¿Es constitucional obligar al imputado a que designe al abogado de su elección en un plazo perentorio de tres días?

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Estimados colegas, un abogado de nuestras redes nos plantea una interesante cuestión sobre una práctica que se viene realizando en el Ministerio Público.

Por favor, nuestra intención no es incomodar al fiscal que suscribe parte del documento que compartimos. El objeto es demostrarles que, en la realidad, esta situación viene sucediendo.

Los fiscales están requiriendo que el imputado designe a su abogado defensor en el plazo de tres días (puede variar este plazo), bajo apercibimiento de asignarle un defensor público si no lo hacen en el plazo mencionado.

El abogado penalista Juan Carlos Portugal, consultado por LP, sostuvo que, en principio, es adecuado que se disponga un plazo perentorio, aunque se mostró en desacuerdo sobre un plazo tan corto como 48 o 72 horas.

A través de un plazo perentorio se cautela, de un lado, el derecho a la defensa, de libre elección, del investigado; y del otro, el desarrollar regular, y sin mayores dilaciones de la investigación. Desde una perspectiva epistémica, tuitiva y precautoria, ambos valores (derecho a la defensa e investigación) se ponderan de modo recíproco.

En lo que no estoy de acuerdo es en el plazo que usualmente -en la práctica- se suele establecer para dicho efecto (48 o 72 horas). Plazos como estos constituyen una invitación a una elección apresurada y poco sesuda de un abogado; cuando, de cara a la naturaleza especial que profesa la relación de confianza entre cliente-abogado, esta decisión debe ser optimizada dentro de un plazo razonable.

Así las cosas, abrimos el debate y nos gustaría leer a los fiscales.

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