El reconocido profesor de derecho civil, Enrique Varsi Rospigliosi, uno de los pasajeros que se encontraban a bordo del avión que sufrió un accidente en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, se pronunció sobre lo sucedido en una entrevista concedida a RPP.
Como se sabe en el mundo del derecho, el profesor iba a viajar al sur del país para participar, junto a otros colegas también de Lima, en un evento denominado I Seminario Multidisciplinario de Derecho el 19 de de noviembre.
En declaraciones a RPP narró lo que sucedió antes del accidente:
Es una terrible experiencia. Hay bastantes heridos que se han golpeado la cabeza, tienen contusiones. Al parecer, el avión, al momento de despegar, tiene una falla hidráulica, y por protocolos los acompañan los bomberos. Un carro de bomberos, al parecer, no tengo la seguridad, se cruza y se estrella contra el avión, que pierde el control y se prende una turbina. Gracias a Dios que eso fue antes de despegar.
El profesor refirió también que, luego del accidente, alrededor de 15 ambulancias llegaron rápido para “apagar el incendio” y evacuar a los pasajeros por los toboganes de escape.
Por otro lado, Varsi Rospigliosi se pronunció sobre la reacción del personal de la aerolínea. Según una nota publicada en RPP, el civilista habría dicho que la reacción de la tripulación de Latam no fue el esperado. Esto fue lo que redactó RPP:
Para el pasajero, este hecho “es un tema para reflexionar” y debe servir “de experiencia y lección para tomar todas las previsiones del caso y salvaguardar la vida de todas las personas”.
Consideró que la reacción del personal de Latam ante la emergencia “no fue el esperado”. “Ha habido desorden por parte de la tripulación”, contó. “Es un tema de cultura nuestra de no saber responder ante estos acontecimientos”, manifestó.
Y reiteró: “Esto es un tema de lección que debe servirnos mucho: tanto a la aerolínea, al aeropuerto y a nosotros como pasajeros, ya que, en cualquier momento, puede suceder [un accidente] y debemos estar preparados”.
Por su parte, el profesor Jhoel Chipana Catalán, quien también se disponía a viajar para el mismo evento, a través de una publicación en su cuenta de Facebook agradeció a amigos y familiares que se preocuparon por su integridad:
Queridos amigos, recién puedo escribir unas líneas. Primero para agradecerles todas las muestras de afecto que han tenido por el incidente que me tocó vivir hoy. Hasta ahora el cuerpo me tiembla al recordar cómo es que las llamas del avión se veían por la ventana tras este accidente. Dios sigue siendo bueno conmigo y me apena mucho saber que en este fatal accidente murieron dos bomberos. Afortunadamente todos los pasajeros logramos salir rápidamente y los bomberos llegaron de inmediato, pero fueron segundos en los que sentí por primera vez un miedo real. Ahora estoy en la clínica junto a otros pasajeros esperando que nos hagan un chequeo para descartar alguna complicación. Jamás pensé que podría vivir algo así, pero estoy agradecido con Dios por todo. Prometo responder todos los mensajes que me han escrito. Un abrazo fuerte a todos.
![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 08349-2023-8-1826-JR-PE-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas conformaciones de las salas de la Corte Suprema para el 2026 [RA 000001-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

