Enseñar derecho con casos[1]
Por: Simeon E. Balwin
En los Estados Unidos, nunca ha existido una escuela de Derecho en la que la instrucción no haya incluido —de alguna manera— el estudio de casos, sin importar lo pequeña o pobre que fuera la escuela, pero ¿cuánto tiempo más se tendrá que seguir estudiando así?
Los profesores de Derecho difieren en ese punto.
Se ha empezado a usar el término “sistema de casos”, que, para muchos, denota un esquema de educación jurídica en el que los casos son la única fuente de información escrita respecto a lo que es el Derecho, por lo que la atención de los estudiantes debe volcarse ahí. No creo que el término tuviera esa connotación para las primeras personas que lo usaron y 271 creo que ni siquiera lo tiene ahora, pero así lo entienden muchos de sus sucesores.
Cualquier sistema de instrucción basado únicamente en compilaciones de casos que han recibido sentencia necesariamente tiene que ser parcial e imperfecto, a menos que se complemente con el dictado de clases. No obstante, ni siquiera las clases sirven de mucho a los novatos en cualquier campo de estudio, a menos que se dicten tan lentamente que sea posible tomar notas de todo o que indiquen a qué autoridades en la materia deberán consultarles posteriormente esas personas comunes y corrientes.
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El dictado de clases es un modo de enseñanza medieval y, salvo una regla o máxima ocasional, hasta podría decirse que es un método de instrucción inadmisible. Además, si aún debemos apoyarnos en referencias a autoridades, volvemos a cuestionarnos sobre la diferencia entre un libro de casos y un libro de texto.
Por esta razón, muchas veces el libro de casos moderno es, parcialmente, un libro de texto. Si tuviésemos que enfocarnos en sus virtudes, ¿cómo las describiríamos?
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Básicamente se trata de una serie de fragmentos de discusiones sobre temas específicos, intercalados con fragmentos de sentencias de casos seleccionados.
Las discusiones son excelentes y los fragmentos de las resoluciones de las cortes están bien seleccionados. El tronco está ahí, pero si los brazos y las piernas —la postura y el motivo— no lo están, es solo porque no había suficiente espacio para ellos en la compilación.
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Para seguir con las analogías, una estatua es una obra de arte y, corno tal, tiene sus reglas y principios. Estos han sido formulados por hombres hábiles y experimentados. Se expresan a través de palabras y también a través del mármol, pero el mármol transmite todos sus contenidos solo a los que han sido educados, a los que han sido instruidos. Admirar la estatua genera a todo placer, pensamientos profundos y quizás hasta permite reconocer la historia y es un impulso hacia el sentido de la vida. No obstante, sentir y pensar eso no convierten a alguien en artista. Ni siquiera estudiar miles de estatuas convertiría a alguien en un buen picapedrero. Lo que necesita es la guía de un maestro, la luz de los libros y la cruda matemática de la anatomía.
Ninguna ciencia pueda aprenderse solamente a partir de detalles sueltos. Se deben estudiar las ideas universales para poder descubrir lo que intentan decir los detalles y de dónde surgieron.
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Cada caso en Derecho es la historia de una transacción entre los hombres y las consecuencias de esta. Es dramático por naturaleza. Una de las obras históricas de Shakespeare —bien actuada— hace que tiempos pasados y hombres notables vuelvan a la vida para nosotros, pero ¿es acaso el teatro un lugar para aprender historia? Puede ser un lugar para grabárnosla después de haberla aprendido en otro sitio, pero a las personas con estudios poco cuidadosos o esporádicos no les va a pasar eso.
Por ese motivo, ningún caso importante que genere buenas discusiones y que determine nuevos rumbos para el Derecho puede serle útil a alguien que no conoce qué ocurrió antes de dicho caso y qué ocurrió después.
El Derecho es una ciencia de relaciones. Un estudiante de Derecho debe esforzarse, en primer lugar, por tener un sentido de proporcionalidad: ¿Qué es importante y qué no lo es? ¿Qué es lo que ya se ha determinado y qué es lo que aún está en disputa? ¿En qué principio se basó el juez que dictó la sentencia? ¿Cuál fue el punto decisivo del caso? ¿La lógica empleada fue correcta? ¿Las conclusiones fueron certeras? ¿Fue valioso el resultado?
Un alumno de Derecho común y corriente quiere estar apto para entrar al Colegio de Abogados. No espera ser un jurista distinguido a los veinticinco años. Lo que quiere es litigar en un proceso delante de un juez de paz con un buen conocimiento de los temas en disputa. Poco le importa si Sir Edward Coke[2] o Lord Mansfield[3] fueron los primeros en establecer una regla determinada reconocida en el Derecho moderno. Lo que le importa es saber de qué trata esa regla para poder plantearla con los términos adecuados y en la ocasión apropiada.
Seguirle el rastro a la lenta evolución de los principios jurídicos en el laberinto de los informes ingleses puede ser muy engorroso. Todo empieza con una sugerencia —tal vez en una conversación entre jueces y abogados— que uno de los presentes anota. Uno o dos años después, algún juez —medio recordando y medio olvidando lo que pasó— adopta una línea de pensamiento similar en la orden que le entrega al jurado y luego esa misma idea aparece en una moción de otro juicio en Westminster. Ese caso toma otra dirección, pero, en la sentencia, se considera correcta a la misma doctrina sin hacer más indagaciones y, después, esa sentencia la cita Blackstone[4] y la repite Kent[5], y cientos de cortes la han aplicado desde entonces.
