Sumario: 1. Antecedentes, 2. La reconformación del equipo especial, 3. Los resultados del Equipo Especial Lava Jato.
1. Antecedentes
El 21 de diciembre de 2016, el Departament of Justice de los Estados Unidos de Norte América dio a conocer el acuerdo de culpabilidad (plea agreement) de la Sección de Fraudes de la División de Asuntos Penales y de la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York, en el que los representantes de Odebrecht reconocían los siguientes hechos:
Entre los años 2001 y 2016, o alrededor de dichas fechas, Odebrecht pagó e hizo que se efectuaran pagos corruptos por la suma aproximada de USD 439 millones a partidos políticos extranjeros, a funcionarios extranjeros y a sus representantes, en otros países distintos a Brasil, incluidos Angola, Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Monzabique, Panamá, Perú y Venezuela, con el fin de obtener una ventaja indebida para conseguir y mantener negocios para Odebrecht en aquellos países. Odebrecht se benefició con más de USD 1.4 mil millones como resultado de estos pagos corruptos.
(Equipo Especial de Fiscales, Carpeta Fiscal N.º 2-2017, 21 de diciembre del 2016, f. 43 y 44)
Por su parte, el 21 de noviembre del 2016, en una oficina de la Fiscalía en Lima, Jorge Barata, ex Superintendente de Odebrecht y máximo representante en el Perú, confesó ante el fiscal Hamilton Castro, con lujo de detalles y en absoluto sigilo, el pago de sobornos realizados por la constructora a funcionarios públicos y personajes políticos. Sí, así fue: un mes antes de que el mundo se estremeciera con la revelación de las autoridades norteamericanas, el Perú ya tenía conocimiento de la megacorrupción protagonizada por Odebrecht.
Durante esta delación, Barata relató el soborno, al expresidente Alejandro Toledo, de USD 35 millones por la licitación de la carretera IIRSA Sur.
PREGUNTAS DE LA FISCALÍA
(…)
2. Para que diga, específicamente, ¿cuál fue el acuerdo?
Dijo.- El acuerdo con Alejandro Toledo, fue que solo pagaríamos si la Empresa Odebrecht ganaba el proceso de selección; él se encargaría de que los plazos no se posterguen y modificaría cláusulas de las bases de la licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas, lo que -como he indicado- restringía mucho la competencia; y, a cambio TOLEDO recibiría la suma de US$ 35 millones de dólares (…) (Equipo Especial de Fiscales, Carpeta Fiscal N.º 2-2017, 21 de diciembre del 2016, f. 68286 a 68302)
A pesar de ello, Alejandro Toledo, Jorge Barata y los otros exdirectivos de Odebrecht abandonaron el Perú sin que existiera ninguna medida restrictiva que les impidiera salir del país. La Resolución 2, del 9 de febrero de 2017[2], del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional evidenció tal circunstancia:
6.3 En cuanto, hay otro dato, sobre el tema de la facilidad que tendría para dato objetivo del peligro de fuga es la facilidad que este investigado (Alejandro Toledo) tiene para salir del país en estos momentos no ha tenido restricción alguna y es por eso que ha salido del país, eso es un hecho notorio y público su salida del país y este dato de la facilidad que ha tenido para salir del país pone de manifiesto que no existe garantías que se va sujetar, que no existen garantías de su arraigo al presente proceso por cuanto se encuentra en el extranjero, dada la facilidad que habría tenido para salir del país.
El preacuerdo (convenio preliminar)
Ante la noticia del plea agreement norteamericano, y en el marco de los mecanismos legales de la justicia consensuada para desenmarañar el complejo caso, el 4 de enero del 2017, Hamilton Castro y los representantes de Odebrecht, suscribieron un Convenio Preliminar entre con el siguiente propósito:
14. A partir de la suscripción del presente convenio preliminar y durante su vigencia, el MINISTERIO PÚBLICO no solicitará al Poder Judicial la adopción de ninguna medida cautelar contra empresas del Grupo Odebrecht (…) (LP, 2024).
De esta manera, el Ministerio Público peruano cumplió el primer hito para sumar a Odebrecht como ente colaborador de la justicia, para que sus exdirectivos no rehuyeran a delatar a los funcionarios, políticos y empresarios peruanos.
