El congresista Juan Bartolome Burgos Oliveros, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone una ley que busca equiparar las remuneraciones de los defensores públicos con las de los jueces de paz letrados y fiscales adjuntos provinciales. La iniciativa se sustenta en el principio de igualdad establecido en la Constitución Política del Perú.
El proyecto plantea que los defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reciban los mismos beneficios salariales y condiciones laborales que los magistrados y fiscales de primer nivel. El objetivo es reconocer la trascendencia social de su labor en el acceso a la justicia y la protección de los derechos ciudadanos.
La propuesta beneficiará a todos los defensores públicos sin importar su régimen laboral y se implementará de manera progresiva a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación, según la programación presupuestal del gasto público.
En la exposición de motivos, Burgos Oliveros destaca que más de 1.2 millones de personas recibieron atención legal gratuita en 2024, de las cuales unas 400 mil fueron patrocinadas directamente por defensores públicos. Resalta que su función exige una preparación técnica y ética comparable a la de jueces y fiscales.
El texto del proyecto argumenta que la actual desigualdad salarial carece de justificación objetiva y vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley. También sostiene que fortalecer la defensa pública reducirá costos judiciales y administrativos, al disminuir apelaciones y errores procesales.
Asimismo, la propuesta se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 16 sobre justicia y paz social, y con las políticas del Acuerdo Nacional, que promueven la igualdad de oportunidades y el acceso a un empleo digno.
Con esta medida, el congresista busca dignificar la labor de los defensores públicos y reforzar la legitimidad del sistema de justicia peruano mediante una remuneración justa y condiciones laborales equitativas.
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Fórmula legal
LEY QUE EQUIPARA LAS REMUNERACIONES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSA PÚBLICA CON JUECES Y FISCALES DEL PRIMER NIVEL, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto equiparar las remuneraciones de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con las de los Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales titulares del sistema de justicia peruano, con la finalidad de promover la aplicación efectiva del principio constitucional de igualdad ante la ley, y, reconocer la trascendencia social de la labor que desempeñan dentro del acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo 2. Alcance de aplicación
La presente ley es aplicable a todos los Defensores Públicos que laboren bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N°276, №°728 y N°1057, cualquiera sea su modalidad contractual o ubicación funcional dentro de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3. Principio de igualdad remunerativa y condiciones de trabajo
Los Defensores Públicos comprendidos en la presente ley perciben una remuneración equivalente a la establecida para los Jueces de Paz Letrados titulares y los Fiscales Adjuntos
Provinciales titulares, incluyendo los conceptos de gastos operativos y demás asignaciones que correspondan al ejercicio de la función pública en el sistema de justicia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adecua las escalas remunerativas y condiciones laborales de los Defensores Públicos a la presente disposición, garantizando la plena observancia de los principios de igualdad, mérito y eficiencia en la función pública.
Artículo 4. Implementación progresiva y financiamiento
La implementación de la equiparación remunerativa establecida en esta ley se ejecuta de manera progresiva y sostenida, a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación, sin perjuicio de las disposiciones presupuestales anuales, conforme a la programación multianual del gasto público. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal correspondiente, con el objeto de garantizar la sostenibilidad de la medida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Exoneración de restricciones presupuestales
Para efectos de la implementación de la presente ley, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia queda exceptuada de la aplicación de las restricciones del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a fin de posibilitar la adecuación remunerativa prevista.
Segunda. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
[Continúa …]
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