El congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre, propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear juzgados especializados en materia ambiental y cambio climático.
La iniciativa plantea que estos juzgados tengan competencia exclusiva para investigar y juzgar delitos contra el ambiente, recursos naturales, biodiversidad y afectaciones por cambio climático, tanto en su fase preventiva como sancionadora.
El proyecto incorpora los “Juzgados Ambientales” como una nueva categoría dentro de los juzgados especializados, sumándose a los civiles, penales, de trabajo, agrarios, de familia y de tránsito.
Estos órganos conocerán investigaciones y juicios por delitos previstos en el Código Penal en materia ambiental, además de otros procesos vinculados que la ley les asigne.
El documento dispone que el Poder Judicial priorice su creación en distritos con alta incidencia de delitos ambientales y en territorios de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca responder al aumento de delitos ambientales y a la falta de órganos especializados, lo que hoy genera demoras y sobrecarga procesal en juzgados comunes.
El proyecto sostiene que la especialización judicial permitiría sancionar con mayor eficacia conductas ilegales, mejorar la tutela de comunidades afectadas y reforzar la protección del medio ambiente en el país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA LA CREACIÓN DE JUZGADOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS
Artículo 1°. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial con el propósito de establecer juzgados especializados en materia ambiental y cambio climático, que cuenten con competencia exclusiva y especializada para el conocimiento, tramitación y resolución de controversias judiciales relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad, la sostenibilidad ecológica y los impactos derivados del cambio climático, en sus dimensiones preventiva, correctiva y sancionadora. Esto permitirá una mejor cobertura de la tutela jurisdiccional efectiva y especialización en materia penal ambiental.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se modifica el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, en los siguientes términos:
«Artículo 46.- Son juzgados especializados los siguientes:
1. Juzgados Civiles;
2. Juzgados Penales;
3. Juzgados de Trabajo;
4. Juzgados Agrarios;
5. Juzgados de Familia; y,
6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.
7. Juzgados Ambientales»
[…]
Artículo 2°. – Incorporación del artículo 52-B al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Se incorpora el artículo 52-B al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, en los siguientes términos:
«Artículo 52-B.- Competencia de los Juzgados Ambientales
Los Juzgados Ambientales conocen:
1. De la investigación preparatoria y el juzgamiento de delitos ambientales regulados en el Título XIII, del Libro Segundo del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.
2. De los demás asuntos que le correspondan conforme a ley»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Creación de Juzgados Ambientales
El Poder Judicial, en el marco de su competencia y atendiendo las necesidades del servicio judicial y carga procesal, priorizará la creación de Juzgados Ambientales, con especial atención en los distritos judiciales donde los delitos ambientales tienen mayor incidencia y se encuentran territorios de comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios.
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