Al respecto, Alonso Peña Cabrera, jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación en el 2017, señaló:
No conozco los términos exactos del acuerdo que logró el Ministerio Público y los directivos de la empresa Odebrecht. Esta es una atribución exclusiva del fiscal del caso y yo no lo soy, pero lo que le puedo decir es que esta fue una estrategia bien pensada por el fiscal Hamilton Castro. (Ideele Radio, 2017).
A pesar de ello, durante el 2017 y 2018-1, Castro y su equipo de fiscales frustraron la firma del Acuerdo de Colaboración con la empresa Odebrecht y sus exdirectivos, entre ellos Jorge Barata, aduciendo incumplimientos de la empresa. Por su parte, Odebrecht reclamaba que los fiscales no respetaban los compromisos asumidos en el Convenio Preliminar (LP, 2019).
En buena cuenta, a mediados de 2018 el panorama para la justicia peruana era desolador, porque Hamilton Castro se quedaba “sin soga y sin cabra”, sin Barata y sin Toledo.
2. La reconformación del equipo especial
el Estado actúa con mayor fuerza. Ahí, una característica fundamental de estos casos es que, cuando hay una fuerza especial, difícilmente puedes tú modificar el procesamiento. Porque ya son gente especializada y no se tiran para atrás fácilmente. (Peña, 2011).
En julio de 2018, el Ministerio Público reconformó al Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato, designando a los fiscales Rafael Vela, Germán Juárez y José Domingo Pérez, entre otros fiscales[3] idóneos y con experiencia (art. 80-A Ley Orgánica del Ministerio Público).
El Equipo Especial trabajó a dedicación exclusiva en el ejercicio de la acción penal contra las organizaciones delictivas que concentraban el poder político, económico y mediático dentro de la trama del caso Lava Jato.
Una variable crítica para el reconformado Equipo Especial fue reactivar la negociación de culpabilidad con los delatores, para consolidar al Acuerdo de Colaboración como la herramienta clave para esclarecer la verdad detrás de los graves casos de corrupción y lavado de activos ocurridos en el país entre 2004 y 2013. El desafío era tan enorme como evidente.
Desde entonces, el trabajo del Equipo Especial ha sido reconocido más allá de nuestras fronteras. Aalbers y Simon (2020: 15) destacan que “los avances en la gigantesca investigación de Lava Jato (…) continúa avanzando, sacudiendo la política peruana”. Por su parte, la OCDE, en el Reporte 2021 felicita a Perú por las investigaciones en curso relacionadas a la constructora Odebrecht:
Los examinadores principales se sienten alentados por las mejoras recientes en la aplicación de la corrupción en Perú casos. El progreso es especialmente visible en los casos llevados a cabo por el Equipo Especial Lava Jato que ha resultado en la investigación y enjuiciamiento de muchos políticos y funcionarios peruanos a nivel niveles más altos. Dicho esto, estas mejoras son recientes y casi todas las funciones del Equipo Especial los casos aún no se han completado.
Por lo tanto, los inspectores principales alientan a Perú a tomar medidas para mantener su reciente cumplimiento antecedentes en casos de corrupción interna. En particular, el Perú debe mantener los recursos y el apoyo necesarios para que el Equipo Especial Lava Jato continúe con sus investigaciones y procesamientos. (OECD, 2021)
El Acuerdo de Colaboración Eficaz
En marzo de 2018, el Congreso de la República aprobó la Ley 30737[4], con 79 votos a favor, 42 de ellos provenientes de la mayoría congresal de Fuerza Popular. La Ley modificó el Código Procesal Penal y faculta al Ministerio Público para iniciar procesos de colaboración eficaz con personas jurídicas dispuestas a someterse a una negociación de sanciones y reparación civil.
En el 2019, cuando empezaban a evidenciarse los avances en la lucha contra la impunidad, los mismos congresistas que aprobaron la Ley 30737, pedían que se declare su inconstitucionalidad. En respuesta, el anterior Tribunal Constitucional, a través de la STC 00016-2019-PI/TC, declaró su constitucionalidad.
74. Precisamente, lo que desde una perspectiva constitucional justificaría la aplicación de la colaboración eficaz, es la lucha contra la corrupción, a fin de que quienes persiguen el delito puedan contar con toda la información necesaria, que de otro modo difícilmente habrían podido obtener, con miras a la efectiva sanción de los actos delictivos.
