Especialista de audio es destituido por pedir más de 5000 soles para acelerar prisión preventiva [Inv. 3275-2016, Cajamarca]

Fundamento destacado. Décimo Quinto. Que, en este punto, corresponde determinar la sanción que debe imponerse al investigado, para ello es necesario valorar que en el presente procedimiento administrativo seguido en su contra han quedado debidamente acreditados los dos cargos que le fueron imputados; verificándose que: i) la conducta disfuncional ha sido tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) perturbó el servicio de justicia, al solicitar sumas de dinero simulando interceder con el magistrado de la causa para favorecer al justiciable; iii) la conducta irregular reviste especial gravedad para afectar negativamente la imagen del Poder Judicial, perturbando la respetabilidad de este Poder del Estado Peruano, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo del concepto público; iv) se afectó la misión del Poder Judicial de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.


Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 3275-2016-CAJAMARCA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número tres mil doscientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca, que contiene la propuesta de destitución del señor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es destitución, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe dicha propuesta.

Segundo. Que, a través de la resolución número nueve, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete (folios ciento noventa a doscientos uno) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el investigado, por los siguientes cargos:

“a) Haber solicitado a la persona de Gilmer Julcamoro Alcántara la suma de S/. 1,000.00 soles y, posteriormente, la suma de S/. 5 000.00 soles, monto este último que recibió el 15 de diciembre de 2016, ello con la finalidad de favorecerlo en el trámite del Expediente Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, con lo cual habría vulnerado gravemente sus obligaciones, esto es “cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, previsto en el artículo 266º, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo, esto es “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, conducta disciplinaria tipificada como falta muy grave señalada en los inciso 1) y 8), del artículo 10º, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es “Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (…); y

b) “Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el Proceso Penal Nº 379-2016, seguido en su contra, por delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en su figura de Tráfico de Influencias agravado en agravio del Estado Peruano, incumpliendo no solo sus deberes contemplados en los literales a) y b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sino también su deber de probidad previsto en el artículo 6.2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, se encontraría incurso en el supuesto de destitución previsto en el artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el extremo de contar con sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso; (…)”.

A través del Informe Nº 037-2017-MJDRSG-UIA-OCMA, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete (folios doscientos treinta a doscientos cuarenta y dos), la magistrada contralora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura opinó porque se imponga al servidor investigado la medida disciplinaria de destitución, en tanto se encuentra acreditada su conducta disfuncional; en el mismo sentido, la resolución número veintiuno, de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho (folios doscientos ochenta y tres a trescientos dieciséis), emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura.

Finalmente, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la resolución número veintitrés, de fecha once de junio de dos mil diecinueve (folios trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho) mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Tercero. Que, conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, al servidor Edgard Rolando Marín Pando se le atribuyen dos cargos, el primero, por haber solicitado sumas de dinero al justiciable Gilmer Julcamoro Alcántara, calificado como el quebrantamiento de sus obligaciones contenidas en el numeral veinticuatro, del artículo doscientos sesenta y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el literal b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo, conducta tipificada como falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, el segundo, haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el proceso penal Nº 379-2016, calificándose tal hecho como el incumplimiento de deberes contemplados en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como del numeral dos, del artículo seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual está previsto en el artículo diecisiete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como uno de los supuestos por los cuales se aplica la sanción de destitución. En mérito a los cargos imputados se procede a realizar el análisis de la propuesta sancionadora.

Cuarto. Que, en cuanto al primer hecho imputado, del acta de queja verbal de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (folios veinticinco a veintiséis) efectuada por Gilmer Julcamoro Alcántara -en adelante, “el quejoso”- ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se desprende que en dicho acto presentó un CD-R (Princo), respecto al cual se precisó que contenía una grabación en audio de la conversación telefónica entre el quejoso y el servidor investigado, en la cual éste último le solicita mil soles para que proceda a coordinar con el magistrado David Wenceslao Ramírez Calderón, la emisión del auto de levantamiento del secreto de las comunicaciones solicitado dentro del Proceso Penal Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, que se tramitaba ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota; del mismo documento se desprende que los hechos se remontan al día tres de agosto de dos mil dieciséis, cuando el hijo del quejoso fue asesinado, realizándose la denuncia ante el Ministerio Público, producto de ello el fiscal encargado del caso, el trece de setiembre de dos mil dieciséis, requirió el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

