 21 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Integran disposición en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ, sobre frecuencia de entrevistas a justiciables y/o abogados patrocinantes con jueces de todos los distritos judiciales del país
CORRELATIVO N° 94513-2018
Lima, 5 de junio de 2019
VISTO:
El Oficio N° 0301-2018-P-SECHU-CSJHU/PJ cursado por el doctor Noe Ñahuinlla Alata, Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicita a este Órgano de Gobierno que se regule las entrevistas del juez con los justiciables y abogados, en el marco del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sugiriendo que en la fecha de la vista de causa, o en la fecha de la realización del informe oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos. Sin perjuicio de ello, pide también que se tramite ante el Congreso de la República la modificación del inciso 7) del artículo 289° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que, el juez recurrente manifiesta que en la Resolución Administrativa N° 229-2013-PJ del 2 de octubre de 2013, se permitía la entrevista referida a cuestiones de trámite o impulso procesal y no sobre cuestiones de fondo que deben ser conocidos mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal, lo cual era más razonable; mientras que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, en aplicación del inciso 7) del artículo 279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los abogados, “tienen derecho a ser atendidos personalmente por los Jueces, cuando así lo requieran… “, lo cual puede incluso ser una, dos o hasta más veces.
Tercero. Que, al respecto, se debe indicar que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ establece en el segundo párrafo del considerando quinto: “Por ello resulta menester modificar el horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nª 301-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, señalando un nuevo horario para la atención de los justiciables y/o litigantes, por parte de los señores Jueces de Paz letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como por los Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, estableciéndose que atenderán de lunes a viernes, 1 hora por la mañana y 30 minutos por la tarde, respecto de asuntos de mero trámite, por cuanto los asuntos de fondo serán evaluados en el informe oral correspondiente.”
Por tanto, se reitera los límites respecto a los temas a tratar en las entrevistas con los Jueces, estableciendo que solo se atenderán “asuntos de mero trámite”, ello quiere decir, que estas entrevistas deberán estar referidas únicamente a cuestiones que no requiere la intervención previa de las partes respecto del asunto sobre el que recaen, sólo tienden, sin correr traslado a la otra parte, al impulso del proceso; son actos que tienen por finalidad lograr el desarrollo del proceso sin decidir controversia alguna. En consecuencia, las entrevistas no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal. En ese sentido, lo expresado no tiene sustento.
Cuarto. Que, respecto a la sugerencia de que en la fecha de la Vista de la Causa, o en la fecha de la realización del Informe Oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos, se debe indicar que ya se encuentra regulado en el artículo 132° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “ El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte que solicite informar sobre hechos”. En ese sentido, no corresponde adoptar la propuesta formulada, al encontrase ya regulada.
Quinto. Que, también se propone la modificación del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que es del año 1993 cuando la carga procesal no tenía la dimensión de este año 2018, lo que amerita un tratamiento legal y de atención acorde a la realidad del Poder Judicial de estos tiempos. Sobre ello, es menester manifestar que el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional; y sobre la base de esos principios constitucionales se ha regulado el artículo 289°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos en cualquier estado del proceso. Por tal motivo, no se puede prescindir de dicho derecho de los abogados patrocinantes, por ser un derecho de categoría constitucional.
Sexto. Que, sin embargo, se observa que no se ha regulado la frecuencia con la que los señores justiciables y/o abogados patrocinantes pueden entrevistarse con los señores Jueces, ello con la finalidad de evitar el uso reiterado de este derecho; por lo que es pertinente establecer como máximo una vez por semana, respecto del mismo expediente o proceso, siendo facultad discrecional del Juez atender más de una vez a la semana, a los abogados patrocinantes y/o justiciables si lo consideran pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2019 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar, en el artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición:
“La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.”
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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[Publicación original]
Hoy 12 de febrero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ que modifica el horario de atención al público en las distintas dependencias del Poder Judicial. Como ustedes saben, mediante Resolución Administrativa Nº 301-2014-CEPJ, del 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había dispuesto ampliar de una a dos horas el horario de atención a los justiciables y/o abogados. Según ese dispositivo habían dos turnos de atención al día, de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45 a 16:45 horas.
Pues bien, ese horario ya no va más. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera que la ampliación del horario no sirvió de nada para legitimar al Poder Judicial frente a la ciudadanía. Por el contrario, según el órgano ejecutivo, la ampliación del horario de atención habría sido contraproducente puesto que solo se habría logrado retardar más la tramitación de los procesos y «quitarle tiempo» a los magistrados para que se concentren en la resolución de los casos.
