¿Escolares que practiquen bullying pueden ir a prisión? Abogados opinan para LP

El bullying escolar ya no es solo un asunto que se queda en el aula. Para muchas víctimas, la agresión no termina al sonar la campana: sigue en casa, en redes sociales y en el miedo de volver al colegio. Si a raíz del bullying, el escolar causa la muerte de un compañero, ¿podría ir a la cárcel?

Con la polémica Ley 32330, publicada en mayo de este año, los adolescentes de 16 y 17 años que cometan agresiones graves podrían enfrentar sanciones penales como si fueran adultos.

Según esa norma, ¿puede denunciarse (y condenarse) a un alumno que practique bullying escolar? ¿Se lo puede detener en flagrancia? LP consultó a tres abogados penalistas.

Miguel Angel Pastor Calderón, abogado procesalista

No va a prisión, pero sí a Maranguita u otro centro. El abogado procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón, CEO de IBL Attorneys, explicó que la Ley 32330 permite juzgar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años solo si cometen delitos graves, como homicidio o violación sexual.

Los menores que cometían estos delitos, hasta antes de la Ley 32330, recibían medidas socioeducativas, pero ahora, si un menor de 16 a 17 años mata a raíz del bullying, iría a Maranguita u otro centro.

La responsabilidad penal especial de los menores entre 14 años y menores de 18 años de edad, se rige por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Los adolescentes de 16 y 17 años si cometen delitos de homicidio o violación sexual, pueden ser juzgados como adultos, explicó Miguel Ángel Pastor.

Incluso pueden ser detenidos en flagrancia, pero solo los menores infractores entre 14 y 17 años. Incluso pueden ser arrestados por cualquier ciudadano o por su profesor si cometen lesiones por bullying escolar.

Miguel Angel Pastor Calderón explicó que el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes contempla la internación preventiva: una medida temporal (equivalente a la prisión preventiva) que limita la libertad del menor y se cumple en los centros juveniles como Maranguita. Es decir, los escolares podrían ser trasladados desde el colegio hasta ese centro de rehabilitación juvenil.

La internación preventiva tiene un plazo máximo de 120 días, ampliable a 150 en casos complejos. Poco menos de medio año.

La internación preventiva es una medida temporal que limita el derecho de la libertad de tránsito del menor. Es similar a una prisión preventiva, pero es aplicada a un adolescente y en un centro juvenil, comentó el procesalista.

Aaron Aleman, abogado penalista

No van a prisión, pero sí a Maranguita. El abogado penalista Aarón Alemán explicó que los escolares de 16 y 17 años que cometan infracciones graves, como causar la muerte, pueden ser procesados penalmente y cumplir medidas socioeducativas en centros de rehabilitación como Maranguita, pero no en cárceles de adultos.

Alemán comentó que las medidas socioeducativas son sanciones especiales para menores infractores, que buscan su rehabilitación: libertad asistida, servicios a la comunidad o programas de reinserción escolar.

Si el adolescente tiene 16 o 17 años y comete un delito grave, como quitarle la vida a una persona, sí puede ser procesado penalmente, pero no va a un penal de adultos, sino a un centro juvenil de rehabilitación, señaló Alemán.

Alemán advirtió que, en caso de bullying escolar, los docentes sí pueden ser responsables. Si un profesor conoce un caso y no lo reporta a las autoridades, también incurriría en complicidad delictiva.

Si un docente conoce por qué se reporta o denuncia un hecho de acoso escolar, como el bullying, y no traslada la denuncia al Ministerio Público o a la Policía, incurre en complicidad delictiva, opinó el penalista.

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Felipe Salas Zegarra, abogado penalista

Coincide: no van a prisión. El abogado penalista Felipe Salas Zegarra explicó que se puede presentar la denuncia en la comisaría contra un menor de edad, pero no se considera un delito. En esos casos, se deriva al juzgado de familia.

La Ley 32330 dice que los adolescentes de 16 y 17 años que cometan agresiones graves pueden enfrentar sanciones penales, pero el bullying convencional no es un caso grave, cuando hablamos de casos graves hablamos de homicidio, violación sexual o tráfico de drogas, explicó Salas Zegarra.

Salas Zegarra señaló que la Ley 32330 permite sancionar penalmente a adolescentes de 16 y 17 años solo en casos graves como la muerte. El penalista explicó que el bullying, incluso con violencia física leve, no se considera delito grave ni justifica sanciones penales.

Es decir, si el escolar agrede «levemente» a otro, no iría a un centro juvenil: tendría que asistir a charlas educativas o cumplir otras medidas correctivas.


La Ley 32330 es inconstitucional: Defensoría del Pueblo interpondrá demanda ante el TC

Al cierre de esta nota, tras una entrevista ofrecida por Josué Gutierrez, actual defensor del Pueblo, a LP, informó que ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330 que reduce la edad para la responsabilidad penal de adolescentes:

Nosotros hemos presentado una demanda de inconstitucionalidad para bajar el umbral de la responsabilidad de los menores de edad. El TC tiene que evaluar mucho nuestro marco convencional: la niñez es de 0 a 18 años. Hay una diferenciación consensuada entre los estados partes entre niños y adultos, hemos entrado a un terreno de la inconstitucionalidad. Desde esta tribuna llamo a la academia para discutir estos temas que son estructurales. Necesitamos invertir mucho más en todo lo que significa política de prevención en criminología. 

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