Equiparación salarial es improcedente si aumentos proceden de pactos colectivos [Cas. Lab. 10406-2022, Cajamarca]

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Fundamento destacado: Décimo cuarto.- Constituye objeto de pronunciamiento determinar si la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR.


Sumilla. Reconocimiento de relación laboral y otros. La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 10406-2022, CAJAMARCA

PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, trece de diciembre de dos mil veintitrés

VISTA la causa número diez mil cuatrocientos seis, guion dos mil veintidós, CAJAMARCA; en audiencia pública virtual de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Yrivarren Fallaque, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Irma Marleny Huamán Zambrano, mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que corre de fojas quinientos noventa y dos a seiscientos veintiocho del expediente electrónico, contra la Sentencia de vista de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas quinientos ochenta y ocho del expediente electrónico, que confirmó en parte la Sentencia apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, que corre de fojas cuatrocientos treinta y cinco a cuatrocientos noventa y uno del expediente electrónico, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido contra la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, sobre reconocimiento de relación laboral y otros.

CAUSALES DEL RECURSO

Mediante resolución de fecha veinte de abril del dos mil veintitrés, que obra a fojas noventa y ocho a ciento dos, del cuaderno de casación formado, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la demandante por las causales de:

i. Infracción normativa del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.

ii. Infracción normativa del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.

iii. Infracción normativa del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR. iv. Infracción normativa del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-92-TR.

Y CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes del proceso

A fin de establecer la existencia de las infracciones arriba señaladas, es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:

1.1. Demandada. Con escrito de demanda de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, que corre en fojas dos a treinta y cuatro del expediente electrónico, la demandante solicitó: i) reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado y bajo el decreto legislativo N° 728 entre ambas partes procesales desde el 01 de febrero del 2017 hasta la actualidad, en consecuencia se elabore el contrato a plazo indeterminado y el ingreso a la planilla electrónica del Decreto Legislativo N° 728 , teniendo como fecha de ingreso el 01 de febrero del año 2017; ii) cumplimiento de los pactos colectivos, esto es incremento por costo de vida, desde el 01 de febrero del 2017 hasta la actualidad; iii) nivelación de sueldo en base a los incrementos remunerativos vía pactos colectivos esto es, incremento por costo de vida que debe reflejarse en una remuneración actual de mensual de S/ 1 705.00 en razón de S/ 775.00 por pactos colectivos y S/ 930.00 (remuneración mínima vital), sin perjuicio de la asignación familiar; iv) pago de sus beneficios laborales vía negociación colectiva de los siguientes conceptos: a) Bonificación por escolaridad en la suma de S/1 000.00 como devengados, más el pago continuo de S/ 500.00 en enero de cada año; b) Bonificación por gratificaciones en la suma de S/ 3 500.00 como devengados, más su pago continuo de S/ 700.00 en julio y diciembre de cada año; c) Canasta familiar por el día del trabajador municipal en la suma de S/ 220.00 como devengados más su pago continuo de S/ 150.00 en noviembre de cada año; y d) Canasta familiar el día internacional de los trabajadores en la suma de S/ 370.00 como devengados, más su pago continuo de S/ 150.00 en mayo de cada año; más los interese legales que se generen; v) reintegro de sus beneficios laborales dejados de percibir producto de los incrementos remunerativos de los siguientes conceptos: Compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, pago de asignación familiar, todo ello en un estimado de S/ 21 995.06, más intereses legales; vi) reposición en el trabajo al haber sufrido despido nulo el 07 de octubre del 2019, en consecuencia sea incorporada en su condición de obrera en labores de limpieza pública del sector la Molina; con la misma remuneración y el ingreso a planilla electrónica de trabajadores del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728; y vii) pago de una indemnización por daños y perjuicios producto del despido incausado sufrido el 07 de octubre del 2019 en los rubros de daño moral (S/ 50 000.00); y lucro cesante (S/ 930.00); más intereses legales que se generen.