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Estudiar todo eso sí tiene sentido y tiene sus ventajas, pero existen otras cosas con más sentido y que generan más ventajas. Para el estudiante promedio, el verdadero punto de partida para aprender esa regla es un libro de texto, pues la describe mejor.
¿Qué son los libros de texto? Deberían ser —y los pocos buenos libros de texto que hay lo son— una presentación ordenada y sucinta de las leyes existentes sobre algún tema en particular, ilustrada con ejemplos adecuados y reforzada con referencias a casos. Ningún método para estudiar Derecho es mejor que el hecho de exigir que el investigador lea todos los días y con sumo cuidado uno o dos capítulos de un libro de texto y que luego esté listo para explicar los principios que se usarían en una sentencia que sean aplicables a los hechos del caso estudiado en clase, los cuales son ligeramente distintos a los ejemplos del libro. Estudiar casos tiene un gran valor si se hace de manera complementaria. De no ser así, creo que su valor no es tan grande.
Una vez que se domina un libro de texto sobre cualquier tema o se cubre el mismo tema con las clases adecuadas, se tiene el camino abierto para estudiar el mismo tema con mayor profundidad usando solamente casos. Durante los cuatro años que toman los estudios de Derecho en los Estados Unidos, una forma natural y lógica de proceder sería dedicar el primer año de estudios principalmente a la instrucción básica en Derecho, con un rápido vistazo general a los antecedentes; el segundo año, para estudiar principalmente de libros de texto sobre temas específicos, complementados con referencias a casos que son importantes en el presente; el tercer año, para estudiar temas más difíciles, usando sobre todo libros de casos; y, el cuarto año, para estudiar las ramas más difíciles del Derecho, como el conflicto de leyes y la jurisprudencia comparada, y para la investigación histórica de los precedentes judiciales ingleses más antiguos. Obviamente, este último año no sería un requisito para obtener el diploma de Bachiller, sino que estaría reservado para los investigadores más serios.
A veces se ha sugerido que hay cierta similitud entre el llamado método del caso de la enseñanza jurídica y la forma moderna en que las escuelas de medicina se apoyan más en el trabajo clínico y de laboratorio, y la forma en que las escuelas teológicas envían a sus alumnos a predicar en parroquias de zonas rurales los días domingo o la forma en que, durante la semana, los ponen de asistentes de un ministro para visitar las parroquias o reclutar gente para la escuela dominical. Sin embargo, el equivalente de eso para los estudiantes de Derecho es el trabajo en la oficina de un abogado, que era todo a lo que tenían acceso hace cien años. Estudiar casos es toto caelo[6] diferente a escribir el borrador de una nueva demanda o prepararse para un juicio. Para eso hay un cuarto y quinto año de instrucción que están a la espera de todos los estudiantes de Derecho que están en sus propias oficinas o en otras donde trabajan como secretarios. Salvo en situaciones extremadamente excepcionales, si empiezan a trabajar por su cuenta, los estudiantes no tendrán suficientes cosas que hacer para mantenerse ocupados, por lo que, para los casos que lleguen a sus manos, pueden —y deberían— usar el doble del tiempo que normalmente necesitarían.
La facultad de Derecho puede ayudar mucho a que esa inserción a la vida profesional sea más fácil, pero no solamente porque se usen libros de casos. Eso debe lograrse a partir de un sistema bien ordenado de tribunales simulados —públicos o voluntarios— y de una instrucción adecuada sobre las convenciones, reglas y usos de la práctica local.
Los libros de casos son, al mismo tiempo, la gloria y el reproche del Derecho angloamericano. Por un lado, son su gloria porque atesoran los mejores pensamientos de grandes jueces expresados en ocasiones que requerían todo su poder de razonamiento y firmeza. Por otro lado, son su reproche porque por cada sentencia de ese tipo se publican cientas de importancia pasajera y, a veces, sin ninguna importancia, salvo para las partes y los abogados involucrados.
Blackstone era juez, taquígrafo de las sentencias de otros jueces y escritor de libros de texto. ¿En qué trabajo se desempeñó mejor? El mundo preferiría perder la mitad de los volúmenes de los informes ingleses que perder dos libros de los Comentarios de Blackstone.
En los Estados Unidos, la rápida proliferación de los informes está destruyendo su utilidad también de manera rápida. La tendencia de los magistrados en todos los tribunales de apelación es recurrir cada vez más a los principios fundamentales sin referirse mucho a lo que otros tribunales hayan decidido en cuanto a su aplicación en casos particulares.
Un estudiante de Derecho necesita aprehender justamente esos principios fundamentales —con sus excepciones y limitaciones— de manera tal que pueda usarlos en el momento que los necesite. Esos principios deben estar bien ordenados en las repisas de su mente, listos para acudir a su llamado. Un estudiante nunca logrará eso sí solamente estudia casos.
[1] Título original en inglés: Teaching Law with Cases, publicado en la revista HARVARD LAW REVIEW, Vol. 14, N.° 4, 1900. Traducción hecha por Manuel Chuquillanqui Gonzales, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y corregida por Carmen Luisa Franco Hip, Licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad Ricardo Palma, CTP 0579.
[2] Primer Juez Supremo de la Corona británica.
[3] Quinto vizconde de Stormont.
[4] Famoso jurista británico del siglo XVIII.
[5] Jurista estadounidense de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.
[6] Locución latina que significa “completamente”.
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