Dicho ello, el 17 de junio de 2019[5], el Poder Judicial aprobó el Acuerdo de Colaboración Eficaz celebrado entre el Ministerio Público y los representantes legales de la persona jurídica Odebrecht y sus exfuncionarios. Los beneficios procesales a los que accedieron los delatores se sustentaron en la información proporcionada a la fiscalía y la aceptación de responsabilidad penal en sede judicial (Poder Judicial, 2019). Asimismo, se obligaron a seguir colaborando con la justicia peruana para la identificación de más pagos ilícitos.
La resolución judicial (sentencia) de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho, que aprueba el Acuerdo de Colaboración Eficaz, enfatiza la relevancia de la información entregada por Odebrecht:
La información delatada ha sido de especial relevancia, porque antes de ella, las autoridades peruanas desconocían datos específicos de los hechos ilícitos. (Resolución 20, del 17 de junio de 2019, Expediente 0035-2018-0-5201-JR-PE-01, Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, f. 81)
La colaboración con Odebrecht tuvo un efecto espejo en otras empresas y empresarios nacionales que confesaron la participación de sus funcionarios en pactos colusorios en la construcción pública y pagos de sobornos a empleados públicos. En palabras de Dallagnol (2019), el BIG BANG del caso Lava Jato, porque en poco tiempo vienen otras colaboraciones, en un efecto domino.
3. Los resultados del Equipo Especial Lava Jato
El caso Lava Jato en el Perú involucró a varios expresidentes de la República relacionados con pagos ilícitos de la empresa Odebrecht.
En la historia republicana del Perú, cuatro presidentes han sido declarados culpables por la justicia[6], dos de ellos -Alejandro Toledo (2001-2006)[7] y Ollanta Humala (2011-2016)[8] – han sido condenados en el Lava Jato. En tanto, los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y Martín Vizcarra (2018-2020) tienen en procesos penales en curso por hechos anteriores a su función presidencial.
El caso Toledo
El expresidente Alejandro Toledo, quien había logrado fugar a los Estados Unidos tras la delación de Jorge Barata en 2016, fue extraditado al Perú en 2023, luego que las autoridades estadounidenses autorizaran su entrega. Con ello, pudo ser juzgado y condenado a 20 años y 6 meses de prisión. En la sentencia contra Toledo se demuestra los beneficios del Acuerdo de Colaboración Eficaz con la empresa Odebrecht:
Esta forma de concertar, de tomar acuerdos ilícitos, era una práctica que solían realizar en todas las obras —sean centrales, regionales o municipales— la empresa ODEBRECHT que, fue explicada de manera más clara por el testigo Antonio Carlos Nostre Junior, natural de Sao Paulo (Brasil), de profesión ingeniero civil, quien desde la embajada de Perú en Lisboa (Portugal), dijo que, en Perú, fue director del proyecto del Metro de Lima y se sometió el año 2019 al procedimiento de colaboración eficaz, donde se benefició de una exención de pena; precisa que, dentro de esa colaboración, estuvieron comprendidos tres personas más y las empresas de las constructoras Odebrecht, entre ellos Henrique Simoes Barata. (Resolución 97, del 31 de octubre de 2024, Expediente 00016-2017-214-5001-JR-PE-01, Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional)
El efecto espejo de Odebrecht
Como se indicó líneas arriba, los más importantes empresarios nacionales de la construcción que, consorciados con Odebrecht, se coludieron con los funcionarios del aparato estatal para acceder a la gran obra pública, entre ellos destacan, la declaratoria de culpabilidad de José Graña Miró Quesada, quien ha entregado información relevante en el caso “Club de la Construcción” y los procesos vinculados a los proyectos Gasoducto Sur Peruano, IIRSA Sur Tramos 2 y 3, IIRSA Norte, Vía Expresa Sur y Línea 1 del Metro de Lima. (PGR, 2025)
Al mismo tiempo, la fiscalía pudo procesar penalmente a las empresas (personas jurídicas) que se instrumentalizaron para ejecutar los acuerdos colusorios con Odebrecht o canalizar los sobornos en su contabilidad. Por citar, en la actualidad la empresa Aenza (ex Graña & Montero) anuncia acciones contra sus principales exdirectivos confesos y declarados culpables en el Lava Jato:
Estos actos de corrupción, atribuibles a José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña y Mario Alvarado Pflucker, que en el caso de los dos primeros han sido reconocidos ante la justicia peruana, fueron acciones deliberadas y calculadas para instrumentalizar la compañía. (LP, 2025)
Campaña electoral 2011
Aunado a los expresidentes y a las empresas socias de la corrupta Odebrecht, se han encausado a candidatos y partidos políticos de diversas tendencias ideológicas que recibieron donativos de procedencia de la contabilidad paralela de Odebrecht durante las campañas políticas de elección popular.
