Fundamento destacado: 8. En esa línea, luego del examen del título presentado, se advierte que después de designar a María Rosario Chancos Agüero como apoyo el señor Manuel Francisco Castro Agüero ha declarado en la cláusula quinta de la escritura pública de fecha 19/12/2019 que “en caso se me dificulte, no lo pueda hacer o no pueda manifestar voluntad, y siempre respetando mis deseos y decisiones, otorgo a mi apoyo las siguientes facultades de representación (…)” enumerando a continuación las mismas.
Como se infiere, las facultades de representación a futuro, observadas por el registrador, fueron conferidas a la señora María Rosario Chancos Agüero en su calidad de apoyo o facilitador descartándose de esta manera que se trate de una simple apoderada o representante por lo que, de conformidad con los fundamentos enunciados en el considerando anterior, la inscripción de la designación de apoyo y de las facultades a futuro otorgadas deben practicarse en el Registro Personal. Tanto más si las facultades de representación serán ejercidas recién cuando se den las condiciones estipuladas en la cláusula quinta de la escritura pública.
En atención a lo expuesto, el asiento deberá publicitar expresamente el carácter modal de las facultades de representación (a futuro) a fin de evitar perjuicio al otorgante y a terceros.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1259-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 29 de julio 2020
APELANTE : STANA ZEGARRA BELLINA
TÍTULO : Nº 3087332 del 23/12/2019.
RECURSO : H.T.D. Nº 6271 del 05/02/2020.
REGISTRO : Registro Personal de Lima.
ACTO (s) : Designación de apoyo con facultades de representación a futuro.
SUMILLA :
APOYO CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Las facultades de representación a futuro otorgadas al apoyo se inscriben en el Registro Personal.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo e implementación de salvaguardias y facultades de representación a futuro otorgada por Manuel Francisco Castro Agüero a favor de María Rosario Chancos Agüero.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 19/12/2019 otorgada ante notaria de Lima Rosalía Mirella Mejía Rosasco de Elías.
– Escrito de subsanación de observación del 25/1/2020 suscrito por Stana Zegarra Bellina.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro Personal de Lima Gilmer Marrufo Aguilar denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
“Con lo expresado en el documento anexo al REINGRESO, queda claro que el presentante, solicita que las FACULTADES DE REPRESENTACIÓN que se otorga al APOYO sean registradas únicamente en el REGISTRO PERSONAL (conjuntamente con la designación del apoyo) y NO en el REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES.
Sobre el particular, si bien existe consenso en cuanto a la inscripción de la designación de APOYO en el REGISTRO PERSONAL; sin embargo, respecto a las FACULTADES DE REPRESENTACIÓN que se otorgan al APOYO el Tribunal Registral en el CCXIV Pleno (publicado el 13.12.2019), aprobó el siguiente PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
«REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO: La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.»
Es decir, conforme al PRECEDENTE, cuando el APOYO sea designado con REPRESENTACIÓN, las facultades de representación corresponden ser inscritas en el REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES.
En tal contexto, teniendo en cuenta que el título que motivó la resolución que sustenta el precedente (Res. Nº 1135-2019-SUNARP-TR-L) así como el título que es materia de calificación están referidos a la designación de «APOYO A FUTURO con REPRESENTACION», esta instancia se encuentra vinculada a dicho precedente conforme al art. 158 del Reglamento General de los Registros Públicos; por tanto: SUBSISTE la observación formulada en los mismos términos expresados en la esquela del 06-01-2020”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– La calificación del registrador incurre en graves errores de interpretación que perjudican y encarecen el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad con la asistencia de los apoyos con representación, al no haber comprendido la naturaleza jurídica de la designación de apoyo a futuro.
– Este es un acto que se realiza en previsión de que se presente una circunstancia en el futuro que impida al otorgante manifestar su voluntad, o que sobrevenga una discapacidad que limite o impida el ejercicio de su capacidad jurídica por sí mismo. Es decir, su vigencia y ejecución no es inmediata. Por tanto, la inscripción de la designación de apoyo en el Registro Personal, en el íntegro de su contenido, salvaguardias y representación, no se encuentra vigente de inmediato. De procederse a la inscripción de las facultades en el Registro de Mandatos y Poderes sería mayor la confusión de una representación que no es ejecutable hasta que se inscriba en el Registro Personal la escritura pública mediante la cual el apoyo acepta el ejercicio del cargo por haber ocurrido las circunstancias previstas por el otorgante, momento en el cual recién tendrán vigencia las facultades de representación.
– Es importante tener en cuenta que en el Registro Personal, aún bajo la vigencia del texto original del artículo 2030 del Código Civil, se inscribían tanto la curatela como los actos de tutores y curadores. De igual forma, en el caso de los tutores, el nombramiento que otorga el juez a los tutores se inscribe siempre en el Registro Personal y no en el Registro de Mandatos y Poderes,
[Continúa…]

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