En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. 6.13. En la acusación solo es necesaria la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la adecuación al tipo penal imputado; no es necesario un detalle minucioso de los hechos (cómo y dónde se entregó o la modalidad de la entrega), los cuales irán esclareciéndose en el debate y la confrontación de los medios de prueba en el plenario.


Sumilla. Sospecha suficiente. La sospecha suficiente necesaria para formular la acusación se sustenta en la existencia de elementos de convicción útiles, necesarios y pertinentes que acreditan la materialidad del delito y la vinculación de las procesadas con dicho hecho. La aplicación de dicho estándar no exige la refutación de la hipótesis defensiva; bastará con el grado suficiente de confirmación de la hipótesis principal. En tal sentido, a partir de los elementos de convicción disponibles, la hipótesis fiscal debe presentar un mayor grado de corroboración que la sostenida por la defensa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 278-2024, CUSCO

Lima, diecisiete de junio de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de Elizabeth Horqque La Torre y Lizbeth Nohemí Yépez Provincia contra la Resolución n.° 9, del dos de agosto de dos mil veinticuatro, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundados los pedidos de las investigadas de sobreseimiento de la investigación que se les sigue por el delito de tráfico de influencias agravado (previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal), en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LEÓN VELASCO.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El quince de abril de dos mil veinticuatro el representante de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Canchis formuló acusación en contra de Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, como autora, y contra Elizabeth Horqque La Torre, en calidad de cómplice, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de corrupción de funcionarios, subtipo de tráfico de influencias agravado —tipificado por el artículo 400 del Código Penal—, en perjuicio del Estado —fojas 2 a 34 del cuaderno de apelación—.

1.2. La defensa de Horqque La Torre presentó un escrito en el que observó formalmente la acusación y solicitó el sobreseimiento de la investigación —fojas 38 a 46 del cuaderno de apelación—. De la misma forma, la investigada Yépez Provincia, al absolver el traslado de la acusación, se opuso a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, ofreció medios probatorios y solicitó el sobreseimiento de la investigación —fojas 47 a 63 del cuaderno de apelación—.

1.3. El dos de julio de dos mil veinticuatro la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Canchis subsanó el requerimiento acusatorio — fojas 73 a 108 del cuaderno de apelación—.

1.4. La audiencia de control de acusación se llevó a cabo en sesiones realizadas los días doce y diecinueve de julio, y dos y siete de agosto de dos mil veinticuatro —fojas 109 a 137 del cuaderno de apelación—.

1.5. En la sesión de audiencia correspondiente al diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, las investigadas oralizaron su pedido de sobreseimiento —foja 113 del cuaderno de apelación—, por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria Superior del Cusco emitió en audiencia la Resolución n.° 9, en la que declaró infundados dichos pedidos —fojas 115 a 122 del cuaderno de apelación—.

1.6. Las investigadas apelaron dicha resolución —fojas 124 a 126 y 139 a 154 del cuaderno de apelación—, impugnaciones que fueron concedidas mediante Resolución n.° 10, emitida en la sesión de audiencia del siete de agosto de dos mil veinticuatro —foja 131 del cuaderno de apelación—. Por Resolución n.° 12, emitida en la misma sesión de audiencia, se declaró la validez sustancial del requerimiento acusatorio —foja 133 del cuaderno de apelación—.

Más información Formulario aquí

1.7. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento de la investigación mediante decreto del seis de septiembre de dos mil veinticuatro y corrió traslado de recurso a las partes —foja 113 del cuadernillo de apelación—.

1.8. Vencido el plazo sin que las partes absolvieran el traslado conferido, mediante decreto del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se señaló fecha para la calificación de los recursos impugnatorios para el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco —foja 117 del cuadernillo de apelación—, en la cual se emitió el auto de calificación que los declaró bien concedidos —fojas 119 y 120 del cuadernillo de apelación—.

1.9. Mediante decreto del veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se señaló como fecha para la audiencia de apelación de auto el diecisiete de junio del año en curso —foja 125 del cuadernillo de apelación—, fecha en la cual se realizó la audiencia, conforme al acta que antecede. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar el presente auto de apelación.

Segundo. Imputación fiscal Son, a la letra, los siguientes:

2.1. Hechos precedentes

Respecto a la imputada Elizabeth Horqque La Torre

El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, la imputada Elizabeth Horqque La Torre interpuso demanda contencioso administrativa, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Paruro y la Dirección Regional de Educación Cusco, en la que solicitó la nulidad de las Resoluciones Directorales n° 1035-2017-UGEL Paruro y n°2288-2017-DREC, la reposición a su puesto de trabajo en el I.E. n°50349 de Cochirihuay y la prescripción de la acción disciplinaria sancionadora en su contra.

Esta demanda generó el expediente judicial n° 03268-2017-0-1001-JR-LA-05, tramitado ante el Quinto Juzgado de Trabajo- Actividad Pública y Previsional de Cusco, despachado inicialmente por la Jueza María del Carmen Villagarcía Valenzuela y desde el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, por la Jueza Susan Cámara Tello; proceso que concluyó con la emisión de la sentencia suscrita por la Jueza Susan Cámara Tello el catorce de enero de dos mil diecinueve-, en que se declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta.

Respecto a la imputada Lisbeth Nohemí Yépez Provincia

Durante el periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al catorce de enero de dos mil diecinueve, la imputada Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, ejerció el cargo de Jueza Especializada titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

2.2. Hechos concomitantes

Respecto a la imputada Elizabeth Horqque La Torre

El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, entre las 08:00 y 09:00 horas aproximadamente, la imputada Horqque La Torre y su esposo Gregorio Amílcar Góngora Muelle, acudieron a las instalaciones del Quinto Juzgado Laboral de Cusco, a efectos de que Horqque La Torre se entreviste con la jueza Susan Cámara Tello, respecto al trámite de su demanda contenciosa administrativa. Horqque La Torre ingresó al despacho de la referida magistrada y solicitó información respecto a su proceso; la magistrada revisó el sistema del Poder Judicial y le indicó que en este ya se había emitido sentencia que declaraba infundada la demanda; en ese momento Horqque La Torre reclamó en forma airada por el sentido de la sentencia y solicitó la devolución de un monto de dinero ascendente a S/3,500 (tres mil quinientos soles) que, afirmó, había previamente entregado a su co-imputada Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, para que esta a su vez lo entregase a la juez Cámara Torres, con la finalidad de que la favoreciera en dicho proceso laboral; acusación y/o aseveración que fue negada por la magistrada Cámara Tello.

Ante la conducta exaltada y ofuscada de Horqque La Torre, el secretario judicial Juan Quispe Quispe, quien en ese momento había estado despachando con la jueza Cámara Tello, intervino, indicando a Horqque La Torre, que no podía expresarse de ese modo.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: