Fundamento destacado: SÉTIMO.- Dicho ello, este Supremo Colegiado advierte que la instancia de mérito no ha valorado adecuadamente los autos para determinar el quántum indemnizatorio; pues si bien lo reduce en función al monto de ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles (S/. 120.000.00) fijado en la apelada (en la que únicamente se valoró la responsabilidad objetiva) dicho monto tampoco puede ser considerado suficiente y adecuado a la responsabilidad objetiva advertida por la primera instancia. Pues teniendo en cuenta que el autor del daño conducía una camioneta en una vía amplia de doble sentido a tan excesiva velocidad que no le permitió evitar el daño, su conducta irresponsable al conducir un bien riesgoso sin contar con licencia de conducir que lo califique como apto para ello; y el innegable y devastador dolor ocasionado por la pérdida de un hijo de seis años de edad, el cual jamás podrá ser resarcido; dicho monto más bien resulta acorde a la concausa advertida por la segunda instancia; por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación y en actuando en sede de instancia confirmar la apelada en el extremo que fija el monto a indemnizar en la suma de ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles (S/. 120,000.00).
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Sumilla: La atenuación de la responsabilidad objetiva, es aplicable solo si la propia víctima ha contribuido al daño; para determinar dicha atenuación corresponde valorar de manera conjunta y razonada las circunstancia del hecho dañoso y el daño producido en la víctima.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 3256-2015
APURIMAC
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil doscientos cincuenta y seis – dos mil quince, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, el demandante Alfredo Serna Miranda, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos cincuenta y dos, su fecha doce de junio de dos mil quince, expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que revocó la apelada de fojas trescientos sesenta y cuatro, su fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el extremo que fija por concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de ciento veinte mil con 00/100 nuevos soles (S/. 120,000.00), y reformándola fija dicho monto en la suma de cuarenta mil con 010/100 nuevos soles (S/. 40,000.00); en los seguidos con Navarro Contratista S.A.C y otro, sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Según escrito de fojas veinticuatro, Alfredo Serna Miranda, solicita indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, contra Navarro Contratista S.A.C, G. P. C. y el Banco Continental, a fin que se le indemnice en forma solidaria con la suma de quinientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 500,000.00).
Expone como soporte de su pretensión que:
1.1. El día catorce de enero de dos mil doce, siendo horas 05:30 de la tarde, su hijo de 6 años se encontraba transitando de sur a norte, cerca de la acera de la Avenida Sesquicentenario, a 15 metros de distancia de su local comercial, donde fue arrollado por una camioneta, marca Pickup color gris oscuro metálico, de propiedad de Eduardo Navarro Ñahuis y del Banco Continental, conducido por G. P. C. (chofer de la Empresa Chancadora de propiedad de Eduardo Navarro Ñahuis), el mismo que se desplazaba a gran velocidad, ocasionándole lesiones de consideración que lo condujeron a la muerte luego de haber sido conducido al Hospital de Andahuaylas con vida, quien en horas de la noche dejó de existir en el trayecto a la ciudad de Abancay. 1
1.2. Que el conductor no tenía licencia de conducir y manejaba la camioneta a excesiva velocidad.
1.3. Que, conforme se colige de la tarjeta de propiedad del vehículo que causó el accidente, éste se encontraba a nombre del Banco Continental de la ciudad de Lima.
1.4. Que los demandados son responsables solidarios, por la responsabilidad objetiva derivada de los accidentes de tránsito; dicho evento dio lugar a la formalización de la denuncia penal contra G. P., autor material y, contra el Banco Continental como tercero civilmente responsable, por la comisión del delito de homicidio culposo agravado.
[Continúa…]

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