Así por ejemplo, el caso Lava Jato, evidenció que los antagonistas de la contienda electoral de 2011, Ollanta Humala y Keiko Fujimori, tenían el mismo cordón umbilical: Odebrecht (Pérez, 2025); sin embargo, correrían con distinta suerte, mientras Humala ha sido condenado a 15 años de prisión por recibir 3 millones de dólares para su campaña, Fujimori que recibió 1 millón de Odebrecht para la campaña de su Partido Político Fuerza Popular (antes Fuerza 2011) no ha podido ser encausada por los fallos del Tribunal Constitucional[9] que han frustrado la acción de la justicia penal. Lamas, al respecto, señala:
la presente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es una interferencia abierta y directa contra la administración de justicia sobre un proceso judicial que ni siquiera había ingresado al correspondiente control de la acusación y, por ende, al juicio oral, que es la esfera —por ley— en donde se resuelve, en términos racionales y equilibrados, si una persona es culpable o inocente. (Lamas, 2025)
De la reparación civil
En cuanto a la reparación civil, la Procuraduría Pública Ad Hoc logró que Odebrecht se comprometiera a pagarle al Estado peruano S/ 610 millones, más los intereses legales por los primeros cuatro proyectos de gran obra pública confesados de corrupción. De ese monto, hasta antes del abrupto cese de la procuradora Silvana Carrión, el Estado había logrado cobrar 190 millones soles y tenía asegurado 143 millones de garantía líquida en el Fideicomiso de Retención y Reparación que, sumados a los montos ya pagados, representan casi el 44% de la reparación civil. Al respecto, Carrión señala:
La sentencia con Odebrecht es la reparación civil más alta fijada en tema de corrupción en la historia de nuestro país. Lo que viene pagando la empresa Odebrecht es la reparación civil más alta que se viene cobrando por parte del Estado por tema de corrupción. (Ideele Radio, 2021)
Aunado a ello, entre sentencias por procesos de colaboración eficaz, conclusiones anticipadas y condenatorias de juicios en el Lava Jato, el Poder Judicial ha impuesto más de S/. 4,635’763,014.00, por concepto de reparación civil (MP-FN, 2025).
En suma, el caso Lava Jato ha logrado que los involucrados en esta trama de gran corrupción, entre los cuales se encuentran las más grandes empresas de país, paguen el daño que han ocasionado.
Finalmente, pero no menos importante, es que luego de la suscripción del Acuerdo de Colaboración, la SUNAT logró cobrar la totalidad de la deuda tributaria de Odebrecht, según la Nota de Prensa N° 037-2019 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUNAT:
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que en la fecha el grupo empresarial Odebrecht ha cancelado la totalidad de su deuda en cobranza coactiva que asciende a poco más de S/ 434 millones, mediante depósito efectuado a las cuentas del fisco en el Banco de la Nación.
III. CONCLUSIONES
El Equipo Especial registra: en fase de investigación a 851 personas naturales y 57 personas jurídicas; con acusación a 252 personas naturales y 40 personas jurídicas; con sentencia condenatoria a 65 personas por procesos de colaboración eficaz, conclusiones anticipadas y de juicios (MP-FN, 2025).
De los 6 mega juicios concluidos, todos culminaron con sentencias condenatorias y 26 acusados con penas graves; en resumen, efectividad al 100% del Equipo Especial de fiscales del caso Lava Jato.
Estos resultados se lograron pese a la brutal embestida del poder corrupto en el Perú (González, 2024) y a la difícil coyuntura para la democracia, donde el poder político exhibe un dominio descarado y jactancioso frente a instituciones de justicia que se intimidan. Entonces, solo queda resistir y esperar a que la decencia recupere los destinos de nuestro país.
Para concluir, ante la inminente desactivación del Equipo Especial del caso Lava Jato, la historia juzgará los resultados obtenidos por aquellos fiscales que no cedieron frente a las presiones del poder.
Siguen en pie…
Siguen en pie…
Por la verdad.
IV. reseña bibliografica
Aalbers G. y Simon, R. (2020) Evaluación de la capacidad de América Latina para detectar, sancionar y prevenir la corrupción en medio del Covid-19. En: Americas Society/Council of the Americas (AS/COA) [en línea] Recuperado en: <https://www.as-coa.org/sites/default/files/archive/2020_CCC_Report.pdf> [consulta: 2 mayo 2023]. (Traducción “online” no corregida por el autor).