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En ese sentido, se dispuso la vuelta al anterior horario de una hora de atención al día, como lo establecía la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009. Así, el nuevo horario de atención será de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Este dispositivo también señala que los Distritos Judiciales que tengan horario diferente, deberán adecuar la atención a una hora en la mañana y media hora en la tarde, según corresponda.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2016-CE-PJ
Establecen nuevo horario de atención a justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país, así como Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales.
Lima, 9 de diciembre de 2016.
VISTA: La solicitud presentada por los señores Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la modificación del horario de atención al público.
CONSIDERANDO:
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Primero. Que los señores Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, que suscriben el petitorio, solicitan que en aras de mejorar el servicio y la producción de sentencias, se disponga la modificación del horario de atención al público, señalando como fundamento las siguientes consideraciones:
a) Mediante Resolución Administrativa Nº 301-2014-CEPJ, del 27 de agosto de 2014, este Órgano de Gobierno dispuso ampliar de una a dos horas el horario de atención a los justiciables y/o abogados por parte de los señores jueces. Asimismo, se estableció dos turnos de atención al día, de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45 a 16:45 horas.
b) El incremento del horario de atención a justiciables y/o abogados originó en los jueces una disminución de horas de concentración en el trabajo jurisdiccional, lo que repercute en la producción jurisdiccional; y,
c) Si bien la imagen del Poder Judicial se encuentra relegada por la desconfianza; sin embargo, la ampliación del horario de atención a los justiciables y abogados no ha revertido dicha imagen ante la opinión pública, pues a criterio de los solicitantes, no abona en la mejora de la imagen de este Poder del Estado; puesto que con sólo las entrevistas no se aceleran los procesos, al contrario ello dificulta que los jueces tengan la concentración debida para preparar las resoluciones a expedir. Por lo tanto, los jueces recurrentes solicitan que se restablezca el horario de atención anterior, de solo una hora corrida al día, conforme lo establecía la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009; y, que estando al cierre de la estadística mensual de producción que se efectúa cada mes, se les exonere de atender a los litigantes y/o abogados los últimos cinco días hábiles de cada mes, periodo en el cual podrán lograr una mayor concentración para el análisis y fundamentación de las sentencias y resoluciones jurisdiccionales.
Segundo. Que el establecimiento de un horario de atención a los señores justiciables y abogados se ha sustentado en el reconocimiento constitucional de los principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 139º, inciso 3, de la Carta Magna. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 289º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados patrocinantes tienen derecho a ser atendidos personalmente por los jueces, cuando así lo requieran, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales a ser oídos en cualquier etapa del proceso.
Tercero. Que, de otro lado, si bien es un principio y derecho de la función jurisdiccional, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ésta no se ejerce en forma aislada, ya que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación y especialidad, debe ser sustanciado, entre otros, bajo los principios procesales de inmediación e igualdad de las partes, dentro de los límites de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la Ley de la Carrera Judicial.
Cuarto. Que siendo la visión de este Poder del Estado, enfrentar los cambios en mejora de la administración de justicia, con vocación de servicio, a fin de otorgar seguridad jurídica y lograr la confianza de la ciudadanía; cumpliendo su misión de administrar justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, para contribuir al Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz social y el desarrollo de la Nación, se requiere para su consecución una serie de estrategias, tales como el acceso a la justicia, la confianza en el sistema judicial; y el servicio al ciudadano.
Quinto. Que, en tal virtud, el horario de atención a los justiciables y/o abogados no resulta una excepción, sino un derecho de todo litigante y abogado patrocinante; por lo que, la atención debe ser efectuada con regularidad, sin que ello implique una afectación al debido proceso, ni a la oportuna y eficaz administración de justicia.
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Por ello, resulta menester modificar el horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nº 301-2014-CEPJ, de fecha 27 de agosto de 2014, señalando un nuevo horario para la atención de los justiciables y/o litigantes, por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, por los Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, estableciéndose que atenderán de lunes a viernes, 1 hora por la mañana y 30 minutos por la tarde, respecto de asuntos de mero trámite, por cuanto los asuntos de fondo serán evaluados en el informe oral correspondiente.
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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1001-2016 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la participación de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en el informe del señor Consejero Alvarez Díaz, quien concuerda con la presente decisión.
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Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente:
– De lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas.
Los Distritos Judiciales que tengan horario diferente, adecuarán la atención a una hora en la mañana y media hora en la tarde, según corresponda.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 301-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014.
Artículo Tercero.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistraturas de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisarán el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de las Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Colegios de Abogados del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
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12 Feb de 2017 @ 09:51