Acuerdo: Dejar sin efecto el Acuerdo 9-2017-SPS-CSJLL de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 18/10/2017. Establecer que la competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de una organización; caso contrario, serán de competencia de los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como lo establece el artículo segundo de la RA 152-2016-CE-PJ, de 15/06/2016. La resolución de inhibición del Juez es inimpugnable.
ACUERDO 12-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 06 de julio del 2018
1. Tema: Precisión de la competencia judicial en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales.
2. Base legal: La Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ del 15/06/2016: dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con sede en Chiclayo; y con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Así mismo, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chiclayo, actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado permanente conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y, en etapa de apelación serán de conocimiento de la 1º Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque (artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, que no revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de una organización, serán tramitados en sus diferentes etapas en el mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo segundo)
3. Fundamentación: En el Acuerdo 9-2017-SPS-CSJLL de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 18/10/2017 se acordó que “La competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA 152-2016-CE-PJ, de 15/06/2016. La resolución de inhibición del Juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario precisar la competencia de los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de Lambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución.
4. Acuerdo: Dejar sin efecto el Acuerdo 9-2017-SPS-CSJLL de Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 18/10/2017. Establecer que la competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de una organización; caso contrario, serán de competencia de los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como lo establece el artículo segundo de la RA 152-2016-CE-PJ, de 15/06/2016. La resolución de inhibición del Juez es inimpugnable.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad