¿En qué medida el principio de no revictimización aplicable en los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar colisiona con el principio de presunción constitucional de inocencia?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Definición de la victimización secundaria en el proceso penal peruano, 3. Definición de la presunción de inocencia en el proceso penal peruano, 4. ¿Existe colisión entre la presunción de inocencia y la revictimización?, 5. Conclusiones.


Alex Alonso Azucena Delgado
Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fiscal provincial titular de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar (Tercer Despacho)

Romina Natali Granados Coa
Abogada de la Universidad de San Martín de Porres. Asistente en función fiscal de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar (Tercer Despacho)

1. Introducción

El sistema de justicia penal peruano, como muchos otros de la orbe, se basa en el principio-derecho fundamental de la presunción de inocencia, que establece que todo investigado o encausado de un delito será considerado inocente hasta que se demuestre su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este principio es esencial para garantizar un proceso justo y equitativo para todos los involucrados en una investigación y en el proceso penal.

Ahora bien, los efectos pragmáticos de la aplicación de la presunción de inocencia (presunción relativa —iuris tantum—) se traduce a nivel probatorio en la inversión de la carga de la prueba, es decir, a que es el Estado representado por el Ministerio Público quien tiene la obligación constitucional de probar la responsabilidad penal del encausado.

Sin embargo, también existe la obligación estatal de proteger a las víctimas de delitos de la victimización secundaria durante las diligencias preliminares y en el proceso penal, el llamado principio de no revictimización, que se refiere a la necesidad de proteger a las víctimas de delitos de la victimización secundaria durante el proceso penal y su etapa previa. Esto significa evitar cualquier situación que pueda incrementar el daño sufrido a las víctimas en los escenarios pre y jurisdiccionales, como excesivo cuestionamiento sobre su comportamiento o actitudes previas al delito, o cualquier otra acción que pueda disminuir su credibilidad o vulnerar su derecho a la privacidad. Por lo que, es importante que en los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se respeten y apliquen ambos principios fundamentales de justicia, para proteger tanto a las víctimas como a las personas acusadas de los delitos.

En este ensayo, se abordará el tema de la presunción de inocencia versus la victimización secundaria en el proceso penal peruano. Se explorará cómo se aplican estos principios en el sistema de justicia penal peruano y se analizarán los desafíos éticos y prácticos que surgen a medida que el sistema intenta equilibrar estas dos necesidades.

2. Definición de la victimización secundaria en el proceso penal peruano

 La Guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual[1], la víctima de un delito o agresión puede sufrir tres tipos de victimización:

a. La victimización primaria es el daño que sufre directamente la víctima como consecuencia de un hecho violento (como por ejemplo violencia sexual, maltrato físico o psicológico).

b. La victimización secundaria es el perjuicio ocasionado por los integrantes de las instituciones del sistema de administración de justicia, tales como jueces, fiscales, policías, peritos u otros funcionarios involucrados en la atención de los casos.

c. La victimización terciaria es el daño que causa la estigmatización que la sociedad realiza sobre la víctima al identificarla como tal y excluirla. La revictimización se produce cuando una persona se ve afectada por más de una forma de victimización.

La victimización secundaria es la exposición de la víctima del delito a situaciones retraumatizantes durante el proceso penal. Esto puede incluir el trato insensible por parte del personal de justicia, la falta de protección de la privacidad de la víctima y la exposición a preguntas detalladas y dolorosas sobre el delito.

Puede ocurrir durante cualquier etapa del proceso penal, desde la presentación de la denuncia hasta el juicio y la sentencia. Esta experiencia puede ser mucho más traumática para la víctima que el propio delito. Además, puede desanimar a las víctimas de denunciar delitos y participar en el proceso penal, lo que puede afectar la eficacia del sistema de justicia penal en su conjunto.

La victimización secundaria en el proceso penal peruano hace referencia a la revictimización o maltrato que puede sufrir la víctima durante el proceso judicial, por ejemplo en el interrogatorio en el juicio oral. En palabras de Pilar Marco Francia, autora del libro “La Manada: Un Antes y un Después en la Regulación de los Delitos Sexuales” (2019)[2], la victimización secundaria:

Se refiere a las consecuencias negativas que tienen para la víctima los diversos procesos implicados en la investigación y enjuiciamiento de los delitos sexuales, en los que el sujeto afectado es sometido a una serie de situaciones humillantes y degradantes, que provocan en muchas ocasiones un segundo trauma.

