Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO: La pericia antes descrita, en aplicación del Principio de Unidad de la Prueba recogido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, debió ser apreciada con los demás medios probatorios aportados al proceso como un todo, en armonía a las múltiples alegaciones que se han esgrimido en el caso concreto; entre otros, el hecho de que se ha encontrado dos partidas matrimoniales que no estaban firmadas por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Huayto, el que no se haya efectuado el aviso matrimonial que informa el artículo 250 del Código Civil, que las partes hayan contraído el matrimonio en cuestión ante un municipio que no corresponde dado que el domicilio de los contrayentes no estaba bajo la competencia del Centro Poblado Menor de Huayto, así como la defensa que sobre éstas se haya podido ejercer, a efecto de establecer si en el acto matrimonial impugnado subyace la buena o mala fe, aspecto medular que servirá de base para determinar no solo el amparo o no de las pretensiones nulificantes que se han invocado sobre la base de lo dispuesto en el artículo 219, sino además del artículo 274 del Código Civil.
Sumilla: Motivación. “Pese a que el Colegiado Superior revocó la decisión de primera instancia, no analizó minuciosamente lo determinado en el dictamen pericial de grafotécnia (…) a la luz del estudio realizado a las actas de matrimonio (…) que ahí se mencionan, (…) conforme lo ha advertido el Juez de la causa, circunstancia que al no haber merecido pronunciamiento por parte del Colegiado, genera la vulneración de la garantía contenida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1593-2015
HUAURA
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, uno de julio de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil quinientos noventa y tres – dos mil quince, en audiencia de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso del casación de fojas novecientos treinta y cinco interpuesto por Rita Felicinda Vargas Tejada, por su propio derecho y en representación de Randolhg Esteban Vargas Tejada, Martha Petita Vargas Tejada, Orietta Verónica Vargas Tejada y Sandra Isabel Vargas Tejada de Sam, contra la sentencia de vista de fojas novecientos catorce, de fecha once de marzo de dos mil catorce, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que revocando la apelada de fecha veinte de octubre de dos mil catorce declaró infundada la demanda sobre nulidad de matrimonio interpuesta por Sandra Isabel Vargas Tejada de Sam, con lo demás que contiene.
2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante Resolución Suprema de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, corriente a fojas cincuenta del cuadernillo formado en esta sede, el recurso presentado por Rita Felicinda Vargas Tejada fue declarado PROCEDENTE por la siguiente causal: La infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil, bajo cuyo cargo se ha alegado que la impugnada no contiene una debida fundamentación porque según el Expediente Administrativo número 008-MCHP-07, ambos contrayentes tenían su domicilio en Pasaje Caoba número setecientos treinta y seis, Distrito de El Agustino – Lima; por lo que el Alcalde del Centro Poblado de Huayto – Pativilca no era competente para celebrar dicho matrimonio a tenor de lo previsto en el primer párrafo del artículo 248 del Código Civil, no habiéndose publicado los edictos a que hace referencia el artículo 250 del Código Civil, agregándose que el Colegiado Superior señala en forma errada que el supuesto de nulidad de matrimonio regulado por el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil, es propiamente un supuesto de anulabilidad, ya que permite la confirmación del acto, obviando que según el artículo 220 del Código Civil el acto nulo no puede ser confirmado, debiendo haberse aplicado el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil referido a la invalidez o nulidad del matrimonio.
3.- CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Derecho al Debido Proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procesos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.
[Continúa…]




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

