El principio de concentración como fundamento de la regla de suspensión de juicio [Casación 2955-2021, Loreto]

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Fundamento destacado: Décimo.- En torno al principio de concentración, este tribunal ha tenido ocasión de señalar, en la Casación 1469-2018/Tumbes del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, que la razón de ser de tal principio en el juicio oral es que no se desvirtúen, por el transcurso del tiempo, las impresiones recibidas por el juzgador del resultado de las pruebas practicadas en el solemne acto del juicio oral, pues las mismas han de ser decisivas a la hora de dictar el fallo. (PÉREZ- CRUZ MARTIN, AGUSTÍNN-JESÚS y otros. (2009). Derecho procesal penal. Editorial Civitas, Pamplona, p. 524) 


Sumilla: Infundado el recurso de casación.- No se inobservó el artículo 360 del Código Procesal Penal No se declaró la nulidad de ninguna de las actas de las sesiones de audiencia de juicio oral, todas subsistieron. Luego, se aprecia que examinadas las actas y efectuada la contabilidad entre las sesiones consecutivas en que se llevó a cabo, no se superó el plazo de ocho días que otorga la norma para suspender el juicio oral; por tanto, no se produjo el quiebre del proceso ni se inobservó el principio de continuidad, que protege el artículo 360, inciso 3, del CPP. Así, no se advierte vulneración alguna al debido proceso y procede declarar infundada la casación interpuesta por el recurrente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 2955-2021 LORETO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Edson Dante Huayamba Muñoz (foja 1956) contra la sentencia de vista, del dos de junio de dos mil veintiuno (foja 1909), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó la sentencia del treinta de mayo de dos mil diecisiete (foja 629), que resolvió condenarlo como autor del delito de robo con agravantes, subsecuente muerte y lesiones graves, en agravio de Miguel Antonio Vásquez Olortegui —fallecido—, Marleni Ruiz López y Rusbel Ruiz López, y como tal le impuso la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa …]

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