¿Es posible actuar y valorar actos de investigación o de prueba durante la etapa intermedia? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017]

[Posición adoptada: Si es posible actuar y valorar actos de investigación o de prueba, porque de lo contrario se afecta el derecho de defensa y el derecho a aprobar.]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
(Penal y Procesal Penal)

ACTA DE SESION PLENARIA

[…]

TEMA II: PROHIBICION DE LA ACTUACION PROBATORIA.

¿Para resolver la Excepción de Improcedencia de Acción en una Audiencia de Control de Acusación es posible desarrollar actos de prueba?

Primera Postura: Si es posible actuar y valorar actos de investigación o de prueba, porque de lo contrario se afecta el derecho de defensa y el derecho a aprobar.-

Segunda Postura: No es posible actuar ni valorar actos de investigación en la etapa intermedia para resolver una excepción de improcedencia de acción, por prohibición expresa del artículo 350.1 del CPP.-

GRUPO I.-

Por UNANIMIDAD, [s]e adhieren a la primera postura postulada, refieren que sí está permitido el examen de los elementos de convicción para resolver excepciones en la etapa intermedia conforme lo establecido en el artículo 351° —inciso 1)— parte in fine del Código Procesal Penal —entendida esta como una facultad excepcional.-

GRUPO II.-

Por UNANIMIDAD, [s]e adhieren a la primera postura. Acuerdan que sí se debe haber actividad probatoria en la etapa intermedia para resolver la excepción de improcedencia de acción, siempre y cuando el análisis probatorio incida sobre los elementos del tipo y no exista contradicción ente sí, ello en aras de lograr una justicia pronta y eficaz.-

GRUPO III.-

Por UNANIMIDAD. Se adhieren a la segunda postura. Asumen el criterio que sí corresponde valorar los elementos de convicción para resolver las excepciones interpuestas cuando no existan contradicciones entre los hechos expuestos.-

GRUPO IV.

Por UNANIMIDAD, [s]e adhieren a la segunda postura. Acuerdan que no es posible actuar medios probatorios en la etapa intermedia, ello de conformidad a lo establecido por el artículo 351° —inciso 1) del Código Procesal Penal. Asimismo refieren que el termino “actuación” está mal empleado y el término correcto debería ser “valoración”. Finalmente, señalan que no se puede realizar actuación probatoria en la audiencia de control de acusación. Añade que sólo se puede valorar elementos de convicción derivados de prueba documental palpable y que no exista contradicción.-

GRUPO V.

Por UNANIMIDAD, consideran que en la Etapa Intermedia se merituan los elementos de convicción, si la defensa técnica del imputado plantea la excepción el Juez de Investigación Preparatoria deberá emitir pronunciamiento de fondo respecto de cada elemento de convicción propuesto por el Ministerio Público y que sustentaban la configuración de la conducta típica. Mientras que la actuación probatoria se desarrolla en el Juicio oral. Finalmente, ante el cuestionamiento de alguno de los elementos de convicción se debe dictar el sobreseimiento conforme lo establece el artículo 344° —inciso 2)— literal “d” del Código Procesal Penal, pues tiene los mismos efectos que la figura jurídica de la “Excepción”.-

[Continúa…]

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