Con ocasión de nuestro próximo Curso completo de prescripción adquisitiva de dominio, Diego André Pesantes Escobar, especialista en Derecho Civil, nos compartirá distintos temas sobre prescripción adquisitiva que tienen criterios contradictorios en la jurisprudencia peruana. Así, en esta primera entrega, comenzamos por abordar los criterios que ha seguido nuestra jurisprudencia respecto a si los requerimientos extrajudiciales realizados mediante carta notarial tienen eficacia interruptiva o no de la prescripción adquisitiva.
A nadie le cabe duda que, la notificación de una demanda de reivindicación o desalojo cuenta con la eficacia necesaria para interrumpir el plazo de la prescripción adquisitiva; sin embargo, el asunto no ha estado del todo claro respecto a si los requerimientos extrajudiciales dirigidos al poseedor pueden ocasionar esa misma interrupción.
La senda de la jurisprudencia que se encuentra a favor de la eficacia interruptiva de la remisión de cartas notariales
De un lado, tenemos a los pronunciamientos que afirman que la remisión con cartas notariales al poseedor sí interrumpe la prescripción. Así, son muy conocidas por seguir este pensamiento, la Casación 2434-2014, Cusco y la Casación 1064-2015, Lima.
En esta misma senda, tenemos otras sentencias poco conocidas que también avalan esta idea. Así, por ejemplo, podemos revisar la sentencia de primera instancia recaída en el Expediente 7489-2009-0-1801-JR-CI-33 (proceso de prescripción adquisitiva seguido por el Club Alianza Lima), en la cual, se llegó afirmar que las cartas notariales remitidas al Club no pudieron interrumpir la prescripción adquisitiva, pues, estas cartas habían sido enviadas cuando el Club ya había cumplido con los requisitos de ley para adquirir por prescripción.
¿Qué podemos deducir de la sentencia del caso Alianza Lima? Simple. Para el magistrado, si se hubieran remitido las cartas notariales al Club durante el proceso de maduración del plazo de prescripción adquisitiva, entonces este plazo tendría que tomarse por interrumpido. De la misma forma, en la Casación 4555-2019, Ayacucho se declaró nula una sentencia de vista, puesto que, lo magistrados de dicha instancia omitieron pronunciarse respecto a las cartas notariales remitidas al poseedor.
Así también, en el Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia Del Santa del 17 de octubre del 2018 se decidió por unanimidad que, el emplazamiento extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, interrumpe el plazo ya transcurrido.
La sentencia que niega eficacia interruptiva a la remisión de cartas notariales
Sin embargo, pese a todos los anteriores pronunciamientos, y luego de casi 38 años de vigencia del Código Civil peruano, este año 2022 tuvimos a la vista la que muy probablemente sea la primera sentencia peruana que niega explícitamente que los requerimientos extrajudiciales (comúnmente realizados mediante carta notarial), puedan interrumpir la prescripción adquisitiva en curso o afectar el carácter pacífico de la posesión. Se trata de la sentencia de vista del Expediente 02215-2016-0-1601-JR-CI-03, en la que, además, tuve el agrado de ser citado para fundamentar esta postura.
¿Se anima usted a verificar si la jurisprudencia de algún país del mundo, además de Perú, atribuye eficacia interruptiva a los requerimientos extrajudiciales realizados al poseedor?
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