Sumario: I. ¿Cómo se debe enseñar y aprender el derecho en el siglo XXI?, II. ¿Qué debe aprender el alumno de derecho?, a) Desarrollo de competencias, b) Competencias cognitivas, c) Competencias interpersonales, d) Las habilidades de comunicación, e) Los valores éticos profesionales, f) Competencias transversales, genéricas o transferibles, g) Competencias específicas, h) Competencias sistemáticas y de razonamiento aplicado o crítico, i) Competencias Instrumentales Tecnológicas.
I. ¿Cómo se debe enseñar y aprender el derecho en el siglo XXI?
Entre los retos actuales de la globalización, la internacionalización de la justicia, los avances en las tecnologías de la información y los problemas de la economía mundial, el medio ambiente, el comercio global, entre otros, el derecho ocupa un lugar preponderante en los cambios que se avecinan y que incluso ya están aquí. ¿Cómo hacer frente a los cambios y a las vertiginosas transformaciones producidas por la globalización?, ¿qué tipo de juristas se pretende formar? ¿Abogados humanistas que propongan soluciones o tecnócratas del derecho que se sirvan de la Ley y el Derecho para torcer la justicia? ¿Cómo se debe enseñar el derecho? ¿Ha cambiado la forma de o seguimos con los métodos de los comentaristas o glosadores de la Universidad de Bolonia?
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La enseñanza del derecho en las universidades tiene que ver con la concepción que del derecho tienen los profesores y los alumnos. Estos actores son indispensables para el proceso de enseñanza-aprendizaje, junto con el plan de estudios. Así, es preciso definir el qué, cómo y para qué se enseña el derecho. También lo es el ejercicio de la abogacía, el cual dependerá de la forma y los métodos que se utilicen en las universidades para enseñar la ciencia jurídica. Importan tanto el fondo como la forma de enseñar el derecho; los contenidos, los métodos y las técnicas de aprendizaje; los ejercicios prácticos y los planteamientos teóricos; el adiestramiento en el manejo de las herramientas jurídicas: la lógica jurídica, la redacción de textos jurídicos, la hermenéutica y la forma de interpretación; el planteamiento de problemas reales y ficticios, así como la utilización del método de casos, los cuales son también sumamente trascendentales para la cultura jurídica, en general, y para el adiestramiento práctico del abogado, en particular. Igualmente, es importante la concepción del poder, ya que dependerá de la idea que tenga el profesor respecto del uso y el ejercicio del poder como se abordará la transmisión del conocimiento jurídico.
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El desarrollo de la psicología y de los estudios del cerebro revelan las inteligencias múltiples, la PNL, la inteligencia emocional aplicadas al ámbito del aprendizaje y conocimiento del ser humano, que debe ante todo filtrar el conocimiento por los principales canales de aprendizaje como son los ojos, el oído y la parte kinestésica, así como la comunicación verbal y no verbal, que es otra forma de aprender y enseñar.
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II. ¿Qué debe aprender el alumno del Derecho? (habilidades y competencias)
Los planes de estudio de las universidades contemporáneas deben procurar que los alumnos sean los verdaderos protagonistas del proceso de enseñanza aprendizaje y no sólo se formen en determinados conocimientos jurídicos sino también en una serie de destrezas que les ayuden a ser juristas activos en el proceso de cambio global social y legal y ético inclusive. Para ello es necesario definir algunos conceptos que deberán tenerse en cuenta como:
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a) Desarrollo de competencias. Son aquellos conjuntos de conocimientos, saberes, actitudes y habilidades para realizar con efectividad determinadas acciones ya que la institución universitaria debe asumir progresivamente una nueva visión del alumnado y del proceso de aprendizaje en su conjunto, modificando la visión pasiva y receptiva de la transmisión de contenidos cognitivos por una concepción más activa que se ajuste a la diversidad de intereses, ritmos y estilos de aprendizaje, entendiendo la diversidad como un valor y no como una dificultad.
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b) Competencias cognitivas (resolución de problemas, sentido crítico…), las cuales se tratan con poca intensidad en los estudios de derecho pero que deberían ser los puntos más destacados en el proceso de enseñanza-aprendizaje: teorías, principios generales del derecho, razonamiento jurídico, etc.
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c) Competencias interpersonales, tales como trabajo en grupo, liderazgo, respeto, competitividad, etc.
d) Las habilidades de comunicación también son aspectos tratados insuficientemente en la enseñanza del derecho, la oratoria, la argumentación jurídica, etc.
e) Los valores éticos profesionales, que son tratados con menos intensidad en derecho que en otras disciplinas. Los graduados en derecho consideran insuficiente la formación práctica y mencionan la necesidad, en algunos casos, de completar la formación con posgrados o estudios de segundo
f) Competencias transversales, genéricas o transferibles: dentro de este grupo nos encontramos con competencias «instrumentales» (que son las que miden las capacidades y el nivel de licenciatura); «interpersonales» (referidas a las habilidades de relación social y de integración en distintos colectivos y a la capacidad de desarrollar trabajos en equipos específicos y multidisciplinares); y «sistemáticas» (que determinan las cualidades y habilidades individuales que conciernen a los sistemas como totalidad. Además, requieren la adquisición previa de competencias instrumentales e interpersonales).
g) Competencias específicas: dentro de esta aparecen las competencias «académicas» (que constituyen el bagaje de conocimientos teóricos aprehendidos a lo largo de la formación universitaria), «disciplinares» o «de hacer» (vienen determinadas por los conocimientos prácticos requeridos para involucrarse en cada sector profesional Ejemplo: el quehacer procesal o administrativo del derecho), y «profesionales» o de «saber hacer» (que se refieren a las técnicas, habilidades y destrezas específicas aplicadas al ejercicio de una especialidad concreta: abogados laboralistas, corporativos, civilistas, bancarios, mineros, etc.).
h) Competencias sistemáticas y de razonamiento aplicado o crítico. Que se debe manifestar por medio de trabajos de investigación, prácticas, formación en técnicas por parte de expertos, casos prácticos, simulaciones, exposición a modelos, y prácticas externas.
i) Competencias Instrumentales Tecnológicas. Que se manifiesta por medio de la Investigación documental y el manejo de bases de datos, Internet, redes sociales y aplicaciones tecnológicas.
Estas y otras habilidades necesarias como:
• La adquisición de conocimientos firmes e innovadores en el campo del Derecho.
• La capacidad de resolución de problemas jurídicos, antiguos y nuevos, para su aplicación científica y profesional.
• Capacidad para organizar e interpretar la información jurídica relevante y saber diferenciarla de la que no lo es.
• Transmitir la información y la capacidad de oratoria, tanto en ámbitos especializados como no especializados, como por ejemplo en un juicio o en una administración.
• La posesión de las habilidades de aprendizaje necesarias para desarrollar posteriores estudios con un alto grado de autonomía.
Solo así podremos hablar de una educación jurídica competitiva, donde los abogados no sean más técnicos jurídicos sino más bien juristas críticos e investigadores, amantes de la ciencia y de las soluciones justas y equitativas además de abogados creativos que aporten no solo conocimiento sino ciencia fáctica al Derecho.
2 May de 2018 @ 10:18
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