Conclusión: La figura del encargo en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, procede en tanto el puesto materia de encargo implique responsabilidad directiva (es decir, se trate de un puesto directivo) y se encuentre previsto como tal en los instrumentos de gestión de la entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000482-2024-Servir-GPGSC
Lima, 25 de marzo de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el tratamiento del encargo en el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728
Referencia : Oficio N° 002486-2023-CG/PER
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es posible que la entidad disponga el encargo de un puesto a un servidor bajo el Decreto Legislativo N° 728, teniendo en consideración que el puesto materia de encargo no se encuentra previsto en los documentos de gestión como uno de responsabilidad directiva?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo antes señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el tratamiento del encargo en el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728
2.4 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 000880-2023-SERVIR/GPGSC[2] (disponible en www.servir.gob.pe), precisando lo siguiente:
(…)
2.14 En primer término, cabe recordar que SERVIR, a través de diversas opiniones
técnicas, tales como el Informe Legal N° 286-2010-SERVIR/GG-OAJ, Informe Técnico N° 0747-2020-SERVIRGPGSC e Informe Técnico N° 0124-2023-SERVIRGPGSC (disponibles en: www.gob.pe/servir), ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la regulación de la figura del encargo en el régimen laboral del D. Leg. N° 728, en los que, en resumen, se indicó lo siguiente:
La figura del encargo en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 no cuenta con una regulación especial. En este régimen, la posibilidad de desplazar funcionalmente a un trabajador, encargándole actividades correspondientes a un cargo que implique responsabilidad directiva, emerge del poder de dirección que ostenta el empleador en el marco de la relación laboral, que le permite organizar el trabajo de la manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales y, en ese entendido, variar algunas condiciones de la prestación de servicios, sin afectar derechos laborales.
2.15 Conforme a lo señalado, si bien en el régimen del D. Leg. N° 728 la figura del encargo no cuenta con una regulación especial y, como se ha dicho en los informes técnicos previos, las entidades deben regular su tratamiento a efectos de evitar arbitrariedades en su otorgamiento; dicha regulación debe sujetarse a determinadas pautas mínimas para su aplicación.
2.16 En efecto, dado que, en los hechos, en las entidades públicas con personal sujeto al régimen laboral del D. Leg. N° 728, existe la necesidad de desplazar de puesto o de funciones a un servidor perteneciente a dicho régimen, encargándole actividades o funciones correspondientes a un puesto distinto del suyo que implique responsabilidad directiva (directivo público), conforme al poder de dirección que ostenta cada entidad, dicho poder de dirección debe ejercerse en concordancia con las normas de alcance general, así como las pautas dadas al respecto por el ente rector del SAGRH.
2.17 Por tanto, y en la línea con las normas de alcance general y opiniones emitidas por el ente rector, se detallan las siguientes pautas respecto a la figura del encargo en el régimen laboral del D. Leg. N° 728:
i. Cuando se trate de un encargo de puesto de directivo público de libre designación y remoción, el servidor (objeto del encargo) debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento; pero, de existir requisitos mayores o adicionales a los señalados en dichas normas –previstos en los instrumentos de gestión de cada entidad–deberá cumplir con acreditar estos últimos, conforme a lo previsto en la Ley N° 31419 y la Ley N° 31676.
En el presente caso, el servidor que asume el encargo de puesto, lo hace respecto a un puesto vacante dentro de la misma entidad, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades de dicho puesto, hasta que se designe o nombre al titular.
(…)
[Énfasis agregado]
2.5 En este sentido, y atendiendo a la consulta efectuada, se colige que, la figura del encargo en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, procede en tanto el puesto materia de encargo implique responsabilidad directiva (es decir, se trate de un puesto directivo) y se encuentre previsto como tal en los instrumentos de gestión de la entidad.
III. Conclusión
La figura del encargo en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, procede en tanto el puesto materia de encargo implique responsabilidad directiva (es decir, se trate de un puesto directivo) y se encuentre previsto como tal en los instrumentos de gestión de la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
DAVE CHRISTOPHER HERRERA GUTIÉRREZ
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil