Sumario: 1. Introducción, 2. Amparo legal, 3. La controversia sobre el cobro de la tasa por copias escaneadas, 4. La vulneración de derechos que se da en el proceso, 5. Consideraciones que se debe tener del análisis de copias escaneadas, 6. Conclusiones.
Resumen: Muchas veces el abogado de la defensa solicita copias simples escaneadas de la carpeta fiscal; siendo así que, el fiscal en defensa de los intereses de su institución requiere el pago por las copias; sin embargo, la defensa no considera que se deba pagar por ellas al no estar regulado en ley, para ello el autor analiza que no se debería pagar por ello o en su defecto se debe pagar un precio menor a las copias en físico.
Palabras clave: Copias escaneadas y/o fotostática, recaudos fiscales, tutela de derechos.
1. Introducción
En la práctica jurídica solemos encontrar conflicto de intereses entre el Ministerio Público y la defensa técnica. Uno de esos conflictos viene a ser el pago que se debe realizar por las copias simples escaneadas de la carpeta fiscal al Ministerio Público. Así, existen precedentes, como el de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa, donde mediante Expediente 251-2021, el abogado solicitó los 30175 folios escaneados de la carpeta fiscal.
Hay ocasiones en las que se pide la carpeta fiscal fotostática, y esto se da en la mayoría de veces cuando la defensa pertenece a un distrito judicial diferente al que se lleva el proceso penal; ya en la minoría de veces se suele dar en el mismo distrito fiscal, pero eso no es causa para que la excusa de la Fiscalía sea que se pueda cobrar por las copias fotostáticas tan igual como una copia física o que únicamente se pueda otorgar el acceso a la carpeta en sede fiscal en caso no acceda y esto terminaría limitando el derecho de defensa, no siendo conforme a derecho.
Lo correcto sería otorgar las copias escaneadas de la carpeta fiscal para que el abogado pueda estudiar el caso, esto al amparo del artículo 18 del Reglamento de la carpeta fiscal[1] y el art. 138 del Código Procesal Penal. No obstante, lo que se quiere y busca es proteger el derecho de defensa al pedir las copias de los recaudos.
2. Amparo legal
Como hombres de derecho, en todo momento nuestros argumentos deben estar sustentados sobre la base de la normatividad, las leyes y los pronunciamientos jurisdiccionales. Así las cosas, dentro de estos casos encontramos el artículo 12 del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley 27806[2], Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Allí se esboza que las solicitudes de información podrán responderse de manera virtual; ergo, al solicitar las copias escaneadas virtuales corresponde a la autoridad atender la solicitud sin que se genere costo alguno por parte de quien hace la solicitud al ser información que se consiga por medio virtual.
La Ley del Procedimiento Administrativo (Ley 27444), en su artículo 44.8[3], da a entender que el funcionario que cobre por copias simples escaneadas o solicite el cumplimiento de aquellos requisitos que no están establecidos en la norma o el TUPA incurrirá en responsabilidad administrativa.
Asimismo, se desglosa que del análisis de los artículos 53 y 54[4] del TUO del Código Tributario que ninguna autoridad que se encuentre comprendida dentro de los órganos de resolución en materia tributaria podrá ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos de tributos como el Tribunal Fiscal, Gobierno Local, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), siendo que aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de los órganos de materia tributaria incurrirían en responsabilidad administrativa.
3. Controversia sobre el cobro de la tasa por copias escaneadas
La controversia gira en torno a si es posible pagar por las copias escaneadas, buscando que esto se regule en la ley o al menos exista un precedente vinculante, como aquel que estableció que no es posible el cobro por copias simples en físico para aquellas personas a las que se les sigue un proceso penal y cuenten con escasos recursos socioeconómicos.
