La prórroga del estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario, aprobada por el Decreto Supremo 20-2020-SA, trajo varias consecuencias laborales.
Con esta nueva disposición, los empleadores podrán aplicar a sus trabajadores la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 7 de setiembre, es decir, hasta el 7 de octubre de 2020.
Por otro lado, Sunafil ha emitido una segunda versión del protocolo para verificar la suspensión perfecta de labores.
Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo mediante un comunicado que reproducimos a continuación.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES PREVISTA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020
• Mediante el Decreto Supremo 20-2020-SA se prorrogó la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días calendario, es decir, hasta el 7 de setiembre de 2020.
• Por tanto, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, las medidas de suspensión perfecta de labores que se efectúen al amparo del artículo 3 de dicha norma no podrán exceder del 7 de octubre de 2020.
• Las nuevas solicitudes de suspensión perfecta de labores que ingresen en la plataforma virtual del MTPE a partir del 5 de junio de 2020, no podrán exceder del plazo máximo antes indicado.
• Cabe recordar, que la suspensión perfecta de labores procede, siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones. Asimismo, previo a su adopción debe informarse a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores, a fin de entablar las negociaciones correspondientes.
• Los empleadores deben asegurar el correcto funcionamiento y revisar diariamente el correo electrónico señalado en la Plataforma Virtual del MTPE para efectos de las notificaciones que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como revisar diariamente la casilla electrónica asignada por SUNAFIL, toda vez que las notificaciones realizadas a dichas direcciones se entenderán válidamente efectuadas desde el día que conste haber sido recibidas.
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