Las escrituras imperfectas constituyen documentos públicos al haber sido otorgados por funcionarios públicos ejerciendo sus funciones [Resolución 056-2022-ORLL/TR]

Fundamento destacado: “Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 056-2002-ORLL/TR del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002.


Tribunal Registral
Precedentes de Observancia Obligatoria

[…]

II PLENO (2-2003)
Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.

3.- ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO

“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”. Criterio adoptado en la Resolución No 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.

4.- ESCRITURAS IMPERFECTAS

“Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 056-2002-ORLL/TR del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002.

CIX PLENO (109-2013)
Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2013.

1. FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO:
“El Registrador deberá oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin que emita constancia de que en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justificaban la actuación del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura”. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 056-2002-ORLL-TRN del 2/5/2002 y No 056- 2012- SUNARP-TR-A del 2/2/2012.

[Continúa…]

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