La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente, mediante una resolución fechada este último 23 de octubre, el pedido de suspensión de la inscripción del partido Unidad Popular.
La resolución precisa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó, tras una disposición del Tribunal Constitucional del 6 de octubre, la suspensión inmediata del proceso judicial hasta que el alto tribunal emita un pronunciamiento final en el marco del proceso competencial.
El caso inició el 25 de agosto, cuando el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE inscribir a Unidad Popular en el Registro de Partidos Políticos y permitir su participación en las elecciones generales.
El 2 de agosto, sin embargo, el JNE declaró inejecutable el mandato judicial al sostener que su cumplimiento afectaría el cronograma electoral y pondría en riesgo el desarrollo del proceso en condiciones de igualdad. No obstante, el Juzgado ratificó su decisión y requirió, en un plazo de dos días, habilitar la participación del partido en los comicios.

En este marco, la institución electoral solicitó la medida cautelar ante el TC, el cual admitió a trámite la demanda y dispuso que suspendan las resoluciones del Juzgado hasta el fallo del organismo.
De acuerdo al Juzgado, la sentencia del expediente 00003-2005-PI/TC señala que la disposición contiene dos normas prohibitivas. «Por un lado, la proscripción de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confiada al Poder Judicial«, precisa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
S.S. ORDOÑEZ ALCANTARA
TAPIA GONZALES
CUEVA CHAUCA
EXPEDIENTE : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03
RESOLUCION NUMERO 08
Lima, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco. –
Dado cuenta en la fecha el escrito Nº 53512-2015 presentado por el Jurado Nacional de Elecciones. Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El recurrente solicita la suspensión inmediata de éste proceso judicial, así como de los demás actuados del proceso (concesorio de apelación y la emisión de sentencia), hasta la expedición del pronunciamiento final del Tribunal Constitucional en el proceso competencial, debido a que en el proceso competencial signado con el N.º 00005-2025-CC/TC (medida cautelar) se emitió la resolución de fecha 07 de octubre del dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de medida cautelar solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones; y suspende los efectos de la Resolución 6, de fecha 25 de julio de 2025, recaída en el Expediente 06374-2025-0-1801-JR-DC-03; de la Resolución 1, de fecha 31 de julio de 2025, recaída en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; de la Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2025, recaída en el Expediente 06374-2025- 91-1801-JR-DC-03; de la Resolución 4, de fecha 27 de agosto de 2025, recaída en el Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; de la Resolución 5, de fecha 22 de septiembre de 2025, recaída en el Expediente 06374-2025-91-1801-JRDC-03; y de la Resolución 7, de fecha 22 de septiembre de 2025, recaída en el Expediente 06374- 2025-91-1801-JR-DC-03, hasta que este Tribunal Constitucional emita la sentencia definitiva en el presente proceso.




![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

