La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó, mediante la Resolución Directoral 010-2025-ATU/DFS, la tabla de equivalencias de tipos infractores entre las ordenanzas municipales vigentes y el nuevo Reglamento del régimen excepcional de autorizaciones para el servicio público de transporte regular.
La medida busca unificar criterios sancionadores y garantizar la aplicación del principio de retroactividad benigna, evitando duplicidades entre las sanciones municipales y las establecidas por la ATU. Con ello, se consolida un marco uniforme para la fiscalización y sanción del transporte regular en Lima y Callao.
Asimismo, la ATU recuerda que, conforme a la Ley 26271, los miembros de la Policía Nacional del Perú y los bomberos voluntarios en actividad tienen derecho a viajar gratuitamente en el transporte público, presentando el documento que acredite su pertenencia a la institución correspondiente.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2025-ATU/DFS
Lima, 19 de febrero de 2025
VISTO: El Informe N° D-000567-2025-ATU/DFS-SF elaborado por la Subdirección de fiscalización y la Subdirección de Sanción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), entidad que tiene como ámbito de competencia planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, mediante el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se establece que la ATU tiene competencia para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte, el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas; el Servicio Complementarios al Sistema Integrado de Transporte (en adelante, SIT); la Infraestructura de Transporte en el marco del SIT; Infraestructura Complementaria al SIT; Sistema de Recaudo Único;
Que, sobre el particular, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, dispone que la función normativa de la ATU consta en aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, que comprende aquellas “normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio”;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, establece que: “La Dirección de Fiscalización y Sanción, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente (…)”;
Que, el artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2024-ATU/PE dispone delegar, en el director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, durante el período que comprende el año fiscal 2025, aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, de fecha 20 de setiembre del 2023, se aprueba el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” (en adelante, el Reglamento de Transporte Regular de la ATU);
Que, de acuerdo con su primera disposición complementaria final, el Reglamento de Transporte Regular de la ATU entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el TUPA de la ATU que incorpore los procedimientos administrativos de dicho reglamento, a excepción de la Segunda, Quinta, Novena y Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE, se aprobó la modificación del numeral 40 del artículo 5, de los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE”;
Que, con la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC el día 7 de febrero del 2025, que incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, los procedimientos relacionados a la prestación de servicio de transporte regular de personas, entra en vigencia el Reglamento de Transporte Regular de la ATU, el cual consta de la Tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas por inobservancia al reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU, por lo que, quedaría derogada la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza N° 1599-MML, Ordenanza N° 040-2019-MPC y Ordenanza N° 007-2019-MPC;
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Que, mediante el Informe D-000567-2025-ATU/DFS-SF, tanto la Subdirección de Fiscalización como la Subdirección de Sanción, en atención al principio de predictibilidad, han analizado y comparado las Tablas de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de las ordenanzas que regulan el servicio de transporte regular de personas en Lima y Callao y la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Regular de la ATU;
Que, en el citado informe las subdirecciones han concluido cuáles tipos infractores resultan equivalentes y cuáles no, a fin de que se tome como insumo en el análisis de la aplicación del principio retroactividad benigna, regulado en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme al anexo I adjunto al referido informe;
Con el visado de la Subdirección de Fiscalización y la Subdirección de Sanción, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la ATU; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Tabla de Equivalencias de tipos infractores entre las Tablas de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de las ordenanzas que regulan el servicio de transporte regular de personas en Lima y Callao (la Ordenanza N° 1599-MML, Ordenanza N° 040-2019-MPC y Ordenanza N° 007-2019-MPC); y, la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU.
Artículo 2.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Subdirección de Sanción y la Subdirección de Fiscalización, para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.