Escritura pública extendida por notario inhabilitado no prueba que los anticipados adquirieron el bien antes del embargo inscrito [Casación 849-2017, Lima]

Fundamento destacado: DÉCIMO NOVENO.- Por otro lado, este Colegiado Supremo advierte que la calidad de propietarios de los accionantes no se encuentra acreditado por cuanto de la revisión integral de la Partida Registral N° 45138976, partida del inmueble sub litis, consta el registro de diversos actos de disposición las de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis y seis de junio de mil novecientos noventa y ocho; actos de transferencia efectuados por Teófilo Augusto Reyes Landauro y Lida Esperanza Osorio Camacho de Reyes, quienes son los padres de los terceristas y deudores en el proceso principal de obligación de dar suma de dinero, actos que podrían hacer presumir a este Supremo Tribunal que ellos se conducían como propietarios del inmueble sub materia; siendo que además mediante el proceso tramitado en el Expediente N* 26629- 97, doña Lida Esperanza Osorio Camacho de Reyes interpuso tercería de propiedad a fin de frenar la ejecución del embargo, empero, dicha pretensión fue desestimada llegando incluso a la Corte Suprema, corroborando una vez más que los padres se conducían como propietarios del inmueble. En consecuencia, el documento presentado por los accionantes no causa certeza en este Colegiado de que el anticipo de legitima haya sido efectuado con antelación a la inscripción del embargo, más bien se advierte dicho documento ha sido creado para proteger que el bien inmueble sub litis no salga de la esfera jurídica del obligado, por lo que amparar la regla de prioridad a rajatabla seria actuar con actitud mecánica e irreflexiva sobre el caso.


Sumilla: La regla de preferencia establecida en el VII Pleno Casatorio Civil tiene como presupuesto lógico que tanto el derecho de propiedad del demandante como el embargo inscrito a favor del emplazado se encuentren probados en el proceso, no solo en su existencia sino también en su data (certeza sobre la existencia y data de la propiedad y el embargo enfrentados), pues solo sobre la base de esta premisa fáctica procesal que podrá aplicarse dicha regla de prioridad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN NRO. 849 – 2017
LIMA
TERCERÍA DE EXCLUSIÓN DE PROPIEDAD

Lima, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 849-2017, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO.

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada Bertha Ruth Escalante Lazo, a fojas ochocientos treinta y seis , contra la sentencia de vista de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas ochocientos trece, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de setiembre de dos mil once, obrante de fojas seiscientos veintinueve, que declara fundada la demanda de tercería de propiedad; en consecuencia, ordena se levante la medida de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que mantuviere el codemandado Teófilo Augusto Reyes Landauro sobre el inmueble ubicado en la Calle Las Castañas Mz. N, Lote 10, Urbanización El Remanso de La Molina, ll Etapa, Distrito de La Molina, inscrito en los asientos D 00001, DOOO0O02 y D 00005 de la Partida Registral N° 45138976, dictada en el expediente N° 3761-2009 mediante resolución número uno de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y seis.

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II. ANTECEDENTES.

1. DEMANDA.

Por escrito obrante a fojas veintiuno, Fernando Augusto, Luis Roberto y Paul Gabriel Reyes Osorio interponen demanda de tercería excluyente de propiedad, dirigiéndola contra doña Bertha Ruth Escalante Lazo y Teófilo Augusto Reyes Landauro, a efectos que el órgano jurisdiccional levante la medida cautelar de embargo en forma de inscripción recaída sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Los Castaños Mz. N, Lote 10, Urbanización El Remanso de la Molina, ll Etapa, Distrito de La Molina, inscrito en los asientos D 00001, DOO0002 y D 00005 de la Partida Registral N° 45138976, dictada en el proceso judicial N° 26629-97, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido entre los demandados Bertha Ruth Escalante Lazo y Teófilo Augusto Reyes Landauro.

Para sustentar este petitorio, los demandantes señalan lo siguiente: 1) Que en el proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Bertha Escalante Lazo (cesionaria de César Lazo Romo) con Teófilo Augusto Reyes Landauro, se dictó indebidamente el embargo en forma de inscripción sobre el 50 % de las acciones y derechos que le pudieran corresponder al ejecutado Teófilo Augusto Reyes Landauro, respecto del inmueble sub litis, el mismo que se encuentra aún inscrito en los Registros Públicos, a nombre de la sociedad conyugal conformada por Teófilo Augusto Reyes Landauro y Lida Esperanza Osorio Camacho, padres de los actores;

[Continúa…]

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