¿Es el Derecho una profesión inmoral?

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Sumario: 1. Introducción; 2. Desarrollo; 3. Conclusiones


1. Introducción

El trabajo de investigación realizado por el autor Minor E. Salas, de la Universidad de Costa Rica, nos ofrece una posición bastante particular de la ética jurídica y de su implicancia en el rol del abogado. Salas refiere, desde el inicio de su análisis, que —en su opinión— el Derecho sí es una profesión esencialmente inmoral[1]. Y por controvertida que sea esta afirmación, resulta respetable porque el autor se preocupa por explicar sus motivos y razones. Sin embargo, el objetivo de este trabajo es analizar tales argumentos, comprenderlos y pronunciarnos de algún modo sobre ellos, a fin de contribuir con el análisis crítico que precisamente enriquece al ejercicio de la filosofía.

En ese orden, el autor sostiene —entre diversos fundamentos— que el ejercicio en la práctica de la abogacía necesita, por dinámica misma de la función, ciertos niveles de deshonestidad, lo que —a su vez— se traduce en inmoralidad. De lo contrario —refiere— la naturaleza defensora del ejercicio profesional del derecho se habrá visto afectada por una pretensión ilusoria.

Agrega —en términos generales— que esperar un ejercicio del derecho protagonizado por una moral intacta es un hecho utópico; lejano a la realidad de las cosas, desde el entendimiento de que en ocasiones concurren conductas profesionales que pueden configurar delitos, como también otros que pueden representar mínimos descuidos de naturaleza ética y que, incluso, pueden presentarse como las decisiones más justas, aunque inmorales.

En efecto, a fin de plasmar en mejor medida su postura, el autor señala como ejemplos algunas conductas: un fiscal que exige un beneficio económico por abstenerse de acusar o un notario que engaña a sus clientes para realizar transferencias fraudulentas, son conductas no éticas que además configuran delito. Sin embargo, hace especial énfasis en el segundo grupo de conductas, aquellas que no necesariamente tienen una sanción penal, pero que configuran atentados contra la ética profesional, a saber: el juez que duerme en la audiencia, el letrado que se mofa del desconocimiento de su patrocinado, el que se hace pasar como enfermo para no presentarse a una audiencia, entre otros.

Así, desde un punto de vista deontológico, el autor considera que la ética y la moral no siempre acompañan a los abogados, pues refiere que incluso habrá oportunidades en las que, para hacer lo correctamente justo a nivel ético, tendrá que separarse de su concepción de justicia o de sus convicciones personales. Por ende, muy a pesar de lo que dirían cientos de defensores acérrimos de la ética profesional en sentido estricto, a criterio del autor, el idóneo ejercicio de la abogacía no necesariamente implica el cumplimiento irrestricto de lo moralmente aceptado por la comunidad, sino la capacidad de poder diferenciar cuándo es necesario apartarse de bases morales para cumplir con el fin de todo abogado: defender los intereses de su patrocinado.

Sin embargo, ante tal conjunto de aseveraciones, podemos cuestionarnos cuán válido es afirmar que el derecho es una profesión inmoral. ¿No estaremos acaso normalizando las malas actitudes como muestra de resignación ante una realidad que no hemos sido capaces de mejorar?

2. Desarrollo

Se tiene que reconocer que, muchas veces, quienes dedican su tiempo a la creación de textos orientados a fortalecer las bases éticas o deontológicas de las personas suelen perderse en el sendero del optimismo al pretender que dichas bases éticas y morales sean cumplidas a cabalidad en cada una de las acciones o conductas de las personas y profesionales del Derecho. Sin embargo, ¿las dificultades encontradas en el cumplimiento de estas directrices nos facultan a afirmar que es el Derecho una profesión esencialmente inmoral?

Consideramos que no. Es necesario precisar que no se trata de un afán injustificado de aferrarnos a un objetivo utópico o de ensueño, pues ciertamente es difícil alcanzar la moral en sentido estricto para todos los profesionales del derecho sin excepciones. Sin embargo, renunciar parcialmente a la ética como requisito del ejercicio del derecho no es una afirmación que deba realizarse a la ligera.

Es válido referir que la abogacía nos va a sumergir en un sinfín de situaciones en las que se pondrá en conflicto las bases éticas más comunes, y en las que incluso se tendrá que sobreponer a la justicia sobre todo lo demás. Sin embargo, no debemos apresurarnos a desvincular a esta profesión de la moral, pues si esa es la lógica, se tendría que señalar que las ciencias contables son inmorales porque no todos los contadores públicos declaran con veracidad sus tributos; que la religión es inmoral porque a algunos curas les cuesta perdonar a alguien que les hizo daño, o que la abogacía es inmoral porque algunos letrados no discriminan delitos a la hora de aceptar la defensa de un caso. La ética y la moral van mucho más allá.