Esta revictimización puede ocurrir debido a la forma en que se maneja el caso, por ejemplo, a través de la falta de respeto por parte de los funcionarios públicos, la falta de protección a las víctimas y testigos, la falta de apoyo en la búsqueda de pruebas y la falta de comunicación transparente. Según el autor Lucero de Vivanco Roca Rey[3], en su libro “Victimización”, la victimización secundaria puede perpetuar la impunidad en los casos de violencia de género y disminuir la confianza en el sistema judicial.

3. Definición de la presunción de inocencia en el proceso penal peruano

El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo individuo investigado por un delito en el sistema de justicia penal peruano. Se establece en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Perú, que establece que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Este principio también se encuentra en el Código Procesal Penal peruano[4], el cual establece que cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a un juicio justo y equitativo, en el cual se respete el principio de presunción de inocencia. Esto significa que antes de que se declare a alguien culpable, se debe presentar suficiente evidencia para demostrar más allá de una duda razonable su culpabilidad en el delito acusado.

La presunción de inocencia es un principio fundamental que garantiza que los individuos no sean tratados como culpables antes de que se haya demostrado su culpabilidad en un juicio justo y equitativo. Esto asegura que el proceso penal se base en pruebas sólidas y no en sospechas o prejuicios.

Luigi Lucchini señala que la presunción de inocencia es «un corolario lógico del fin racional asignado al proceso » y la «primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario».[5]

4. ¿Existe colisión entre la presunción de inocencia y la no revictimización?

A. Equilibrando la presunción de inocencia y la protección de los derechos de las víctimas

Mantener un equilibrio justo entre la presunción de inocencia y la protección de los derechos de las víctimas es un desafío ético y práctico en el sistema de justicia penal peruano. Permitir una presunción excesiva de la culpabilidad antes de que se demuestre objetivamente la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable puede llevar a la detención injusta y la privación de libertad de los individuos inocentes.

Asimismo, minimizar la importancia de la víctima en el proceso penal puede reducir la efectividad del sistema de justicia penal al desalentar la denuncia y la cooperación de las víctimas para la obtención de elementos de convicción para sostener una imputación.

Los jueces y fiscales tienen el deber de proteger los derechos de los imputados y las víctimas por igual. Esto significa que deben garantizar que se respete el principio de presunción de inocencia mientras se protegen los derechos de las víctimas durante el proceso penal.

Se han establecido medidas legales en el sistema de justicia penal peruano para abordar la victimización secundaria, proteger los derechos de las víctimas y garantizar un proceso justo y equitativo para los acusados. A modo de ejemplo, la Ley 30364 establece disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y establece medidas para proteger a las víctimas durante el proceso judicial, una de ella es la implementación de la Cámara Gesell.

Es menester señalar,  situaciones de una aparente colisión de los principios sub materia, cuando se presenta la necesidad del Ministerio Público de contar con elementos probatorios en los que requiera nuevamente la participación de la víctima y se establezca bajo el argumento de la no revictimización la imposibilidad de poder realizarla, es donde se concreta la concepción errónea de este principio, por cuanto si es efectivamente posible cuando sea absolutamente necesaria, empero, respetando los derechos fundamentales de la presunta agraviada.

B. El uso de la cámara Gesell como herramienta para evitar la revictimización

 La cámara Gesell[6] es una herramienta de la psicología y la justicia utilizada en Perú y otros países para prevenir la re victimización en los procesos judiciales, especialmente en aquellos casos en los que se trata de delitos sexuales, violencia doméstica o maltrato infantil.

La cámara Gesell es una sala especial donde se realiza una entrevista a la víctima o al testigo, la cual es grabada en video y transmitida en tiempo real a una sala contigua donde se encuentran los jueces, fiscales, abogados y otros profesionales involucrados en el proceso judicial. La persona entrevistada no tiene contacto directo con estas personas, lo que se busca evitar que se sienta intimidada o re victimizada durante el proceso.

La cámara Gesell permite que las declaraciones de la víctima o del testigo se realicen en un ambiente seguro y controlado, lo que facilita la obtención de testimonios más fiables y protege la integridad de la víctima. Además, la grabación de la entrevista puede ser usada como prueba en el juicio, lo que puede ser útil para la condena del agresor.

