Fundamento destacado: 15. El peligro procesal al que refiere el literal c de la norma de la prisión preventiva esta representado por el peligro de fuga del procesado y el peligro de obstaculización del proceso también por parte del procesado.
16. El primer supuesto del peligro procesal (peligro de fuga) está determinado a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal, y que se encuentran relacionadas, entre otros aspectos, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del actor al proceso y que este no lo eludirá.
17. A su vez, el segundo supuesto del peligro procesal (peligro de la obstaculización del proceso) se encuentra vinculado a la injerencia del procesado en libertad ambulatoria respecto del trámite y resultado del proceso, pudiendo ello manifestarse con la influencia directa del actor en la alteración, ocultamiento o desaparición de los medios probatorios, en la conducta de las partes o peritos del caso que incidan en un equívoco resultado del proceso; y que, incluso, de manera indirecta o externa, el procesado en libertad pueda alterar el resultado del proceso penal, aspectos de la obstaculización del proceso que el juzgador debe apreciar en cada caso en concreto, toda vez que de determinarse indicios fundados de su concurrencia a efectos de la imposición de la medida de la prisión preventiva, entonces será merecedora de una especial motivación que la justifique.
EXP. N.° 03322-2014-PHC/TC
AREQUIPA
ROGER MAGNO PUMA SALAZAR,
representado por MIGUEL ÁNGEL NEYRA
PINTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017, y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Neyra Pinto, a favor de don Roger Magno Puma Salazar, contra la sentencia de fojas 1363, de fecha 2 de junio de 2014, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril de 2014, don Miguel Ángel Neyra Pinto interpone demanda de habeas corpus a favor de don Roger Magno Puma Salazar. Dirige esta demanda contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román-Juliaca, don Iván Víctor Arias Calvo, así como contra los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, los señores Luque Mamani, Quispe Aucca y Gallegos Zanabria. Cuestiona las resoluciones judiciales de fechas 31 de octubre y 23 de diciembre de 2013, a través de las cuales se decretó y confirmó la medida de prisión preventiva del beneficiario. Se alega la violación de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, entre otros.
Afirma que la conducta del favorecido es atípica, ya que no contaba con facultades de negociación, decisión o disposición; y que los actos que ha desarrollado no son operaciones, como erróneamente han tipificado los emplazados, sino actos previos a un contrato, pues para constituir una operación tendría que ser un acto unilateral del Estado. Enfatiza que a su parecer, no se configura el ilícito que se imputa al beneficiario y, por tanto, menos puede ser relacionado como coautor de un delito que no se presenta.
Refiere además que el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de la prisión preventiva por el peligro de fuga, y no por el de la obstaculización de la actividad probatoria; que el Juzgado declaró fundado dicho requerimiento por considerar que el favorecido participó en el proceso de contratación exonerada, y que la Sala superior señaló que la participación del beneficiario se dio por haber cambiado un ítem del expediente y, entre otros, haber modificado los términos de referencia.
[Continúa…]

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