Ollanta Humala y Nadine Heredia fueron condenados a 15 años de prisión por lavado de activos. La sentencia puede ser apelada, pero el tribunal ordenó la ejecución inmediata del fallo (art. 399.5 del NCPP), el encarcelamiento. Heredia no asistió a la lectura parcial del fallo, se encuentra en la Embajada de Brasil y ha pedido el asilo diplomático, regulado por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, vigente para Brasil desde 1957 y para Perú desde 1962.
1. El asilo se otorga a «personas perseguidas por motivos o delitos políticos» (art. I de la Convención). Y aunque «No es licito conceder asilo (…) por delitos comunes», si procede cuando «los hechos que motivan la solicitud de asilo (…), revistan claramente carácter político» (art. III).
2. ¿Quién define si el delito es político? Brasil. Aunque múltiples teorías pretenden diferenciar delitos comunes y políticos, la determinación es fáctica. No es relevante si Perú considera que el caso Humala/Heredia implica delitos comunes, sino lo que defina Brasil porque «Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la Persecución» (art. IV).
3. La Embajada de Brasil no es territorio extranjero, pero tiene un régimen especial, la ley peruana no rige en ese espacio y goza de inmunidad diplomática. Las autoridades peruanas no pueden ingresar a la Embajada y detener a Nadine Heredia. Ecuador violó el Derecho internacional cuando en abril de 2024 la policía ingresó a la Embajada de México en Quito para extraer a Jorge Glas, pese a que ya se le había concedido el asilo diplomático.
4. Es probable que Brasil otorgue el asilo a Heredia, y luego a sus hijos. La campaña de 2011, con los aportes de Odebrecht, corresponde precisamente al gobierno del presidente Lula, quien también fue condenado en su día por el caso Lava Jato, sentencia que fue declarada nula. Lula siempre alegó que su condena fue por razones políticas.
5. Nadine Heredia puede alegar, entre otras cosas, que la detención se ordenó sin que el fallo completo se conozca. La Constitución exige que la detención judicial esté debidamente motivada (art. 2.24.f), un adelanto de fallo implica una motivación parcial. La detención se ordenó con una sentencia incompleta, lo que proscribe la STC de 5.12.24, Expediente N° 04772-2023-PHC/TC.
6. Si Brasil concede el asilo, Perú deberá permitir que Heredia viaje a Brasil, otorgándole un salvoconducto, sin poder arrestarla en ninguna parte del territorio nacional (art. XII de la Convención).
Comentarios:
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