Desde el día 11 de febrero, las empresas están obligadas a contratar el seguro de vida ley desde el primer día de trabajo (antes era desde el cuarto año), así como la Sunafil tendrá la potestad de cerrar locales ante accidentes fatales o cuando existe un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de las personas. Seguidamente, compartimos las novedades principales de las dos normas.
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SEGURO DE VIDA LEY |
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| Temas claves |
Cambios |
| Contratación del seguro de vida ley | Desde el primer día de labores, las empresas deberán contratar el seguro de vida ley, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas. |
| Primera fase | Desde el 11 de febrero, el seguro comprende, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. |
| Segunda fase | Desde el 01.01.2021, el seguro obligatorio incluye al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural. |
| Trabajadores que cumplan cuatro años el 2020 | Se debe contar con seguro ante un accidente desde el 11.02.2021 y desde que cumplan cuatro años se debe agregar la muerte natural |
| Mejores beneficios | Las empresas que ya tenían seguro de vida desde el primer día, mayores indemnizaciones y en general mejores beneficios, deberán mantenerlos. |
| Solidaridad con terceros | Las empresas principales son solidarias en pago de primas e indemnizaciones por personal destacado de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales |
| Empresas de seguros | Las empresas de seguros deben estar supervisadas por la SBS. Están prohibidos los costos de intermediación por contratación del seguro |
| Registro virtual | El MINTRA implementará un registro obligatorio virtual del seguro de vida que las empresas tendrán que registrar cuando se apruebe normas reglamentarias |
| Norma aprobada | Decreto Supremo 009-2020-TR |
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CIERRE TEMPORAL DE LOCAL |
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| Temas claves |
Cambios |
| ¿Cuándo procede? | Cuando en una visita inspectiva, el inspector detecta evidencias razonables o documentadas de que la inobservancia de las normas de seguridad y salud pudieron causar el accidente mortal. También procede si se detecta un grave riesgo e inminente contra la seguridad y salud de los trabajadores. |
| ¿Qué comprende? | El cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas. |
| ¿Qué tendrá en cuenta el inspector para disponer el cierre? | La existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. |
| Plazo del cierre temporal | Mientras persista el riesgo a los trabajadores y hasta toda la fase de investigación de Sunafil (no más de 30 días calendario) |
| Consideraciones para el cierre | Los días de cierre de local se determinarán en función a la persistencia del riesgo, la reincidencia, el tipo de empresa, el número de infracciones y la conducta negligente del trabajador. |
| Días de cierre | Se consideran remunerados para todo efecto legal. No pueden darse vacaciones salvo que estuvieran previamente pactados. |
| Nueva multa por falta de supervisión a terceros | Si no hay supervisión en las obligaciones de seguridad y salud de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales. |
| Exámenes médicos | Si no se entregan a los trabajadores los resultados, se genera una multa grave |
| Precisiones en algunas multas muy graves | Hay multas muy graves si no se adoptan medidas preventivas ante riesgos graves e inminentes; incumplir normas de tutela ante accidentes que causen daños al trabajador y no dar asistencia o descansos médicos; cualquier incumplimiento que origine un accidente mortal; incumplimientos que originen enfermedades de trabajo y no realizar exámenes médicos o vigilancia de la salud laboral; y obstaculizar investigaciones ni cumplir con las medidas ante un accidente mortal. |
| Microempresas, pequeñas empresas y trabajadores del hogar | Las multas se reducen según la tabla publicada junto con esta norma. |
| Norma aprobada | Decreto Supremo 008-2020-TR |
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