Quinto. Que, los hechos expuestos por el quejoso revisten uniformidad y han sido persintentes, así pues se cuenta con la ratificación de fecha diez de noviembre dos mil dieciséis (folio catorce), en el cual señaló “(…) He venido a ratificarme en la denuncia que realicé ante la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca por actos de corrupción contra el servidor Edgar Rolando Marín Pando, quien me está solicitando dinero a cambio de favorecerme en el trámite del proceso penal Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, seguido ente el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota en agravio de mi menor hijo fallecido, (…)”. En el mismo sentido expuso el quejoso en su manifestación brindada a nivel policial con fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis (folios ciento tres a ciento cinco), en la cual a la segunda pregunta señaló “(…) hace dos meses aproximadamente, cuando me fui al Poder Judicial, encontré a Edgard Rolando Marín Pando, quien trabaja como Especialista y coincidentemente tenía en su despacho el caso de mi hijo, por lo que de manera amical le pedí que vea por el caso de mi hijo ya que estaba demorando mucho, a lo que me respondió diciendo que los casos no se mueven solos, sino que necesitaban gasolina, solicitándome la suma de mil nuevos soles en un principio, con la finalidad de que interceda ante el Juez que lo tiene mi caso para que lo acelere y de alguna manera me favorezca, es por el levantamiento de llamadas telefónicas; sin embargo, posteriormente cuando fui a verlo por segunda vez para que acelere la prisión preventiva de una de las personas responsables del asesinato de mi hijo, me dijo que iba a hablar con el Juez, preguntándome además con cuánto dinero disponía, a lo que le dije que contaba con cinco mil soles y se los entregaría si es que las cosas se aceleran, a lo que me dijo que ese monto iba a ser más alto y que debería contar con más dinero por que el Juez tenía que revisar la carpeta, además que tenía que conversar con el Fiscal a cargo de la investigación y se avance en el trámite (…)”.

Sexto. Que, de la información proporcionada por el quejoso se verifica que los diálogos sostenidos con el servidor investigado fueron en circunstancias que el último desempeñaba funciones en el órgano jurisdiccional donde se tramitaba el proceso judicial en el cual tenía interés como actor civil, lo que fue utilizado por el servidor investigado para requerirle el pago de una suma de dinero con la promesa de ayudarlo, así resulta necesario citar el contenido del registro de transcripción de la conversación sostenida entre el quejoso y el investigado, documento que data de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (folios ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho):

“Investigado: Alo

Quejoso: Alo doctor Edgar Marín muy buenas le habla Gilmer Julcamoro

Investigado: Ah, que tal hermano

Quejoso: Que dice doctor por dónde anda Chota??

Investigado: Acá en Chota pues compadre en la chamba

Quejoso: A ver que fue doctor que fue de lo que le me dijo que iba a sacar la cantidad el monto

Investigado: ah si lo converse

Quejoso: y que dijo

Investigado: que me dijo que ahorita tengo chamba si lo voy a sacar pero que (ininteligible) lo tiene que demorar

Quejoso: si pe y por esu ud me dijo que quería gasolina entonces ya pe

Investigado: si me dijo si

Quejoso: me dijo que quería gasolina

Investigado: si me dijo si

Quejoso: pero no me dijo el monto no me dijo cuanto iba a ser

Investigado: Eso si eso si me dijo a ver si una luca pues me dijo

Quejoso: Mil soles

Investigado: Si

Quejoso: Ya pero dime cómo va a hacer yo estoy ahorita en Trujillo por eso no te he llamado ayer estoy en Trujillo ahorita para mover esos de los tanques esa huevada entonces como haríamos entonces

Investigado: Como como como ta que moverse por el banco es medio delicado esa nota

Quejoso: no no no pe por el banco ni de vainas

Investigado: aca no tienes algún conocido de confianza?