Lo anterior al amparo del principio de gratuidad del proceso que regula el título preliminar del Código Procesal Penal. Así también, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 24. d, regula el principio de gratuidad para el pago de las tasas judiciales a todas aquellas personas a quienes se les sigue un proceso penal. En puridad, se debe regular el pago por copias escaneadas de igual manera para todos los distritos fiscales, esto para evitar disparidades de discrecionalidad entre distritos fiscales sobre el pago por copias fotostáticas.
3.1 Planteamiento de la tutela de derechos
Cuando al procesado se le vulnera su derecho de defensa, al no entregársele las copias escaneadas, la vía a la que debe acudir el defensor es la tutela de derechos.
Tal como señala el artículo 71, inc. 1, del Código Procesal Penal, en la tutela se puede hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y las leyes. El artículo 2, inc. 5, de la Constitución menciona que todos tenemos derecho a:
“A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido…”.
En consecuencia, se afectará el derecho a la información del estudio de los recaudos cuando se límite otorgar los recaudos fiscales escaneados; siendo que lo que hará el abogado en representación de su patrocinado es acudir al Juez de Investigación Preparatoria para que pueda subsanar las omisiones advertidas de no habérsele otorgado los recaudos escaneados a la defensa. Conforme a ello, y a la legalidad, el juez resolverá en el plazo más breve a fin de no continuar vulnerando el derecho de defensa.
3.2. El no pago de la tasa fiscal por copias escaneadas
Si bien el Ministerio Público se rige bajo sus propias leyes, como el manual, y reglamento de organización y funciones, debo señalar que el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) señala que la autoridad está bajo sanción de incumplimiento de aquellos requisitos que estén establecidos en ley. Siendo así que el procedimiento inicia con una solicitud que se hace a fiscalía a fin de que la misma por intermedio del asistente en función fiscal o administrativo pueda otorgársela; asimismo, la ley de transparencia y acceso a la información pública establece que es posible la remisión de la información digital; de lo contrario, el funcionario incurriría a responsabilidad funcional por dicho cobro. De conformidad a la ley de procedimiento administrativo que solicite el pago de tasas que no están aprobadas.
4. La vulneración de derechos que se da en el proceso
Al no otorgarse las copias escaneadas a solicitud de la defensa del procesado se busca determinar qué derechos se vulneran. Para determinar ello, debemos preguntarnos lo siguiente: ¿qué derechos se ven vulnerados ante tal agravio?
Si la defensa no obtiene las copias del expediente, no podrá realizar el estudio del caso. Por ende, se vulnerará su derecho de defensa, su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de poder llevar a cabo un debido proceso que resuelva la situación conflictiva.
Así, se abre la posibilidad de la tutela de derechos o también, ante la lesión de derechos fundamentales, la aplicación del control difuso en vía constitucional para la protección de los derechos vulnerados. En referencia a lo mencionado, es pertinente determinar legislativamente la gratuidad de la administración de justicia para adquirir las copias de los recaudos fiscales escaneados para evitar más agravios.
5. Consideraciones que se debe tener del análisis de copias escaneadas
5.1. Por parte de la defensa
En razón de las consideraciones expuestas, y teniendo como precedente la decisión que tuvo el juez en el Expediente 251-2021, se considera que la Fiscalía no está facultada en pedir el pago de 10 céntimos por fotocopia como si esta fuera física. Asimismo, el Tribunal Constitucional[5], en el año 2021, se pronunció sobre el cobro de tasas por copias y dijo que no debe ser de forma desproporcionada, menos aun si se trata de copias escaneadas, en donde la ley todavía no regula que deba abonarse una tasa por copias escaneadas.
Asimismo, mediante Oficio 001328-2022-MP-FN-SEGFIN, la secretaría de la Fiscalía de la Nación refiere que en el TUPA del Ministerio Público no se encuentra reglado con normativa vigente el costo de entrega por las copias digitales. Se pronunció de igual manera la Gerencia General de la Fiscalía de la Nación con el Oficio 001328-2022-MP-FN-SEGFIN, que buscó atender la solicitud de un ciudadano que pidió las copias escaneadas de la carpeta; sin embargo, se señaló lo mismo y se puso a conocimiento dichos oficios para fines pertinentes.