1.2. Sentencia de primera instancia. El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, declara fundada en parte la demanda; ORDENO que el representante de la entidad demandada en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente sentencia, CUMPLA con fraccionar un contrato de trabajo a plazo indeterminado a favor de la recurrente en calidad de obrera municipal; así como incluirlo en su planilla de trabajadores con contrato ordinario a plazo indeterminado de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-98-TR desde el uno de febrero del 20 17; ORDENO que la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, CUMPLA con el pedido de nivelación de sueldo de la demandante, en base a los incrementos remunerativos vía pactos colectivos que haciende a setecientos setenta y cinco con 00/100 soles (S/ 775.00) y más los novecientos treinta con 00/100 soles (S/ 930.00) de su remuneración como obrera de limpieza y mantenimiento de parques y jardines, haciendo un total de mil setecientos cinco 00/100 soles (S/ 1 705.00); ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS DEL INCA; CUMPLA con pagar a favor de la demandante, los siguientes conceptos: a) Reintegro de remuneraciones en razón a los pactos colectivos -costo de vidaadquirido vía pacto colectivo el monto de treinta y cuatro mil cien con 00/100 soles (S/ 34 100.00); desde febrero de 2017 a setiembre de 2020. b) Escolaridad por derecho adquirido vía pacto colectivo, el monto de mil seiscientos con 00/100 soles (S/ 1 600.00) desde febrero de 2017 a setiembre de 2020. c) Reintegro Aguinaldos por derecho adquirido vía pacto colectivo, en el monto de dos mil ochocientos con 00/100 soles (S/ 2 800.00) desde febrero de 2017 a setiembre de 2020. d) Canasta familiar, por derecho adquirido vía pacto colectivo, en el monto de setecientos setenta con 00/100 soles (S/ 770.00) desde febrero de 2017 a setiembre de 2020. e) Dispongo que los pagos por estos conceptos sigan siendo entregados en las oportunidades establecidas en cada Pacto Colectivo correspondiente; ORDENO que la Municipalidad demandada; CUMPLA con pagar a favor de la demandante, los siguientes conceptos: a) Gratificaciones ordinarias (fiestas patrias y navidad Gratificaciones ordinarias ad) el monto de trece mil ciento noventa y ocho con 81/100 soles (S trece mil ciento noventa y ocho con 81/100 soles (S/ 13 198.81), por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2017 al 30 de junio del año 2020. b) Compensación por tiempo de servicios por el monto d Compensación por tiempo de servicios e seis mil seiscientos treinta y seis con 75/100 soles (S/ seiscientos treinta y seis con 75/100 soles (S/6 636.75) 6 636.75) 6 636.75), por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2017 al 30 de abril del año 2020. c) Vacaciones anuales no gozadas, el monto de siete mil, Vacaciones anuales, siete mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles (S/ cuarenta y cuatro con 00/100 soles (S/7 192.00) 7 192.00) 7 192.00), por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2017 al 31 de enero del año 2020; ORDENO que la Municipalidad Distrital de Baños del Inca REPONER a la demandante dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de notificado con la presente, como obrera de la entidad demandada, cargo que venía ejerciendo hasta la fecha de su cese laboral, o a un cargo análogo de igual y con la misma remuneración, sujeto a un contrato a plazo indeterminado, bajo el régimen de la actividad privada, debiendo tener presente la exhortación determinada en la presente resolución; y ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS DEL INCA, a través de su representante legal, CUMPLA con pagar a favor de la demandante, por concepto de indemnización por responsabilidad contractual, en su modalidad de lucro cesante, el monto de S/2,180.00(dos mil ciento ochenta con 00/100 soles), más daño moral daño moral por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) y daños punitivos en el monto de S/ 342.55 (trescientos cuarenta y dos con 55/100 soles); y fijo los costos procesales en el monto de tres mil quinientos con 00/100 (S/ 3 500.00), más el 5% de dicho monto (S/ 1 soles (S/ 3 000.00) 50.00) para el Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca sin costas procesales ni multas, y con intereses legales sobre los montos ordenados pagar a la parte demandante, que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia, conforme a lo conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

1.3. Sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, mediante Sentencia de vista de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, confirmó en parte la sentencia apelada, bajo similares fundamentos.

Infracción normativa

Segundo. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.

[Continúa…]

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