Quejoso: puta que no no tengo oe pero dime lo va a sacar todo completo

Investigado: Es de cual como completo

Quejoso: mira quiero arreglar con el para que me lo saque también porque ahorita el Fiscal le va a pasar también la orden de captura para Chávez y para el otro pata Richard Rubio Núñez

Investigado: a esa parte ya pe claro

Quejoso: pero dime el monto total todo todo para que me haga esa huevada ya

Investigado: No es que tiene que ver a la primero tiene que revisarlo, tampoco no te va decir ya te ofrezco primero tiene que llegar la carpeta revisar y entonces saca una idea ya pues ah ya se puede por x razones que dirán pucha acá no se puede y encima ya ha salido la gasolina pu y te diga no

Quejoso: esa es la huevada

Investigado: es compromiso pues es muy riesgoso

Quejoso: ya ya ya tonces

Investigado: a la mano si se puede pe

Quejoso: entonces como lo harías ahí

Investigado: ah

Quejoso: Mira ahorita el fiscal ya está avanzando, la fiscal de familia también está avanzando, entonces como lo harías para que me des un monto exacto cosa que le deposito todo el monto exacto pe on

Investigado: No por eso tiene que llegar tiene que venir uno por uno, conforme llega la carpeta y viene al… ahorita no llega acá no se sabe

Quejoso: umm

Investigado: tiene que mirarlo tiene que estudiarlo tu caso

Quejoso: aya entonces ya pes entonces mira sabes que mira yo te doy una llamadita el el… ahorita estoy saliendo de Trujillo mañana estoy en Cajamarca sábado seria pero sábado uds no trabajan, el lunes será que opinas

Investigado: ah

Quejoso: el lunes seria en Chota

Investigado: ah

Quejoso: el lunes sería en Chota para yo mismo personalmente atenderte pe

Investigado: a ya pues

Quejoso: está bien

Investigado: ya ya claro

Quejoso: listo listo doctor

Investigado: oye compadre, oye hermano ya tu sabes con la reserva del caso pues cuñao no este hablando de repente al Coco y el coco de repente lo vaya a tomar a mal

Quejoso: no no no esas cosas son reservadas

Investigado: claro pues compadrito son bien delicadas

Quejoso: ya listo listo doctor

Investigado: ya listo pes hermano

(…)”

Asimismo, los hechos relatados por el quejoso se encuentran debidamente corroborados con la copia de los actuados en el Expediente Nº 275-2016-0-0610-JR-PE-01, sobre el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, incorporados al presente procedimiento1.

Sétimo. Que, en cuanto a la vinculación del quejoso con el proceso, se encuentra acreditado con la admisión a trámite de su solicitud de constitución en actor civil2; asimismo, resulta trascendental que de la copia del Registro de la Audiencia de Prisión Preventiva (folios cuarenta y ocho a sesenta y ocho del Anexo C-4, correspondiente al Cuaderno Nº 00275-2016-90-0610-JR-PE-01), se evidencia que el investigado actúo como Especialista de Audiencia del Módulo Penal de Chota en la audiencia que fuera realizada en el Primer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Chota, por lo que, siendo este el centro de labores del investigado, se verifica la vinculación que existía entre la labor que desarrollaba, el trámite del Expediente Nº 00275-2016, y la identificación de los intereses del quejoso en la tramitación de dicho expediente, particularmente en el Cuaderno Nº 00275-2016-57 (folios veintitrés a veinticinco, del Anexo A), correspondiente al requerimiento de levantamiento de secreto de comunicación.

Octavo. Que, en razón a los términos empleados en los diálogos sostenidos entre el quejoso y el investigado se verifica que se abordaron temas ajenos a la naturaleza procesal de un proceso judicial, siendo razonable concluir que en dicha conversación se afinaban detalles de una transacción, verificándose así que el investigado estableció relaciones extraprocesales con la clara intención de solicitar al quejoso una suma de dinero a cambió de coordinar su favorecimiento ante el magistrado a cargo del mismo, esto es, ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota donde se tramitaba el proceso judicial.

