Conforman Equipo Especial de Fiscales para que se avoque al conocimiento de investigaciones de delitos relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1550-2019-MP-FN
Lima, 5 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, así como la representación de la sociedad en los procesos judiciales. Como titular de la acción penal, tiene un compromiso especial frente a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, dado el impacto que tienen este tipo de delitos para la democracia, la sociedad y la legitimidad de las instituciones de justicia en el país.
Que, son diversos los instrumentos internacionales que convergen en el compromiso del Estado Peruano para afrontar eficazmente la lucha contra el crimen organizado y la corrupción; por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar el crimen organizado en sus distintas manifestaciones; y, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo segundo que corresponde a cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que, la coyuntura actual ha mostrado altos niveles de peligrosidad generados por la vinculación del crimen organizado con la corrupción, que se habrían manifestado transversalmente en las instituciones del sistema de justicia. Esta situación en particular, reclama del Ministerio Público una especial atención, no sólo exclusiva, sino también una estrategia común y coordinada en el análisis y persecución de estos delitos.
Que, como es de conocimiento público, actualmente el caso conocido como “Los Cuellos Blancos del Puerto” involucra a particulares y funcionarios públicos (jueces y fiscales) de distintos niveles, cuya investigación y procesamiento judicial requiere un tratamiento especial y diferenciado en función al nivel jerárquico al que pertenecen, lo que implica la participación de diversos órganos fiscales de distintos rangos, los cuales adicionalmente se han tornado insuficientes a raíz de la complejidad de dicho caso, debido no solamente a la cantidad de implicados, sino también al nutrido flujo de información que se acopia, a la tramitación especial que corresponde a determinados hechos, al incremento en la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz y testigos protegidos, las diversas audiencias que se realizan en el curso del proceso penal, que hace más compleja la labor fiscal; máxime si los efectos de los delitos investigados en este caso sobrepasan el ámbito territorial del Distrito Fiscal del Callao.
Que, frente a ello resulta necesario adoptar medidas concretas para el fortalecimiento de la actuación fiscal en la tramitación de este caso; una de ellas es a través de la conformación de despachos fiscales que permitan satisfacer la atención de la carga de trabajo existente de manera eficiente. Asimismo, ante la extensión en diversos niveles fiscales que tienen competencia para el conocimiento del caso denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto” -que alcanzan, incluso, la máxima instancia en el caso de funcionarios aforados-, por la evidente vinculación fáctica, resulta necesario unificarlos para que sean objeto de una estrategia uniforme y coordinada en aras de una adecuada defensa de la posición institucional que se asuma frente a estos casos de criminalidad organizada, la misma que llegaría hasta los altos niveles de las instituciones públicas.
Que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional y, como tal, uno de sus principales objetivos es ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.
Que, en ese contexto, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nº 052-, faculta a la Fiscal de la Nación, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos, a designar un Equipo Especial de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal, así como a un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su competencia.
Que, el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” comprende a magistrados de diversos niveles jerárquicos y funcionarios públicos con prerrogativa de antejuicio político conforme al artículo 99 de la Constitución Política, que son sometidos a procedimientos y competencias funcionales en diversas instancias fiscales, esto es, pertenecientes desde la primera y hasta la máxima instancia de justicia – Fiscalía Provincial, Fiscalía Superior, Fiscalía Suprema y Fiscalía de la Nación-.
Que, como se ha indicado, la coyuntura actual presenta la particularidad de que en un caso se vienen desentrañando diversas conductas delictivas vinculadas a la corrupción que involucrarían a múltiples actores de altas esferas del sistema judicial, supuesto que no ha sido contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pero que es necesario adecuar vía interpretación, teniendo en cuenta las facultades otorgadas y las necesidades concordantes con un cumplimiento adecuado y eficaz de las funciones constitucionalmente asignadas. En ese sentido, es necesario conformar un Equipo Especial de Fiscales con competencia nacional que se avoque de manera exclusiva al denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” que por la gran complejidad e importancia que reviste debe privilegiarse una estrategia debidamente coordinada para defender la posición del Ministerio Público, que por uniformidad de criterios, debe ser única.
Que, mediante la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, dictada según el Acuerdo Nº 5560, se dispuso la creación de Fiscalías a nivel nacional, entre ellas, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos y una Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1439-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se dispuso modificar la denominación de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, los artículos 64º, y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63º del Código Procesal Penal de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos a cargo del abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, se avoque al conocimiento exclusivo de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se avoque al conocimiento exclusivo de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” con sede en Lima.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Tullume Pisfil, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2972-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Arturo Gamarra Paucas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 47-2014-MP-FN y 1439-2019-MP-FN, de fechas 08 de enero de 2014 y 25 de junio de 2019, respectivamente.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Óscar Chávez Ayvar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3496-2017-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2017.
Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Víctor Tullume Pisfil, como Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, señalado en el artículo tercero de la presente resolución, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Christian Arturo Gamarra Paucas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, señalado en el artículo tercero de la presente resolución, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Noveno.- Nombrar al abogado Óscar Chávez Ayvar, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, señalado en el artículo tercero de la presente resolución, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo.- Disponer que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, a cargo de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales señalado en el artículo primero de la presente resolución, de manera exclusiva.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado, en adición a sus funciones.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales mencionado en el artículo primero, cuente con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal y logístico necesario para el debido cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
Artículo Décimo Tercero.- Establecer que el Fiscal Superior del Equipo Especial realice un inventario a nivel nacional sobre los casos que tienen vinculación con la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, a efectos de adoptarse las medidas más apropiadas, con arreglo a la estrategia de investigación fiscal. Para tal efecto, se dispone que todos los fiscales de los subsistemas especializados, así como los demás despachos de las fiscalías comunes, comuniquen a través de los Fiscales Coordinadores Nacionales o las Presidencias, según corresponda, en el término de la distancia, los casos que guarden conexión con los hechos descritos en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Cuarto.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 16 de julio de 2019.
Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de los Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
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