Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Que, la recurrente sustenta la infracción normativa de carácter procesal alegando la infracción normativa procesal del articulo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú lo cual como se ha expuesto en el considerando precedente no se advierte pues la sentencia impugnada contiene la fundamentación fáctica y jurídica acorde a lo actuado y lo previsto por el articulo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil coligiéndose que lo que en realidad pretende es que este Supremo Tribunal revalorice el caudal probatorio cuando sostiene que en el Expediente 779-1996 se emitió sentencia que declaró fundada la demanda de variación del régimen patrimonial al considerar como elementos esenciales de la misma los documentos denominados Promesa de Matrimonio y Documento Privado de Reconocimiento sin tener en cuenta la impugnante que dicha posibilidad se encuentra proscrita atendiendo a la finalidad del recurso de casación esto es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia más aún si la inclusión de un bien en una facción de inventarios procede a efectos de individualizar y establecer la existencia de los mismos pudiendo procederse a la exclusión cuando se acredite la titularidad de los mismos como en el presente caso con títulos que se encuentran registrados a nombre de la demandante; en este orden de ideas resulta evidente que el presente medio impugnatorio no resulta amparable.
Sumilla: «La posibilidad de revalorizar el caudal probatorio se encuentra proscrita atendiendo a la finalidad del recurso de casación esto es la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1628-2014
AREQUIPA
EXCLUSIÓN DE BIENES INVENTARIADOS
Lima, quince de octubre de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil seiscientos veintiocho – dos mil catorce en el día de la fecha y producida la votación conforme a ley expide la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación corriente a fojas mil trescientos sesenta y nueve del Cuaderno Principal interpuesto el dieciséis de mayo del presente año – por Aquilina Soto de Cervantes contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento treinta y dos obrante a fojas mil trescientos cincuenta y nueve dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el diez de marzo de dos mil catorce que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número doscientos cuatro que declara k fundada la demanda sobre exclusión de bienes de inventario y dispone se excluyan los ubicados en la Calle Garci Carvajal número 512-A Cuarto Centenario Cercado de Arequipa; el ubicado en la Asociación de Vivienda «Primero de Mayo” Distrito y Provincia de Tacna inscrito en la Ficha 13098 Partida número 05004398 así como el Lote 26 Manzana C de la Asociación de / Vivienda «Eduardo Pérez Gamboa” Distrito y Provincia de Tacna inscrito en la Ficha 13310 Partida 05004567 y los vehículos camionetas Marca Datsun de Placa de Rodaje PK-3437 y Marca Nissan de Placa de Rodaje PK-4269 del inventario que en ejecución de sentencia se haya o pueda disponerse en el Expediente número 779-1996 sobre Cambio del Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales a Separación de Patrimonios seguido por Aquilina Soto de Cervantes con Laureano Cervantes Contreras ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Arequipa por ser los precitados bienes de propiedad exclusiva de María Elena Angulo Delgado.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha veintiuno de julio del presente año que corre a fojas 42 del Cuaderno formado por esta Sala ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú al aludir los agravios descritos por la recurrente a la vulneración al debido proceso, tutela jurisdiccional y motivación alegando que en el Expediente número 779-1996 se emitió sentencia declarando fundada la petición de la recurrente esto es la variación del régimen patrimonial para cuyo efecto se consideran como elementos esenciales de dicha decisión los documentos denominados “Promesa de Matrimonio’’ y “Documento Privado de Reconocimiento” los cuales ahora son dubitados en su firma por la demandante no obstante que los mismos fueron sometidos a peritaje gráfico concluyendo que pertenecen a su puño gráfico a mérito de los que se procedió a realizar el inventario de bienes gananciales y que serán materia de partición entre los cónyuges.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que, en tal sentido, a efectos de determinar si en el caso en concreto se ha incurrido en la infracción normativa procesal en los términos propuestos resulta menester realizar las precisiones que a continuación se señalan.
[Continúa…]

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