Noveno. Que, en relación a la recepción de dinero por parte del investigado producto de las solicitudes realizadas al quejoso, cabe mencionar que los hechos informados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, facilitaron que posteriormente en coordinación con el Ministerio Público se llevara a cabo un operativo, logrando la intervención del investigado en el restaurante “Anita”, ubicado en el Jirón 27 de Noviembre, Chota, lugar en el cual recibió cinco mil soles (S/. 5 000.00), en cuarenta y seis billetes de cien soles y ocho billetes de cincuenta soles, tal como se desprende del acta de intervención policial, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis (folios noventa y uno a noventa y dos); en el mismo sentido, el acta de incautación (folio noventa y tres), el acta de registro personal (folio noventa y cuatro) y acta de prueba de campo de reactivo UV-TRAP (folio ochenta y tres).

Décimo. Que, por lo cual, luego del análisis conjunto y razonado de elementos de prueba obrantes en el presente procedimiento disciplinario, resulta lógico concluir, que se encuentra acreditada la conducta disfuncional desplegada por el servidor judicial investigado, sirviéndose de la posición especial que le brindaba su puesto de labores como especialista de audiencia, para relacionarse con el expediente y la necesidad del quejoso, quien en su condición de actor civil, tenía una legítima intención en la administración de justicia oportuna; y, aprovechando tal situación, el investigado estableció relaciones extraprocesales con el quejoso, para lo cual solicitó y recibió dinero del mismo, en un monto de cinco mil soles, ello bajo la promesa de favorecerlo en la decisión judicial sometida al conocimiento del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. En tal sentido, se verifica que el investigado con su accionar vulneró su deber de cumplir con honestidad y dedicación las funciones inherentes a su cargo, afectando severamente la imagen de este Poder del Estado, cuyo pilar fundamental es la administración de justicia con imparcialidad, inspirando confianza en los justiciables a través de la correcta actuación de los servidores jurisdiccionales. Con lo cual queda acreditado que el servidor investigado quebrantó su deber previsto en el literal b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo, esto es “(…) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano (…)”, conducta tipificada como falta muy grave, regulada en los inciso uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “(…) Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor (…)” y “(…) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (…)”.

Décimo Primero. Que, respecto al segundo hecho imputado, los hechos denunciados por el quejoso, en relación a la conducta irregular del servidor investigado en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el trámite del Expediente Nº 275-2016, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de C. S. J. G. y seguido contra de Luis Fernando Rimarachín Delgado, Joselito Rimarachín Delgado y Milton Iván Díaz Rodríguez, fueron de conocimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, y se verifica que la Fiscal a cargo planteó Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato (folios uno a catorce, del anexo B), tipificó tales hechos en la figura delictiva de tráfico de influencias, en su forma agravada por la condición del agente (servidor público), previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal.

Décimo Segundo. Que, producto del requerimiento realizado por la representante del Ministerio Público, la magistrada a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, en el Expediente Nº 00379-2016-0-0610-JR-PE-02, emitió la sentencia anticipada número tres guión dos mil dieciséis, contenida en la resolución número dos, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (folios veintiuno a cuarenta y cinco, del anexo B), en la cual resolvió:

“1. DECLARAR – PROCEDENTE el PROCESO INMEDIATO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de corrupción de Funcionarios de Cajamarca, en los seguidos contra Edgard Rolando Marín Pando, por la comisión del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en su figura de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública y David Ramírez Calderón.

2. DECLARAR que HA HABIDO ACUERDO, entre la representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca y el imputado Edgard Rolando Marín Pando, en cuanto a la calificación jurídica del hecho punible, las penas y reparación civil, en la investigación seguida por el delito contra la Administración Pública – Corrupción de funcionarios, en su figura de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública, y el magistrado David Ramírez Calderón en calidad de perjudicado.

3. APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, arribado entre el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca y el procesado Edgard Rolando Marín Pando que se le siguiera por el delito contra Administración Pública – Corrupción de funcionarios, en su figura de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400º primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos contra la Administración Pública, y el magistrado David Ramírez Calderón en calidad de perjudicado.