C. Posición de la Corte Suprema en relación al principio de presunción de inocencia y al principio de no revictimización

Entonces, si existen herramientas como la Cámara Gesell para evitar la victimización secundaria ¿por qué es que colisiona con en principio de presunción de inocencia?

Es el caso, que los operadores de justicia rechazan la aclaración o ampliación de la declaración de las víctimas, bajo el argumento de no ser revictimizadas.

Al respecto, la “no revictimización” de la víctima no puede convertirse en un obstáculo para la averiguación de la verdad procesal cuando, precisamente, lo que se discute es la calidad de víctima de la declarante; máxime cuando es perfectamente posible llevar a cabo la nueva declaración en sala de entrevista única o en cámara Gesell, sin exponer a la agraviada.

La «no revictimización» no es un principio absoluto y, por tanto, no puede estar por encima del derecho constitucional a la presunción de inocencia contemplado en el literal «e» del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Ha sido, precisamente, en ese sentido, que en el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, sobre la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, se llegó a la conclusión de que: «Excepcionalmente, el Juez Penal, en la medida que así lo decida podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio cuando estime que tal declaración o exploración pre procesal de la víctima:

a. no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa;

b. resulte incompleta o cuando ésta se haya retractado por escrito.

c. lo solicite la propia víctima o cuando esta se haya retractado por escrito.

d. ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión;

e. evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera.[7]

5. Conclusiones 

  • Los principios de presunción de inocencia y la protección de los derechos de las víctimas en su vertiente de no revictimización, son dos necesidades fundamentales en el sistema de justicia penal peruano. Aunque estos dos principios pueden entrar en conflicto en una aplicación errada, es importante mantener un equilibrio justo y equitativo para garantizar que el proceso penal sea justo para todas las partes involucradas.
  • Estos dos principios pueden y deben coexistir, sin embargo, en la práctica existen contradicciones por concepciones erróneas que no permiten las aclaraciones y/o ampliaciones de declaración de las partes agraviadas o se les realice pericia psicológica respecto a los casos materia de denuncia bajo el argumento de la no revictimización pese a que las citadas pericias no versan sobre los mismos hechos ni tienen como investigados a las mismas partes. Entonces no podemos dejar de aplicar el derecho por una interpretación defectuosa de la misma.
  • Es así que, pese a no tener por qué entrar en conflicto un principio con otro, de encontrarse con ello en la praxis se debe dirimir teniendo en consideración que un principio signado en una ley no puede estar por encima de un principio constitucional, para tales efectos se debe realizar un correcto análisis de las normas y debe primar la presunción de inocencia frente a la no revictimización, tratando siempre el operador de justicia de encontrar el equilibrio en la medida de lo posible, sin permitir que la victimización secundaria obstaculice el proceso de judicial o las investigaciones preliminares.
  • Los desafíos éticos y prácticos que surgen durante el proceso penal siempre deben ser abordados para garantizar que se respeten los derechos de los acusados y las víctimas por igual.


[1] Elaborado por el Ministerio Público con el apoyo de la Cooperación Belga para el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en el marco del Proyecto “El Estado y la Sociedad contra la violencia, abuso y/o explotación comercial Infantil.” Guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Lima, Ministerio Público – Unicef, p. 5.

[2] Marco, Pilar y otros. La Manada: Un Antes y un Después en la Regulación de los Delitos Sexuales. España: Tirant lo Blanch, 2019, p. 297-332.

[3] Lucero de Vivanco Roca Rey. «Victimización» En De Gruyter [En línea]:https://www.degruyter.com/document/doi/10.1515/9783110420760-004/html?lang=en[Consulta: 15 de mayo de 2023].

[4] Código procesal penal – Título Preliminar – Artículo II.- Presunción de inocencia, 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

[5] Lucchini, Luigi. Elemento diprocedura pénale. Ed. Barbera. Maier, 1995, p. 15.

[6] Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada.- (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del código penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fi n de evitar la revictimización de los agraviados. 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia”.

[7] Recurso de Nulidad 3303-2015, Lima, Corte Suprema de Justicia Segunda Sala Penal Transitoria, Lima, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.

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