Dallagnol, D. (2019). Acciones y reacciones en la lucha contra la corrupción en el Brasil. En: Corrupción: Lava Jato y Manos Limpias. Sao Paulo: Schwarcz S.A. (Traducción “online” no corregida por el autor).
Gonzáles, M. (2024). Caso Lava Jato: condena del expresidente Toledo en Perú hace historia. Recuperado en: < https://fundaciongabo.org/es/consultorio-etico/respuestas/caso-lava-jato-condena-del-expresidente-toledo-en-peru-hace-historia>
Ideele Radio (2017). Alonso Peña Cabrera: Acuerdo entre Fiscalía y Odebrecht es una estrategia bien pensaba. Recuperado en: <https://www.ideeleradio.pe/lo-ultimo/alonso-pena-cabrera-acuerdo-entre-fiscalia-y-odebrecht-es-una-estrategia-bien-pensaba/>
Ideele Radio. (2021). Silvana Carrión: la reparación civil contra la empresa Odebrecht es la más alta fijada en temas de corrupción. Recuperado en: <https://www.ideeleradio.pe/lo-ultimo/silvana-carrion-la-reparacion-civil-contra-la-empresa-odebrecht-es-la-mas-alta-fijada-en-temas-de-corrupcion/>
Lamas, L. (2025). Tribunal Constitucional y caso Cócteles: polémica sentencia por avocamiento indebido, receptación patrimonial o sinonimia (I). Recuperado en: <https://www.expreso.com.pe/judicial/tribunal-constitucional-y-caso-cocteles-polemica-sentencia-por-avocamiento-indebido-receptacion-patrimonial-o-sinonimia-i-keiko-fujimori-noticia/1234368/>
LP Pasión por el Derecho (2019). Odebrecht incumplió con el primer acuerdo de colaboración eficaz que firmó con Fiscalía de Perú. Recuperado en: <https://lpderecho.pe/odebrecht-cumplio-primer-acuerdo-firmo-fiscalia-peru/>
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Peña, Víctor (2011). Combatir la corrupción en el Perú: A diez años de Fujimori – Una aproximación desde la implementación de políticas públicas. P. 4. Recuperado en: <http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/051-octubre-2011/Pena.l.>
Pérez, J. (2025). Dos jueces, un cordón umbilical, dos discursos: Los juicios de Keiko Fujimori y Ollanta Humala. Recuperado en: <https://lpderecho.pe/jueces-cordon-umbilical-discursos-juicios-keiko-fujimori-ollanta-humala/>
Poder Judicial. (2019). Poder Judicial aprueba y homologa acuerdo de beneficios y colaboración eficaz celebrado entre el Ministerio Público, Procuraduría Ad Hoc y empresa Odebrecht. Justicia TV. Recuperado en: <https://justiciatv.pj.gob.pe/poder-judicial-aprueba-y-homologa-acuerdo-de-beneficios-y-colaboracion-eficaz-celebrado-entre-el-ministerio-publico-procuraduria-ad-hoc-y-empresa-odebrecht/>
Procuraduría General del Estado (2025). Estado cobra efectivamente 39 millones de José Graña por reparación civil
Recuperado en: <https://www.gob.pe/institucion/procuraduria/noticias/749173-estado-cobra-efectivamente-39-millones-de-jose-grana-por-reparacion-civil>
[1] El presente texto recoge parte de nuestros artículos titulados “La Colaboración Eficaz de Odebrecht en el Perú”, “Liability of legal persons y compliance en el Perú” y El mito “Odebrecht y el acuerdo bajo llave”, publicados, entre 2023 a 2025, en la revista Actualidad Penal, n° 104, 120 y 128, respectivamente.
[2] Expediente 16-2017-13
[3] A través de las Resoluciones 2681-2018-MP-FN y 2701-2018-MP-FN.
[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de marzo de 2018.
[5] Expediente 00035-2018-2-5201-JR-PE-01.
[6] Augusto B. Leguía, Alberto Fujimori, Alejandro Toledo y Ollanta Humala
[7] Sentencia del 31 de octubre de 2024, Expediente 0016-2017-214
[8] Sentencia del 29 de abril de 2025, Expediente 00249-2015-78
[9] Expediente 02109-2024-PHC/TC LIMA


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