4. CONDENO a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, DE CÁRCEL EFECTIVA A EDGARD ROLANDO MARÍN PANDO, (…).

(…)

10. DECLÁRESE CONSENTIDA la presente sentencia, al haberse dado la conformidad de las partes, INSCRÍBASE en el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, REMITIÉNDOSE los testimonios y boletines de condena de su propósito, OFICIÁNDOSE para tal fin.

(…)”.

Décimo Tercero. Que, en tal sentido, está debidamente acreditado que sobre el investigado recayó sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso; y, producto del acuerdo de terminación anticipada aceptó la calificación jurídica del hecho punible. Al respecto, en el numeral seis punto uno del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato (folios uno a catorce, del anexo B) se detalló el título de imputación en los siguientes términos: “(…) Se le imputa a Edgar Rolando Marín Pando en su condición de trabajador del Poder Judicial de Chota, bajo el régimen Nº 728, en el cargo de Especialista de Audio del Módulo Penal – Nuevo Código; el haber recibido un donativo ascendente a cinco mil soles (S/. 5 000.00) de la persona de Gilmer Antonio Julcamoro Alcántara, con el fin de interceder ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, David Wenceslao Ramírez Calderón, quien se encuentra conociendo el Expediente Penal Nº 275-2016 seguido contra Joselito Rimarachin Delgado en agravio de Cristian Smith Julcamoro Gayoso, por delito contra la vida el cuerpo y la salud; habiendo invocado el investigado influencias simuladas ante el referido juez. Tal es así que, el imputado fue intervenido en un operativo conjunto entre el Ministerio Público, OCMA y la PNP-DEP DIRCOCOR (…)”.

Décimo Cuarto. Que, de ello se desprende que la conducta disfuncional del servidor investigado vulneró los deberes contenidos en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, los cuales son, respectivamente, “(…) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo(…)” y “(…) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano(…)”; asimismo, tal conducta se subsume dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo diecisiete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “(…); o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…)”.

Décimo Quinto. Que, en este punto, corresponde determinar la sanción que debe imponerse al investigado, para ello es necesario valorar que en el presente procedimiento administrativo seguido en su contra han quedado debidamente acreditados los dos cargos que le fueron imputados; verificándose que: i) la conducta disfuncional ha sido tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) perturbó el servicio de justicia, al solicitar sumas de dinero simulando interceder con el magistrado de la causa para favorecer al justiciable; iii) la conducta irregular reviste especial gravedad para afectar negativamente la imagen del Poder Judicial, perturbando la respetabilidad de este Poder del Estado Peruano, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo del concepto público; iv) se afectó la misión del Poder Judicial de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.

Décimo Sexto. Que, consecuentemente, teniendo en consideración que los deberes infringidos por el investigado han sido calificados como faltas muy graves tipificadas en los numerales uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuya consecuencia jurídica está prevista en el numeral tres, del artículo trece, del citado Reglamento, el cual prescribe “(…) Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de (4) cuatro meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución(…)”; y que, se imputó al investigado estar incurso en sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, supuesto contenido en el artículo diecisiete del aludido reglamento, cuya sanción es la destitución; corresponde, imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, puesto que la gravedad de los hechos por él cometidos así lo justifican.

Por lo cual, habiéndose efectuado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura una valoración y graduación de la sanción dentro de los parámetros que permite la normativa respectiva; de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se justifica la aplicación de la sanción de destitución.

Décimo Sétimo. Que, adicionalmente, cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General4, entre ellas el artículo doscientos cuarenta y dos, del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modificada por el artículo dos, del Decreto Legislativo Nº 1367, publicado con fecha veintinueve de julio dos mil dieciocho, cuyo texto actual es el siguiente “(…) El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (…)”. En el mismo sentido, corresponde indicar que el inciso diez, del artículo ciento cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “(…) Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por lo cual, del entendimiento conjunto de tales normas, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito.

Por estos fundamentos: en mérito al Acuerdo Nº 1410-2020, de la sexagésimo novena sesión virtual del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Gustavo Alvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores.

Regístresepublíquesecomuníquese y cúmplase.-

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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