5.2. Por parte del Ministerio Público
El Ministerio Público señalará en el proceso que es posible el pago por copias digitales de la carpeta fiscal y que este monto se debe abonar a la cuenta de Ministerio Público. Por ende, se mantendrá en su posición de abonarse las tasas a la cuenta de Ministerio Público, pese a que la ley no regula el cumplimiento del pago de una tasa por las copias fotostáticas.
6. Conclusiones
Hogaño existe un vacío normativo sobre la expedición de copias escaneadas que la defensa técnica solicita a la Fiscalía, toda vez que el cobro del mismo se deja a consideración de los jueces o fiscales en determinar si es legítimo su cobro. La realidad es que en algunos distritos fiscales se cobra una hoja escaneada como si fuera física; es decir, no varía el precio; y en algunos se cobra más y en otros menos. Existe pues un vacío normativo que en la actualidad debe de regularse a fin de dejar la discrecionalidad sobre su cobro en los distintos distritos fiscales.
Contamos con leyes, como la del artículo 12 del TUO de la Ley 27806, que permite obtener las copias escaneadas de forma gratuita por ser información en digital, siendo pasible la autoridad de recibir una sanción administrativa al solicitar el cobro de las tasas que no estén regulados en ley.
Se puede ejercer el derecho de defensa al pedir las copias simples escaneadas; invocando el mecanismo de la tutela de derechos. La tutela de derechos es un mecanismo idóneo al cual se puede acudir cuando se vulnere el derecho de defensa, tratándose de un derecho constitucional y legalmente establecido.
Somos hombres de derecho y no entes aplicadores a rajatabla de las disposiciones normativas que emita una autoridad superior; por ello, siendo personas con raciocinio, es posible amparar la tesis del pago por los recaudos de las copias escaneadas de la carpeta fiscal, pero considero que si se llega a regular el monto debe ser razonable y mucho menor al que se pide por las copias en físico.
7. Bibliografía
- Casación 172-2011, Lima. Ponente: Villa Stein, Corte Suprema de Justicia, 17 de julio de 2012.
- Exp. 2206-2002-AA/TC, Sentencia del Tribunal Constitucional, 19 de diciembre de 2003, Cusco.
- Resolución 748-2006-MP-FN, Reglamento de la carpeta fiscal en el NCPP, 12 de mayo, 2021. Disponible aquí.
- Juez resuelve que Fiscalía no puede cobrar por copias escaneadas en formato digital, 27 julio de 2022. Disponible aquí.
- Oficio 001328-2022-MP-FN-SEGFIN, Lima, 28 de marzo de 2022 y Oficio N° 001328-2022-MP-FN-SEGFIN, Lima, 21 de marzo de 2022. Disponible aquí.
* Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Presidente del Centro de Estudios “Módulo Jurídico”. Miembro principal de los círculos de estudio Lex Est Vita y Escuela Penal. Miembro del Taller de Litigación Oral de LP. Investigador y escritor de artículos jurídicos. Ponente estudiantil.
[1] Véase la Resolución 748-2006-MP-FN
Artículo 18. Obtención de copias: Los sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente fijada en el TUPA y serán otorgadas por el Asistente de Función Fiscal, asistente administrativo o quien haga las veces de secretario.
[2] Artículo 12.- Remisión de la información vía correo electrónico
La solicitud de información podrá responder vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permita. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.
[3] TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos
44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 54, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda.
[4] Artículo 54.- Exclusividad de las facultades de los órganos de la administración:
Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
[5] Exp. 00036-2020-PHD/TC-Lima, Tribunal Constitucional, 15 de febrero de 2021, https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00036-2020-HD.pdf Exp. N° 01847-2013-PHD/TC-Lima, Sentencia del Tribunal Constitucional, 23 de julio de 2014, https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/01847-2013-HD.pdf
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