En tal sentido, lo que se trata de explicar es que la ética y la probidad que se le debe a los nobles oficios mencionados no pueden verse descalificadas por la incidencia de determinados actos ejecutados por sujetos con diferentes perspectivas o por conductas inadecuadas en el ejercicio de la función, al punto de concebirlos como «parte de su esencia» y, en razón de ello, desvincularlos de los deberes éticos y morales, por más pequeña que sea su manifestación.

En efecto, esta cuestionable desvinculación fáctica de la abogacía y la ética que postula Salas la materializa cuando cita, a modo de respaldo, al autor Alejandro Nieto[2]:

Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el Derecho concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería.

Vemos, pues, que bajo dicha perspectiva habremos convertido al abogado en un simple medio para alcanzar una pretensión personal y subjetiva; un sujeto que existe básicamente para satisfacer las intenciones del cliente, nada más lejano a la realidad y que no se condice con los fines nobles que motivaron el ejercicio de esta noble profesión.

Nótese que, al apartar la ética como fundamento del ejercicio de la abogacía, se desnaturaliza plenamente su esencia, para convertir al letrado en un simple operador que ofrece conocimientos normativos con fines únicamente lucrativos, sin mirar más allá de lo que le permite el contratante, inutilizando aquello que establece su formación o de lo que significó sus principios familiares. Ante este hecho, bien diría Osorio en su obra El alma de la toga[3]: «Podrán ser todo lo licenciados que quieran, pero abogados, no», enfatizando en la relevancia de mantener las convicciones y los fines nobles de esta profesión para la sociedad y el Estado.

Entonces, a pesar de que no se puede inobservar la estigmatización que se ha creado del abogado, caracterizado por su astucia, facilidad de palabra, capacidad de convencimiento, negociación y una serie de elementos más vistos de forma negativa —aunque no habría por qué—, no resulta amparable afirmar en términos concluyentes que estas conductas hacen inmoral a la abogacía, pues los deberes éticos que rigen una profesión no pueden ser determinados por la capacidad para cumplirlos de sus miembros; ello en razón de que sus alcances son mucho más amplios.

Podrán decir, si corresponde, que un abogado es inmoral; pero jamás que el Derecho como profesión lo es. No entendamos a una secuencia de actos incorrectos como el común denominador de una profesión; no atribuyamos a las profesiones las cualidades de algunos de sus miembros, no caigamos en superficialidades o generalidades.

Sí, es verdad que son muchos los letrados que se han alejado de las bases éticas en el ejercicio de sus funciones —y para ello existen los medios pertinentes de proceder—, sin embargo, también existen muchos más que ostentan con orgullo a la ética como base. Así las cosas, desde esta humilde tribuna me permito aseverar que mientras siga existiendo un solo abogado que se preocupe por difundir la ética como estilo de trabajo, no podrá afirmarse que el Derecho es una profesión inmoral.

3. Conclusión

Por lo expuesto, ha quedado claro que —aunque respeto la opinión— no comparto en lo absoluto la afirmación de que el Derecho es una profesión esencialmente inmoral. En principio, porque la ética es el sendero mediante el cual los abogados deben dirigir sus acciones y conocimientos; pero también porque no resulta válido atribuir a una profesión las cualidades de sus menos destacables miembros. En efecto, no se trata de ser indiferentes o hacerse de oídos sordos ante la marcada falta de ética de muchos colegas en el ejercicio de las funciones, porque en definitiva existen y no son pocos, pero sí es válido hacer la salvedad de que el Derecho como institución tiene sus cimientos firmes.

Por ende, aquel joven que decida dedicar su vida a este noble oficio debe hacerlo entendiendo que —así no lo hagan la mayoría de sus miembros— las bases éticas y fines nobles de justicia están para cumplirse. Sin normalizar lo inadecuado, es importante —por difícil que parezca— no renunciar a retomar el prestigio que tuvo esta digna actividad y no, por el contrario, resignarse a su perversión, porque si no somos capaces de defender nuestra propia profesión, ¿qué le espera a las causas que nos confíen?


[1] Salas, Minor. «¿Es el Derecho una profesión inmoral? Un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica». DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 30 (2007), pp. 581-600. Disponible en https://n9.cl/236u

[2] Nieto, Alejandro y Fernández, Tomás. El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces. Barcelona: Ariel, 1998.

[3] Ossorio y Gallardo, Ángel. El alma de la toga. Madrid: Reus, 2008.

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